Cooperador necesario

El término cooperador necesario alberga una de las figuras jurídicas más relevantes en el ámbito del derecho penal español. Esta figura describe a aquellas personas cuya participación resulta indispensable para la comisión de un delito, aunque no sean los autores directos del mismo. Su rol, definido por el Código Penal español, establece responsabilidades equiparables a las del autor principal debido al carácter esencial de su contribución en la acción delictiva.

¿Qué significa ser cooperador necesario según el Código Penal?

La regulación de esta figura se encuentra en el artículo 28 del Código Penal, que establece quiénes son considerados autores de un delito, incluyendo a aquellos que cooperan en la ejecución del mismo con un acto sin el cual no se hubiese cometido. En este contexto, el cooperador necesario no tiene un rol accesitario, sino que su implicación es imprescindible para que la acción delictiva se lleve a cabo.

El artículo menciona lo siguiente:

Artículo 28:

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:

  1. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
  2. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Este punto deja claro que el cooperador necesario comparte autoría con quienes materializan el delito, ya que su ayuda es decisiva para la consumación del hecho. Por ejemplo, proporcionar las herramientas o conocimientos técnicos requeridos para llevar a cabo un robo o un fraude conlleva esta consideración.

Características que definen al cooperador necesario

Para determinar si una persona actúa como cooperador necesario, es fundamental analizar ciertos aspectos específicos, que suelen ser objeto de escrutinio tanto en la investigación penal como durante un juicio:

  • Necesidad de su participación: Su intervención debe ser indispensable para que el delito haya podido cometerse. Sin su acción o inacción, el acto delictivo no se habría llevado a cabo.
  • Conocimiento y voluntad: El cooperador necesario debe actuar con plena conciencia de que su contribución forma parte de un delito y aceptar ello de manera voluntaria.
  • Ausencia de control directo del delito: Aunque su aporte sea esencial, el cooperador necesario no ejerce el control del desarrollo final del acto delictivo.

Diferencias entre cooperador necesario y cómplice

A menudo se confunde al cooperador necesario con la figura del cómplice, aunque son conceptos jurídicos distintos. La distinción radica en el nivel de relevancia de sus actos dentro del delito:

  • Cooperador necesario: Su intervención resulta esencial. Si no actúa, no es posible cometer el delito.
  • Cómplice: Su participación es accesoria. Aunque no participe, el delito podría llevarse a cabo igualmente.

El artículo 29 del Código Penal regula la figura del cómplice, diferenciándola claramente del cooperador necesario:

Artículo 29:

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

El cooperador necesario en la jurisprudencia española

La interpretación y la aplicación de esta figura se han desarrollado ampliamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ejemplo, en la sentencia STS 258/2007, se concluye que el cooperador necesario no tiene el «dominio del hecho», pero su acción es esencial para facilitar que otro lo ejecute. Además, en otras sentencias, como la de 21 de octubre de 2014, se subraya que la prestación del cooperador necesario suele ser difícil de obtener de otro modo, lo que refuerza su papel indispensable.

Asimismo, la jurisprudencia también recoge casos de cooperación necesaria por omisión. En estos supuestos, el cooperador, teniendo la posibilidad y obligación legal de evitar el delito, decide no actuar para impedirlo, haciendo posible la comisión del acto delictivo. Esto queda reflejado en sentencias como la STS 363/2007 del 28 de marzo de 2007.

¿Qué sanción recibe el cooperador necesario?

El artículo 28 del Código Penal establece que el cooperador necesario será tratado como autor del delito. Esto significa que se le puede aplicar la misma pena que a quien ha cometido el hecho delictivo, salvo que existan circunstancias específicas que atenuen o agraven su responsabilidad.

Además, el artículo 65 del Código Penal introduce la posibilidad de que el juez o tribunal reduzca la pena en grado cuando el cooperador necesario no cumpla con ciertos factores personales asociados a la culpabilidad del autor:

Artículo 65:

Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.

En este sentido, los abogados especialistas en derecho penal juegan un papel decisivo en la defensa de los derechos del cooperador necesario, ya que son los encargados de presentar las circunstancias atenuantes o de argumentar sobre la relevancia de la aportación realizada.

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