Usucapión extraordinaria

La usucapión extraordinaria, conocida también como prescripción adquisitiva, es un mecanismo jurídico regulado en el Código Civil mediante el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien, tanto mueble como inmueble, como resultado de haberlo poseído durante un periodo de tiempo prolongado, cumpliendo ciertos requisitos legales. Este proceso no exige la existencia de buena fe ni de justo título, lo que lo diferencia de otros modos de adquisición de derechos. En este artículo exploraremos las características principales de esta figura jurídica, sus requisitos y lo que necesitas saber para determinar si es aplicable en una situación particular.

  • Plazo prolongado: La usucapión extraordinaria requiere un tiempo de posesión más amplio, generalmente entre 20 y 30 años, según la normativa de cada jurisdicción.
  • Buena fe no es necesaria: Para este tipo de usucapión, no se exige que el poseedor actúe con buena fe ni cuente con un título válido.
  • Posesión continuada: Es indispensable que la posesión sea ininterrumpida, pacífica y pública, demostrando que quien la ejerce actúa como si fuese propietario.
  • No es precisa la titularidad anterior: Diferente a la usucapión ordinaria, no es imprescindible que la posesión derive de un acto jurídico válido.
  • Saneamiento de la propiedad: Busca regularizar situaciones de posesión prolongada, otorgando seguridad jurídica a quien mantuvo el control efectivo de un bien.
  • Acreditación probatoria: El solicitante debe aportar pruebas contundentes como testimonios, documentos o registros que evidencien esa posesión durante el plazo exigido.

¿Qué es la usucapión extraordinaria y en qué se diferencia de la ordinaria?

La usucapión extraordinaria es un tipo de prescripción adquisitiva que permite a un poseedor adquirir la propiedad de un bien tras haberlo poseído de manera continua por un tiempo prolongado, excluyendo las exigencias de buena fe o justo título que son necesarias en la usucapión ordinaria. Este mecanismo está regulado en el artículo 1959 del Código Civil de España y establece específicamente que:

“Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, salvo la excepción determinada en el artículo 539.”

En el caso de los bienes muebles, el plazo necesario es mucho más corto. El artículo 1955 establece que el dominio de las cosas muebles se prescribe tras seis años de posesión no interrumpida, igualmente sin requerir título ni buena fe.

Mientras que la usucapión ordinaria premia al poseedor con una conducta más «regular», teniendo en cuenta la buena fe y documentación que acredite el título, la extraordinaria tolera supuestos en los que la posesión no partió de bases tan formales, siempre que se cumplan los requisitos temporales y legales.

Requisitos de la usucapión extraordinaria

Para que la usucapión extraordinaria sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en el Código Civil. Entre los requisitos más importantes encontramos:

1. Posesión prolongada e ininterrumpida

El periodo de tiempo requerido para que proceda este mecanismo es de 30 años en el caso de bienes inmuebles, y de 6 años para bienes muebles. Esta posesión debe ser continua y no interrumpida, de acuerdo con el artículo 1943 del Código Civil, que establece que la prescripción se interrumpe cuando:

  • El poseedor cesa voluntariamente en el uso del bien por más de un año.
  • Existe una interrupción civil mediante una demanda o requerimiento judicial.

2. Concepto de dueño

La posesión debe realizarse en concepto de dueño, es decir, el poseedor debe actuar como si fuera el propietario legítimo del bien. Esto implica el desarrollo de actos materiales de uso, disposición y explotación, como el pago de impuestos, la realización de obras de mejora o el arrendamiento del bien.

El Tribunal Supremo ha reiterado este criterio en diversas sentencias, enfatizando que solo la posesión ejercida en concepto de dueño puede dar lugar a la usucapión.

3. Carácter público de la posesión

No basta con poseer el bien; dicha posesión debe ser pública, conocida por la comunidad, y no mantenerse de manera clandestina o encubierta. Según la jurisprudencia, la posesión oculta no produce efectos jurídicos a favor del poseedor en este proceso.

4. Posesión pacífica

Uno de los requisitos más relevantes es que la posesión del bien no se haya adquirido mediante violencia, ya sea física o moral. El artículo 444 del Código Civil deja claro que los actos de posesión obtenidos con violencia son susceptibles de anulación y, por tanto, no convalidan la usucapión del bien.

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Diferencias entre usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria

La distinción principal entre ambos tipos de usucapión radica en los requisitos de buena fe y justo título:

  • En la usucapión ordinaria, además del tiempo de posesión, se requiere que el poseedor actúe de buena fe y que disponga de un título válido que, aunque defectuoso, pruebe alguna legitimidad en el origen de la posesión.
  • En la usucapión extraordinaria, no se requiere ni buena fe ni justo título, pero el tiempo de posesión es mayor (30 años para inmuebles y 6 años para muebles).

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