¿Qué tipos de nacionalidad española hay?

La adquisición de la nacionalidad española es un tema relevante para muchas personas que desean formalizar su permanencia en España o regular su situación familiar y legal en el país. La legislación española establece diferentes maneras de obtener la nacionalidad, cada una con requisitos específicos y procedimientos que deben cumplirse. En este artículo de Consultame.net, exploraremos detalladamente los tipos de nacionalidad española que existen y cómo funciona cada una de ellas, basándonos en la normativa vigente.

¿Qué tipos de nacionalidad española hay?

España reconoce varios tipos de nacionalidad, las cuales se clasifican principalmente en nacionalidad por origen y nacionalidades derivativas. Estas últimas contemplan diversas formas en las que se puede adquirir de manera posterior a un nacimiento. A continuación, abordaremos cada tipo, sus características principales y los requisitos establecidos por la legislación española.

Nacionalidad española por origen

La nacionalidad por origen es la otorgada a las personas que, desde el momento de su nacimiento, cumplen ciertas condiciones. Este tipo de nacionalidad está regulado en el Código Civil español, específicamente en el artículo 17. Según este artículo, se considera españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre que ostente la nacionalidad española, independientemente de su lugar de nacimiento.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, cuando al menos uno de ellos haya nacido también en territorio español.
  • Los nacidos en España si ambos progenitores son apátridas o si la legislación de sus países de origen no atribuye ninguna nacionalidad al hijo.
  • Los menores nacidos en España cuya filiación no esté determinada (caso de menores abandonados).

Este tipo de nacionalidad es automática y no requiere de un trámite administrativo especial, salvo en los casos donde exista la necesidad de solicitar un documento que acredite el origen español.

Nacionalidad española por opción

La nacionalidad por opción está diseñada para personas que tienen un vínculo especial con España. Según el artículo 20 del Código Civil, pueden optar por la nacionalidad española:

  • Las personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.
  • Aquellas cuyo padre o madre haya sido originalmente español y nacido en España.
  • Los extranjeros adoptados por españoles cuando ya son mayores de edad. En este caso, deben ejercitar el derecho de opción dentro de los dos años siguientes a la adopción.

Este tipo de nacionalidad es bastante común en hijos de españoles nacidos en el extranjero que no adquirieron automáticamente la nacionalidad por origen.

Nacionalidad española por residencia

La nacionalidad por residencia se obtiene tras haber residido legalmente en España durante un período determinado de tiempo. El artículo 22 del Código Civil establece los plazos necesarios, que pueden variar en función de las circunstancias personales del solicitante:

  • Diez años: Es el tiempo general exigido para los extranjeros.
  • Cinco años: En el caso de personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año: Para personas nacidas en España, casadas con un español, viudos de españoles, o hijos o nietos de españoles nacidos en España, entre otros supuestos.

Es imprescindible que la residencia haya sido continuada, legal y estable. Además, el solicitante deberá cumplir con otros requisitos, como el buen comportamiento cívico y la integración en la sociedad española.

Nacionalidad española por carta de naturaleza

La nacionalidad por carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española. Este procedimiento depende directamente de la voluntad de las autoridades, de acuerdo con el artículo 21 del Código Civil. La carta de naturaleza se concede únicamente en atención a circunstancias excepcionales, como méritos relevantes obtenidos en beneficio del país o por motivos humanitarios.

Este tipo de nacionalidad es discrecional y se otorga mediante un Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros.

Nacionalidad española por posesión de estado

El artículo 18 del Código Civil regula la adquisición de la nacionalidad por posesión de estado. Esta modalidad contempla la situación de personas que han utilizado, de manera continuada y legítima, derechos inherentes a la nacionalidad española durante un período de tiempo, incluso si su título o documento de nacionalidad original es nulo. Para que sea reconocida, se exige acreditar buena fe al haber actuado como español.

Entender los tipos de nacionalidad española es esencial para quienes desean adquirirla y necesita conocer el procedimiento adecuado. Cada modalidad presenta requisitos y características específicas que se deben cumplir rigurosamente. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre cómo obtener la nacionalidad, en Consultame.net puedes contactar con abogados expertos en derecho de extranjería dispuestos a ayudarte en cada paso del proceso.

Normativa aplicable
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