¿Cuál es el tiempo mínimo de excedencia?

Cuando un trabajador valora la posibilidad de solicitar una excedencia laboral, una de las primeras preguntas que surge está relacionada con su duración. En este artículo, profundizaremos en los diferentes tipos de excedencia reconocidos en la legislación española, especificando el tiempo mínimo aplicable a cada uno de ellos según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas relacionadas.

¿Qué es una excedencia laboral y cuáles son sus tipos?

La excedencia laboral es un derecho atribuido a los trabajadores, ya sea por motivos personales, familiares o laborales, que les permite suspender temporalmente su relación laboral con la empresa sin que esto signifique una extinción del contrato. Este derecho está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 46.

Existen varios tipos de excedencia en la legislación española, y cada uno de ellos tiene condiciones específicas tanto en el tiempo mínimo como máximo de duración:

  • Excedencia voluntaria.
  • Excedencia por cuidado de hijos.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia forzosa.

El tiempo mínimo en cada tipo de excedencia

Excedencia voluntaria

El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la excedencia voluntaria como el derecho de un trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa a solicitar un periodo de suspensión de su contrato. Este tipo de excedencia tiene un periodo mínimo de duración de 4 meses y un máximo de 5 años. Es importante destacar que este derecho no garantiza la reserva del puesto de trabajo, aunque sí da preferencia para reingresar en futuras vacantes equivalentes.

Excedencia por cuidado de hijos

Regulada por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de excedencia es aplicable a padres y madres que necesiten dedicar tiempo al cuidado de sus hijos, ya sean biológicos, adoptados o en situación de acogimiento familiar. En este caso, no existe un tiempo mínimo para solicitar la excedencia; puede comenzar en cualquier momento desde el nacimiento o la adopción del menor. Su duración máxima es de 3 años, contados desde la fecha del nacimiento o adopción.

Excedencia por cuidado de familiares

También regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, esta modalidad está destinada al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Similar a la excedencia por cuidado de hijos, no existe un tiempo mínimo de duración, pero el periodo máximo permitido es de 2 años, salvo que el convenio colectivo aplicable amplíe este plazo.

Excedencia forzosa

Este tipo de excedencia, recogida en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, está reservada para aquellos trabajadores que ocupan cargos públicos o deben cumplir con servicios que exijan el ejercicio de un mandato. En este caso, la duración de la excedencia será equivalente al tiempo que dure el cargo o la función de representación pública, sin un mínimo establecido.

¿Qué tener en cuenta al solicitar una excedencia laboral?

Antes de solicitar una excedencia, es fundamental evaluar las implicaciones laborales y legales que conlleva esta decisión, así como el tiempo mínimo y máximo aplicable en cada caso según lo estipulado por la normativa. También es esencial tener en cuenta los posibles efectos sobre derechos posteriores, como el reingreso o la suspensión de la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de excedencia.

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