El testamento militar es una forma especial de testamento regulada por el Código Civil español, específicamente en sus artículos 716 y 717. Está diseñado para permitir que personas en situaciones de conflicto bélico puedan expresar su voluntad testamentaria de manera ágil y adaptada a las circunstancias extremas en que se encuentren. Este tipo de testamento es una herramienta jurídica que adquiere gran relevancia en contextos donde la vida de los testadores podría correr un alto riesgo.
En este artículo, analizaremos en detalle en qué consiste el testamento militar, sus tipos, procedimiento de otorgamiento y las personas que pueden acceder a esta modalidad testamentaria. Si tienes dudas sobre cómo proceder, recuerda que en Consultame.net contamos con abogados expertos en herencias y sucesiones que pueden brindarte asesoramiento personalizado.
¿Qué es un testamento militar y cuándo se utiliza?
El testamento militar es una modalidad especial de disposición testamentaria destinada a quienes forman parte del ejército durante una campaña militar o están vinculados a este en tiempo de guerra. Su función principal es ofrecer una vía rápida para garantizar que la última voluntad del otorgante sea registrada en situaciones en las que, debido al entorno bélico, sea imposible recurrir a los procedimientos ordinarios establecidos por el Código Civil.
Lo que distingue al testamento militar de otros tipos de testamentos es su flexibilidad formal, ya que minimiza los requisitos y formalismos propios de un testamento ordinario. Esta modalidad se otorga en situaciones específicas de peligro, como enfrentamientos armados, y puede formalizarse incluso en territorio extranjero.
Tipos de testamento militar según la legislación española
El testamento militar puede clasificarse en ordinario y extraordinario, según las circunstancias en las que se otorga. A continuación, se explica brevemente cada tipo:
Testamento militar ordinario
Esta modalidad se utiliza cuando, incluso hallándose en campaña, las circunstancias permiten llevar a cabo un testamento con cierto grado de formalidad. Dentro de este tipo se distinguen dos subcategorías:
- Testamento militar abierto ordinario: El otorgante expresa su voluntad de manera verbal o por escrito ante un oficial con un rango mínimo de capitán. Si el testador está herido o enfermo, puede realizarlo ante el personal médico o capellán que lo asista. Este testamento debe ser plasmado por escrito y fechado por quien lo reciba.
- Testamento militar cerrado ordinario: El testador entrega un documento sellado a un comisario o interventor de guerra, quien actuará en calidad de notario. Este tipo de testamento, a diferencia del abierto, no caduca ni requiere la intervención de testigos.
Testamento militar extraordinario
Este tipo de testamento es aplicable en contextos de extremo peligro, como una batalla o un asalto inminente. Se caracteriza por la inmediatez de su formalización, adaptándose a las circunstancias críticas del momento:
- Testamento militar abierto extraordinario: Se otorga de manera verbal ante dos testigos, sin necesidad de que cuenten con cualificaciones específicas. Esta modalidad es válida solo si el testador fallece durante el conflicto.
- Testamento militar cerrado extraordinario: Se realiza de manera verbal ante un capitán y dos testigos, quienes deben firmar el acta de otorgamiento del testamento en caso de que el testador no pueda hacerlo.
Requisitos para otorgar un testamento militar
El Código Civil establece que cualquier persona mayor de 14 años y en pleno uso de sus facultades mentales puede otorgar testamento, incluido el militar. Adicionalmente, los testadores deben encontrarse vinculados al ejército o a la situación bélica en cuestión. Entre las personas que pueden acceder a esta modalidad se incluyen:
- Militares en campaña.
- Voluntarios que asisten en la guerra.
- Prisioneros o rehenes.
- Personal civil que trabaja para el ejército o lo acompaña.
El testamento militar debe ser otorgado ante una autoridad militar competente en las circunstancias que correspondan. Por ejemplo, si se trata de un testamento abierto ordinario, deberá otorgarse ante un militar con un rango mínimo de capitán. En el caso de que el testador esté incapacitado físicamente, la normativa permite que este otorgue su testamento ante personal médico o religioso presente en el campo de batalla.
Procedimiento de protocolización y caducidad
Una vez otorgado, el testamento militar debe remitirse al Cuartel General del que dependa la unidad militar en la que fue emitido. Este organismo, a su vez, notificará al Ministerio de Defensa sobre la existencia del documento. Posteriormente, el testamento será enviado al colegio notarial correspondiente al último domicilio del testador.
El Código Civil establece además que los testamentos militares, excepto los otorgados bajo la modalidad cerrada, caducan cuatro meses después de que el otorgante deje de estar en situación de campaña. Si este periodo transcurre y el testador sigue vivo, deberá otorgar un nuevo testamento bajo las formas ordinarias si desea que su voluntad testamentaria siga teniendo efectos legales.
Por último, el notario encargado de registrar el testamento estará obligado a informar de su existencia a los herederos y otros interesados en un plazo máximo de 10 días, conforme lo estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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