Vicios ocultos

Los vicios ocultos son una problemática jurídica que aparece con frecuencia en operaciones de compraventa, sobre todo en bienes inmuebles o vehículos de segunda mano. Se trata de defectos que, aunque estaban presentes en el momento de formalizar el contrato, no eran aparentes ni reconocibles a simple vista, y que afectan de forma significativa al uso o funcionalidad del bien adquirido. En este artículo, abordaremos los aspectos clave de los vicios ocultos, su regulación legal en España y las acciones que se pueden emprender para reclamarlos.

¿Qué son los vicios ocultos según el Código Civil?

Desde un punto de vista jurídico, los vicios ocultos son aquellos defectos que comprometen la funcionalidad de un bien, estaban presentes al momento de la venta y no eran detectables mediante una inspección razonable. De haber sido conocidos, el comprador probablemente no habría adquirido el bien o habría pagado un precio menor.

La regulación sobre vicios ocultos se encuentra recogida en el Código Civil. En concreto, el artículo 1484 establece que el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que hagan que el bien vendido sea inadecuado para su uso, o que reduzcan su utilidad de tal forma que, de haberlo sabido, el comprador no lo habría adquirido. Además, este artículo añade que no se considerarán vicios ocultos aquellos defectos manifiestos o que, por razón del oficio del comprador, este debiera fácilmente conocer.

Características principales de los vicios ocultos

Para que un defecto pueda ser considerado un vicio oculto desde el punto de vista legal, es necesario que cumpla con las siguientes características:

  • Preexistencia: El defecto debe existir en el momento de la compraventa. Aquellos defectos que se presenten con posterioridad no podrán considerarse vicios ocultos.
  • Ocultos y no aparentes: El daño no debe ser evidente ni detectable mediante una inspección ordinaria. No obstante, si el comprador, por su experiencia o profesionalidad, debía haber detectado el defecto, este podría no considerarse oculto.
  • Gravedad: El defecto debe ser de suficiente entidad como para inutilizar el bien para su propósito principal o disminuir considerablemente su valor.

Un ejemplo habitual es el de las viviendas de segunda mano con problemas de goteras o humedades estructurales que no se detectaron durante la visita previa a la compra.

Acciones legales para reclamar vicios ocultos en España

El Código Civil, en su artículo 1486, concede al comprador varias alternativas para reclamar cuando se encuentran vicios ocultos en el bien adquirido:

1. Acción redhibitoria

Consiste en solicitar la anulación del contrato de compraventa, devolviendo el bien al vendedor a cambio del reembolso del precio pagado y los gastos asociados. Si el comprador puede demostrar que el vendedor actuó de mala fe y ocultó deliberadamente los defectos, se podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios, tal y como establece el artículo mencionado.

2. Acción quanti minoris

Esta acción permite al comprador conservar el bien, pero reclamando una reducción proporcional del precio en función de la gravedad del defecto. Para determinar el importe de la reducción, suele ser necesario recurrir a una prueba pericial que valore el perjuicio causado por el vicio oculto.

3. Acción de saneamiento

De acuerdo con el artículo 1484 del Código Civil, esta acción permite exigir al vendedor que subsane o repare el defecto, siempre que ello sea posible. Es una solución práctica que busca adecuar el bien a las condiciones pactadas inicialmente.

Plazo para interponer una reclamación por vicios ocultos

Una de las cuestiones más importantes en relación con los vicios ocultos es el plazo para reclamar. Según el artículo 1490 del Código Civil, el comprador dispone de 6 meses desde la entrega del bien para interponer la demanda.

Es fundamental destacar que este plazo es de caducidad y no de prescripción, lo que significa que no puede interrumpirse o ampliarse, salvo circunstancias excepcionales. Por ello, es aconsejable actuar rápidamente y asesorarse con profesionales legales si se detecta un defecto oculto.

Diferencias entre vicios ocultos y defectos constructivos

Es común que los vicios ocultos se confundan con los defectos constructivos, pero ambos conceptos tienen diferencias importantes, particularmente en lo relativo a su regulación y periodos de garantía.

Mientras que los vicios ocultos se aplican a la compraventa de bienes usados, los defectos constructivos se refieren a problemas en edificaciones nuevas que están cubiertos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El artículo 17 de esta ley establece diferentes periodos de garantía dependiendo de la naturaleza del defecto:

  • 10 años: Para daños estructurales que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • 3 años: Para defectos que afecten a la habitabilidad, como humedades o deficiencias en las instalaciones.
  • 1 año: Para defectos estéticos o de acabado.

En el caso de los defectos constructivos, el plazo para reclamar también tiene naturaleza de caducidad y es de 2 años, contados desde la aparición del daño, según el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Si te encuentras ante una situación relacionada con vicios ocultos o necesitas asesoramiento legal para emprender una reclamación, en Consultame.net puedes contactar con abogados especializados en derecho inmobiliario que te proporcionarán el apoyo experto necesario para tu caso.

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