El enaltecimiento del terrorismo es uno de los delitos más controvertidos y relevantes dentro del ámbito del derecho penal en España, recogido en el artículo 578 del Código Penal. Este tipo penal busca proteger un bien jurídico especialmente sensible: la seguridad pública y la dignidad de las víctimas del terrorismo, así como de sus familiares. Sin embargo, por tratarse de un delito con implicaciones directas en los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, en muchas ocasiones genera intensos debates legales y sociales.
¿Qué es el enaltecimiento del terrorismo?
De acuerdo con el artículo 578 del Código Penal, el enaltecimiento del terrorismo contempla dos supuestos principales:
- La exaltación o justificación pública de los actos terroristas o de sus autores, bien sea de forma directa o indirecta.
- Los actos de descrédito, menosprecio o humillación hacia las víctimas del terrorismo, protegiendo tanto a las víctimas directas como a sus familiares y allegados.
Este delito puede consistir en la exposición de ideas que ensalcen las acciones de grupos terroristas, así como en actos específicos que busquen menospreciar o afectar emocionalmente a las personas directamente impactadas por este tipo de crímenes.
El bien jurídico protegido
El objetivo de este artículo es garantizar la protección de principios esenciales como la dignidad de las víctimas del terrorismo y la prevención de conductas que puedan incitar a la violencia o generar alarma social. Es importante tener en cuenta que, aunque el legislador busca este equilibrio, también se enfrentan retos derivados de la colisión con derechos fundamentales, como la libertad de opinión y expresión recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española.
¿Cuáles son las penas por el delito de enaltecimiento del terrorismo?
En función de la realización de un acto de enaltecimiento del terrorismo, las penas se establecen entre uno y tres años de prisión junto con una multa de doce a dieciocho meses. Adicionalmente, el juez puede imponer penas accesorias relacionadas con el artículo 57 del Código Penal. Entre estas penas accesorias destacan:
- Prohibición de aproximación a las víctimas, familiares o lugares específicos que frecuentan.
- La prohibición de comunicación mediante cualquier medio con las personas perjudicadas o su entorno.
- Limitación de derechos que afecte la residencia o movilidad del condenado según determine el juez.
Estas penas buscan tener un efecto no solo punitivo, sino también preventivo, para evitar la reiteración de estas conductas y proteger a las personas más vulnerables ante los efectos de este tipo de delito.
Supuestos agravados del enaltecimiento del terrorismo
El artículo 578.2 del Código Penal prevé penas agravadas cuando los hechos se difunden a través de medios de comunicación, internet o tecnologías de información. En estos casos, las penas se aplicarán en su mitad superior debido al alcance potencialmente amplio de dichas conductas.
Además, existe un nivel de agravamiento todavía mayor —citado en el artículo 578.3 del Código Penal— si las conductas son especialmente graves y generan alteraciones sustanciales de la paz pública o incitan a un temor social masivo.
Actuaciones sobre documentos y contenido relacionado
En casos donde el delito de enaltecimiento del terrorismo se haya llevado a cabo mediante documentos, publicaciones, plataformas digitales u otros medios de comunicación, el juez podrá ordenar la destrucción, inutilización o retirada de los mismos. Estas acciones están reguladas específicamente en el artículo 578.4 del Código Penal. Asimismo, se incluyen las siguientes medidas:
- Obligar a los proveedores de servicios a eliminar los contenidos ilícitos de sus plataformas.
- Requerir a motores de búsqueda que eliminen enlaces relacionados con dichos contenidos.
- Ordenar a los operadores de comunicaciones electrónicas que bloqueen el acceso a contenidos de carácter ilícito siempre que sea proporcional y necesario.
Estas disposiciones buscan mitigar el impacto potencial de la difusión de estos mensajes en la sociedad, evitando así un efecto multiplicador de los mismos.
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