Delito de falsificación de moneda y objetos timbrados

El delito de falsificación de moneda y objetos timbrados constituye una infracción penal destacable en España, regulada en el artículo 386 del Código Penal español. Este delito tiene lugar cuando alguien fabrica, altera, distribuye, introduce o utiliza moneda falsa con fines de lucro o engaño, lesionando la seguridad jurídica y la confianza en el sistema monetario.

  • Protección del sistema monetario: Penaliza actos que alteren la autenticidad de la moneda o sellos oficiales, asegurando la confianza en el sistema económico y burocrático.
  • Falsificación como delito grave: Considera severos los actos de creación, distribución o uso de moneda falsa o documentos timbrados falsificados.
  • Ámbito de aplicación: Se aplica tanto a monedas nacionales como internacionales y a documentos oficiales protegidos por el Estado.
  • Dolo o intención: Exige demostrar la intención de engañar, ya sea fabricando, distribuyendo o utilizando dichos objetos falsos.
  • Penas significativas: Incluye multas, prisión o ambas, dependiendo de la gravedad del delito y del daño generado.
  • Elementos agravantes: Aumenta la penalización si se demuestra participación en redes organizadas o uso reiterado para defraudar a terceros.

¿En qué consiste el delito de falsificación de moneda y objetos timbrados?

Se comete este delito cuando se lleva a cabo alguna de las siguientes conductas descritas en la normativa:

  • Fabricación: Crear moneda o billetes falsos con apariencia de legalidad.
  • Alteración: Modificar piezas monetarias auténticas para que aparenten un mayor valor o sean confundidas con otras legítimas.
  • Distribución: Poner en circulación moneda falsificada, ya sea de forma gratuita o mediante transacciones comerciales.
  • Importación o exportación: Introducir o sacar moneda falsa del territorio español o de países miembros de la Unión Europea.
  • Poseer o adquirir moneda falsa: Tener moneda falsificada, aun sin intención inmediata de ponerla en circulación, si se tiene conocimiento de su falsedad.

Estas conductas pueden abarcar tanto dinero de curso legal español como divisas extranjeras, siempre y cuando sean de uso legítimo en su país de origen.

Moneda falsa: definición y alcance

La normativa española establece que una moneda se considera falsa cuando tiene apariencia de legitimidad, pero no ha sido creada o emitida por el organismo oficial autorizado. Estas pueden ser monedas o billetes que imitan a los originales con fines fraudulentos.

Es importante señalar que los objetos que no sean de curso legal, como monedas con valor exclusivamente coleccionable o numismático, no generan responsabilidad penal bajo este delito, pero podrían derivar en otro tipo de ilícitos, como la estafa, dependiendo del caso.

Sanciones establecidas para el delito de falsificación de moneda

El artículo 386 del Código Penal regula las penas aplicables a quienes cometan este delito. Las sanciones varían dependiendo de la conducta y las circunstancias, y pueden oscilar entre penas graves o leves:

  • Fabricación, alteración, introducción, exportación, transporte o distribución: Prisión de 8 a 12 años, además de una multa que equivale de una a diez veces el valor de la moneda falsificada.
  • Tenencia o recepción: Si se recibe o guarda moneda falsa con la intención de ponerla en circulación, la pena será inferior en uno o dos grados, dependiendo del monto y el grado de connivencia con los autores principales.
  • Distribución con conocimiento de la falsedad tras haberla recibido de buena fe: Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses. Si el importe es inferior a 400 euros, se impondrá una multa de 1 a 3 meses.

Estas penas buscan proteger el orden socioeconómico e impedir que este tipo de delitos afecten al sistema financiero y al comercio tanto a nivel nacional como internacional.

Consideración especial sobre personas jurídicas

En caso de que el delito sea cometido por una persona jurídica, como una empresa que participe en la fabricación o distribución de moneda falsa, las penas pueden incluir multas de entre el triple y el décuplo del valor aparente de la moneda falsificada. Además, el juez podrá imponer sanciones accesorias contempladas en el artículo 129 del Código Penal, como:

  • Disolución definitiva de la organización.
  • Suspensión temporal de actividades.
  • Clausura de locales o sucursales relacionadas con el delito.
  • Prohibición de participar en el futuro en ciertas actividades comerciales.
  • Intervención judicial para proteger derechos de empleados y acreedores.

Enfoque doloso del delito: ¿negligencia o intención?

Este delito solo puede cometerse de manera dolosa, lo que significa que requiere intención directa de llevar a cabo las acciones descritas, con pleno conocimiento de la falsedad de la moneda. Según la jurisprudencia, la imprudencia no da lugar a la comisión de este delito. Sin embargo, si una persona utiliza moneda falsa después de descubrir su falsedad, puede incurrir en sanciones menores.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, reforzó las disposiciones relacionadas con este delito, adaptando las normativas nacionales a los estándares europeos, como la persecución del tráfico de moneda falsa entre estados miembros de la Unión Europea.

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¿Qué hacer si una persona recibe moneda falsa?

Es fundamental actuar con prudencia si se detecta que uno ha recibido dinero falso. Intentar usarlo o ponerlo en circulación, aun de forma casual, podría ser considerado un acto delictivo. La mejor opción es acudir a las autoridades competentes o a una entidad bancaria y comunicar lo sucedido.

Desde Consultame.net, te recomendamos ponerte en contacto con un abogado penalista especializado si te encuentras en esta situación, ya que es crucial responder de forma adecuada ante posibles incidencias legales relacionadas con moneda falsa.

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