El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, conocido como TRADE, es una figura clave en el ámbito laboral español. Esta modalidad está regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) y es especialmente relevante para profesionales que, aunque trabajan bajo el régimen de autónomos, dependen económicamente de un único cliente principal. En este artículo, desde Consultame.net, explicamos en detalle todo lo que necesitas saber sobre esta figura laboral, sus particularidades y los derechos que tiene reconocidos.
- Dependencia económica: Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa.
- Contrato obligatorio: Es necesario formalizar un contrato por escrito entre el TRADE y el cliente principal, cumpliendo las exigencias legales.
- Derechos específicos: Los TRADE tienen derecho a interrupciones justificadas, indemnización por terminación injustificada y vacaciones acordadas por contrato.
- Prohibición de subordinación laboral: Aunque dependiente económicamente, no debe haber control jerárquico directo ni asumir las obligaciones de un empleado formal.
- Incompatibilidad con el pluriempleo: No pueden realizar actividades profesionales para otros clientes que afecten su dedicación con el principal.
- Protección legal: Están amparados bajo el Estatuto del Trabajo Autónomo, pero cuentan con ventajas adaptadas a su dependencia con el cliente principal.
¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente?
El TRADE es un trabajador autónomo que desarrolla su actividad económica de forma habitual y lucrativa, pero que depende económicamente de un único cliente, quien genera al menos el 75% de sus ingresos totales. Aunque mantiene su independencia como profesional, la dependencia económica del cliente principal introduce ciertas particularidades en su relación laboral y exige la formalización de un contrato específico entre ambas partes.
El artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo regula esta figura y destaca que la actividad desempeñada debe ser ejecutada de forma directa, personal y con medios propios. Además, el texto normativo contempla que, aunque los TRADE no cuentan con la figura de un empleador, sí gozan de algunas garantías y derechos propios de un empleado por cuenta ajena.
Requisitos para ser considerado TRADE
No cualquier autónomo puede ser considerado un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. La ley establece una serie de condiciones específicas que deben cumplirse:
- El autónomo debe percibir del cliente principal al menos el 75% de sus ingresos, sin incluir rendimientos de capital ni otras fuentes ajenas a su actividad profesional.
- No puede desarrollar su actividad contratando a otros trabajadores por cuenta ajena ni subcontratando con terceros.
- Debe realizar la actividad de manera personal, directa y habitual, utilizando sus propios medios e infraestructura.
- No debe ser titular de establecimientos comerciales ni de oficinas abiertas al público relacionadas con el trabajo que realiza para su cliente principal.
Estos requisitos garantizan que la relación se ajuste a las características específicas de esta figura laboral, diferenciándola de otros regímenes de autónomos.
La importancia del contrato TRADE
Uno de los aspectos más significativos del TRADE es la obligatoriedad de formalizar un contrato por escrito entre el trabajador y su cliente principal. Este documento debe estar registrado ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según indica el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Aunque su contenido dependerá en gran medida de las necesidades específicas de las partes contratantes, existen ciertos elementos que no pueden faltar:
- La identificación del TRADE y del cliente principal.
- El objeto del contrato y las condiciones de trabajo.
- Duración de la jornada semanal y periodos de descanso.
- Vacaciones: el TRADE tiene derecho a un mínimo de 18 días hábiles de descanso al año.
- Condiciones para la extinción del contrato y su preaviso.
- Menores especificaciones relacionadas con las actividades a desarrollar o situaciones de interrupción justificadas, como enfermedad o paternidad.
Cabe destacar que, de no establecerse una duración determinada en el contrato, este se presumirá como de carácter indefinido, salvo prueba en contrario.
Obligaciones y derechos fundamentales del TRADE
La normativa vigente impone una serie de obligaciones al TRADE, tales como cumplir con las obligaciones tributarias relativas a las declaraciones de IVA e IRPF, y abonar su correspondiente cuota a la Seguridad Social. Sin embargo, también otorga una protección diferenciada en comparación con autónomos tradicionales:
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: La legislación exige incluir estas coberturas en su cotización a la Seguridad Social mediante una mutua colaboradora.
- Interrupciones justificadas de actividad: El TRADE puede cesar temporalmente su actividad debido a motivos como maternidad, paternidad, riesgo laboral, o causas médicas graves.
- El reconocimiento de ciertos derechos asimilados al trabajador por cuenta ajena, como en el caso de sufrir accidentes laborales in itinere.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato podrá dar lugar a indemnizaciones, según lo recogido en el artículo 15 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
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Resolución del contrato y posibles indemnizaciones
Cuando una de las partes decide finalizar el contrato TRADE, pueden surgir derechos indemnizatorios, tanto para el trabajador como para el cliente. Estas indemnizaciones se aplicarán según los términos previamente establecidos o, en su defecto, atendiendo a los factores descritos por la ley, tales como:
- Duración restante del contrato.
- Inversiones realizadas por el TRADE para la prestación de servicios.
- Gravedad de los daños causados por el incumplimiento.
Es importante mencionar que el cliente puede recibir indemnizaciones si la resolución del contrato por parte del TRADE interrumpe gravemente su actividad. Por ello, la adecuada redacción del contrato resulta fundamental para ambas partes.
El Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente es una figura laboral que otorga flexibilidad a los clientes y, al mismo tiempo, garantiza a los trabajadores derechos esenciales asociados a su dependencia económica. Desde Consultame.net, promovemos que los derechos de los TRADE sean respetados y asesoramos a todas las partes interesadas en estos contratos para que se ajusten a la legislación vigente, evitando posibles conflictos legales.