Testamento cerrado

El testamento cerrado es una de las formas establecidas legalmente en España para que una persona deje constancia de sus últimas voluntades de manera confidencial, asegurando que el contenido solo será conocido tras su fallecimiento. Este documento se caracteriza por su carácter privado, ya que permanece sellado y bajo custodia segura hasta el momento de su apertura. Se trata de una opción que, aunque menos conocida que el testamento abierto, ofrece un alto nivel de discreción y garantías legales.

  • Carácter confidencial: El testamento cerrado garantiza privacidad, ya que el contenido solo lo conoce el testador y, en su caso, el notario al ser entregado.
  • Formalidades estrictas: Su validez depende de cumplir requisitos formales, como su redacción por escrito y la certificación notarial bajo sobre cerrado.
  • Entrega ante notario: El testador debe presentar personalmente el documento al notario, quien certifica su autenticidad y asegura su conservación.
  • Conservación segura: El notario custodia el testamento hasta el momento del fallecimiento, evitando su pérdida o alteración.
  • Apertura tras el fallecimiento: Solo se conoce su contenido después de la muerte del testador, mediante un procedimiento formal de apertura y lectura.
  • Evita disputas anticipadas: Al ser confidencial, minimiza controversias familiares o impugnaciones antes del fallecimiento del testador.

¿Qué es un testamento cerrado?

El testamento cerrado es aquel que se redacta de forma privada por el testador y se presenta ante un notario en un sobre cerrado y sellado. El notario, tras verificar que cumple con los requisitos legales, autoriza el acta de otorgamiento y, posteriormente, inscribe su existencia en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Este tipo de testamento garantiza la confidencialidad de las voluntades del testador hasta que fallezca.

Se encuentra regulado en los artículos 706 a 715 del Código Civil, un marco legal que establece las condiciones, requisitos y formalidades que deben cumplirse para que este documento tenga validez. Puedes consultar el Código Civil en su totalidad en el Boletín Oficial del Estado para mayor detalle.

¿Quién puede otorgar un testamento cerrado?

La legislación española permite que cualquier persona mayor de 14 años y en pleno uso de sus facultades mentales pueda otorgar un testamento cerrado. Sin embargo, existen algunas limitaciones importantes:

  • El otorgante debe ser capaz de leer y escribir.
  • Las personas con discapacidad visual podrán realizarlo utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer el documento.
  • Aquellas personas que no puedan expresar su voluntad verbalmente, pero sí sepan escribir, podrán otorgar este tipo de testamento, cumpliendo las condiciones indicadas en el artículo 709 del Código Civil.

Pasos para otorgar un testamento cerrado

El procedimiento para elaborar un testamento cerrado comienza con el testador redactando el documento, en el cual se deben especificar sus últimas voluntades y cómo desea distribuir sus bienes y derechos al momento de fallecer. Este documento puede ser escrito a mano o de forma mecanizada, e incluye la firma del testador, la fecha de redacción, y debe estar exento de tachaduras o enmiendas. En caso de existir correcciones, se debe incluir una nota justificativa según lo estipulado en el artículo 706 del Código Civil.

Los pasos esenciales son:

  1. El testador redacta y firma el testamento.
  2. El documento se coloca dentro de un sobre cerrado y sellado.
  3. El testador entrega el sobre al notario en acto solemne, o lo cierra y sella en su presencia.
  4. El notario autoriza un acta donde certifica el otorgamiento, incluyendo detalles como la fecha, testigos en caso de ser necesarios y el estado del documento.

La custodia del testamento

Una vez completado el proceso, el testamento puede quedarse bajo la custodia del notario que lo autorizó, del testador o de una persona de confianza designada por él. Si se elige que el notario custodie el documento, se emitirá un recibo que certifica tal depósito. Dejar el testamento cerrado en manos del notario es la opción más segura, ya que asegura su preservación y disponibilidad tras el fallecimiento del otorgante.

Requisitos y formalidades legales

Para que el testamento cerrado sea válido, es imprescindible que cumpla con una serie de requisitos exigidos por la ley:

  • Debe estar correctamente firmado por el testador.
  • Debe incluir la fecha exacta de su redacción.
  • Debe estar exento de tachaduras o enmiendas, salvo que estas se justifiquen y validen debidamente.
  • El sobre que contiene el documento debe estar completamente sellado.
  • Debe cumplir con las solemnidades establecidas en el artículo 707 del Código Civil.

El respeto a la legítima

En cuanto al contenido, el testamento cerrado debe respetar las disposiciones legales relativas a la legítima, que es la porción de la herencia reservada por ley para los herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge del difunto. Es esencial ajustar las disposiciones testamentarias a la normativa aplicable en cada comunidad autónoma, ya que estas pueden variar dependiendo del lugar de residencia del testador.

Apertura y protocolización del testamento cerrado

Tras el fallecimiento del testador, el testamento cerrado debe ser presentado para su apertura y comprobación. Este proceso, regulado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es ahora competencia del notario y no de los tribunales como era previamente.

El procedimiento incluye los siguientes pasos:

  • Adveración: El notario verifica que el testamento fue otorgado bajo las formalidades legales.
  • Apertura: El sobre cerrado se abre en presencia de los interesados y del notario.
  • Protocolización: El documento testamentario se incorpora al protocolo oficial del notario para garantizar su autenticidad y permitir su ejecución.
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