Vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento son circunstancias previstas en el derecho civil español que pueden afectar la validez del consentimiento en un contrato, provocando que dicho contrato sea anulable o, en algunos casos, nulo de pleno derecho. Están regulados en el Código Civil español, entre los artículos 1265 y 1270, y su existencia tiene importantes consecuencias jurídicas que pueden repercutir tanto en consumidores como en empresas y profesionales. Si alguna de las partes presta su consentimiento viciado, el contrato en el que se ha dado esta circunstancia puede verse gravemente afectado, lo que resalta la importancia de comprender sus implicaciones legales.

¿Qué son los vicios del consentimiento?

En España, para que un contrato sea válido debe cumplir con tres elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa, según lo establecido en el Código Civil. Si el consentimiento, que debe prestarse de manera libre y sin coacciones, está viciado, se considera que este requisito falla, afectando la validez del contrato en su conjunto. Los vicios del consentimiento son los factores que alteran la libertad o el pleno entendimiento a la hora de prestarlo.

De acuerdo con el artículo 1265 del Código Civil, estos vicios son cuatro: error, violencia, intimidación y dolo. Cada uno de ellos debe cumplir con una serie de requisitos específicos legales para que pueda ser considerado causa de anulabilidad o nulidad del contrato.

Tipos de vicios del consentimiento y sus implicaciones legales

Error en el consentimiento

El error es quizás el vicio más frecuente y está regulado en el artículo 1266 del Código Civil. Para que el error en el consentimiento haga anulable un contrato, este debe cumplir ciertas condiciones:

  • Debe ser esencial, es decir, que recaiga sobre la sustancia del objeto o las condiciones primordiales que motivaron el contrato.
  • Debe ser un error excusable, lo que implica que la parte afectada no podría haber evitado caer en el error al emplear una mínima diligencia.
  • Ha de existir en el momento de la celebración del contrato.
  • Debe ser determinante, influyendo directamente en la decisión de contratar.

Por el contrario, errores secundarios, como simples cálculos o interpretaciones marginales, generalmente no se consideran como causas para invalidar un contrato.

Violencia en el consentimiento

La violencia en el consentimiento, regulada en el artículo 1267 del Código Civil, ocurre cuando una persona ha sido forzada mediante el uso de una fuerza irresistible a prestar su consentimiento. En estos casos, la persona actúa contra su voluntad porque no le queda ninguna alternativa razonable. Este tipo de vicio es menos común, pero cuando se detecta, invalida el consentimiento prestado y, por ende, el contrato resultante.

Intimidación

La intimidación también está descrita en el artículo 1267 y se refiere al temor fundado de sufrir un mal inminente y grave, ya sea en la persona, en sus bienes o en sus allegados. Este temor puede ser provocado por la otra parte contratante o incluso por un tercero, según lo dispuesto en el artículo 1268 del Código Civil.

A la hora de valorar si existe o no intimidación, se tienen en cuenta:

  • Aspectos objetivos: la gravedad y naturaleza del mal con el que se amenaza.
  • Aspectos subjetivos: las características personales de la víctima, como su edad, condición física o situación específica.

Dolo en el consentimiento

El dolo, regulado en el artículo 1269 del Código Civil, se refiere a las maquinaciones o engaños intencionales realizados por una de las partes para inducir a la otra a contratar. Es necesario que el dolo sea grave y que haya influido directamente en el consentimiento prestado. Si ambas partes emplearon dolo, el contrato sigue siendo válido, pero sin la posibilidad de exigir responsabilidades sobre este particular.

Además, el dolo puede ser incidental, lo cual no anula el contrato, pero sí genera una obligación por parte de quien engañó de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el artículo 1270 del Código Civil.

Consecuencias jurídicas de los vicios del consentimiento

Los efectos jurídicos de los vicios del consentimiento dependen de la naturaleza de estos:

  • Contratos nulos: Si el consentimiento está completamente coartado, como ocurre en casos de fuerza irresistible o temor inminente y grave, el contrato será nulo de pleno derecho.
  • Contratos anulables: En situaciones en las que se identifica dolo o error excusable, el contrato es válido mientras no sea impugnado. Sin embargo, la parte afectada tiene derecho a solicitar su anulación dentro de los plazos establecidos legalmente.

Además, el Código Civil contempla que la confirmación puede subsanar los vicios del consentimiento. Esto significa que si la parte afectada confirma de manera tácita o expresa su voluntad de continuar con el contrato, este podrá considerarse válido según los artículos 1309 y 1313 del Código Civil.

¿Qué hacer si detectas un vicio del consentimiento?

La acción de nulidad por vicios del consentimiento está regulada en el artículo 1301 del Código Civil. Esta acción debe ejercitarse dentro de los plazos legales, que varían según el tipo de vicio:

  • Error o dolo: Desde la consumación del contrato.
  • Violencia o intimidación: Desde el cese de estas circunstancias.

Si te encuentras en una situación que afecte tu consentimiento en un contrato, es fundamental contar con asesoramiento especializado. En Consultame.net puedes contactar con abogados expertos en derecho civil que te orientarán sobre cómo proteger tus derechos y actuar dentro de los márgenes legales establecidos en España.

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