¿Se puede ser usufructuario y nudo propietario a la vez?

En el ámbito del derecho español, los conceptos de usufructo y nuda propiedad generan numerosas dudas, especialmente cuando se plantea la posibilidad de que una misma persona pueda ostentar ambos derechos de forma simultánea. En este artículo, abordaremos esta cuestión desde una perspectiva jurídica y de forma clara para que comprendas cómo funciona esta figura en la legislación española y las implicaciones que puede tener. Si necesitas una asesoría más específica o asistencia legal, en Consultame.net puedes contactar con abogados especialistas en derecho inmobiliario.

¿Qué significa ser usufructuario y nudo propietario?

Para analizar si se puede ser usufructuario y nudo propietario a la vez, es importante comprender primero lo que significa cada uno de estos términos:

Usufructuario

Según el artículo 467 del Código Civil español, el usufructuario es la persona que tiene el derecho de uso y disfrute de un bien que pertenece a otro. Este derecho incluye la posibilidad de obtener los rendimientos del bien, como los frutos que genere una finca o el alquiler de una vivienda, aunque el usufructuario no posea la titularidad plena de dicho bien. Puedes consultar este artículo del Código Civil en el portal oficial del BOE.

Nudo propietario

En contraposición, el nudo propietario es quien ostenta la titularidad del bien, pero sin la facultad de usarlo o disfrutar de sus beneficios hasta que finalice el usufructo. Es decir, el nudo propietario es el «dueño» del bien, pero su capacidad de uso y disfrute está limitada por la existencia del usufructo.

¿Es posible ser usufructuario y nudo propietario de un mismo bien?

De acuerdo con el derecho español, es posible que una misma persona ostente simultáneamente ambos derechos sobre un mismo bien, pero solo bajo circunstancias muy específicas. Vamos a examinar las situaciones en las que esto podría darse:

1. Consolidación de derechos

Cuando una persona adquiere la nuda propiedad de un bien del que ya poseía el usufructo, o viceversa, ambos derechos se consolidan en su titularidad, dando lugar a la propiedad plena del bien. Esto ocurre porque no tiene sentido jurídico que una misma persona sea usufructuaria y nudo propietaria de un bien en la misma proporción. En el momento en que estos derechos convergen, el usufructo se extingue, como lo establece el artículo 513 del Código Civil.

2. Reparto de cuotas o derechos diferenciados

Un caso excepcional en el que se podría ser usufructuario y nudo propietario a la vez es cuando los derechos sobre el bien recaen en cuotas o porciones diferentes. Por ejemplo, una persona podría ser nudo propietario de una porción del bien y usufructuario de otra, si así lo han establecido las partes en un acuerdo o en el marco de una sucesión hereditaria.

Este tipo de situación es muy poco frecuente en la práctica debido a la complejidad que implica la división de derechos sobre un mismo bien en términos de uso, disfrute y administración.

Aspectos legales que conviene tener en cuenta

Al analizar esta cuestión, debemos considerar, además de los artículos antes mencionados, las implicaciones legales y fiscales asociadas a cada figura.

Fiscalidad

El usufructo y la nuda propiedad tienen un tratamiento fiscal diferenciado en España. Por ejemplo, el usufructuario suele ser responsable del pago de los impuestos asociados al uso del bien (como el IBI en el caso de inmuebles), mientras que el nudo propietario generalmente se hace cargo de los impuestos relacionados con la titularidad. En caso de que ambas figuras recaigan sobre una misma persona, las obligaciones fiscales se unificarán.

Herencias y sucesiones

Ser usufructuario o nudo propietario en el marco de una herencia puede generar situaciones específicas que merece la pena analizar con un abogado especializado. La transmisión del usufructo tiene implicaciones importantes, tanto desde el punto de vista legal como fiscal, sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Extinción del usufructo

Tal como establece el artículo 513 del Código Civil, el usufructo puede extinguirse por diversas razones: consolidación de derechos, renuncia del usufructuario, vencimiento del plazo estipulado, entre otros. En cualquier caso, la consolidación de los derechos en una sola persona siempre dará lugar a la extinción de este derecho.

En definitiva, aunque no es habitual, puede ser posible que una persona ostente ambos derechos sobre un mismo bien en circunstancias muy específicas. En caso de tener dudas o necesitar asistencia para gestionar una situación relacionada, te recomendamos buscar asesoría profesional en portales como Consultame.net, donde encontrarás abogados especializados en este tipo de asuntos.

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