Sociedad Limitada Unipersonal

La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) constituye una de las formas jurídicas más utilizadas en España para estructurar negocios gestionados por un único propietario. Esta figura resulta especialmente atractiva para quienes buscan emprender evitando poner en riesgo su patrimonio personal, beneficiándose de la responsabilidad limitada que caracteriza a esta modalidad societaria.

  • Estructura unipersonal: La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) es una variante de la SL donde un único socio ostenta el 100% del capital social.
  • Responsabilidad limitada: El socio único responde solo con el capital aportado, protegiendo su patrimonio personal frente a las deudas de la empresa.
  • Capital social mínimo: Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros, completamente desembolsado al momento de constituir la SLU.
  • Obligaciones de publicidad: Debe inscribirse en el Registro Mercantil y especificar la condición «unipersonal» en su denominación social.
  • Gestión simplificada: Al tener un único socio, la toma de decisiones y la gestión suelen ser más rápidas y flexibles que en sociedades con múltiples integrantes.
  • Evolución de la unipersonalidad: Una SLU puede pasar a ser una SL si se incorporan más socios en el futuro.

¿Qué es una Sociedad Limitada Unipersonal?

La Sociedad Limitada Unipersonal se define como una variante de la sociedad limitada en la que todo el capital social pertenece a una única persona, ya sea física o jurídica. Este modelo tiene personalidad jurídica propia, lo que supone que la responsabilidad sobre las deudas de la sociedad queda limitada al capital aportado, protegiendo así el patrimonio personal del socio único.

La unipersonalidad puede existir desde la constitución de la sociedad o surgir con el tiempo, como resultado de que todos los socios restantes hayan transmitido sus participaciones al socio único. En ese caso, deberá inscribirse en el Registro Mercantil una «declaración de unipersonalidad sobrevenida», conforme a lo establecido en la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Además, si en algún momento se produce el fin de esta unipersonalidad, la sociedad deberá formalizar e inscribir una «declaración de pérdida de unipersonalidad». Ambas gestiones son fundamentales para mantener el cumplimiento legal y evitar posibles responsabilidades personales ilimitadas del socio único.

¿Cómo se constituye una Sociedad Limitada Unipersonal?

El procedimiento para constituir una SLU en España incluye una serie de pasos legales y administrativos que requieren atención rigurosa. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del proceso:

1. Redacción y Firma de la Escritura Pública

La constitución comienza con la elaboración de una escritura pública que debe incluir los estatutos sociales. Estos documentos recogen información esencial como:

  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social (actividades que va a desarrollar).
  • Capital social aportado, que no puede ser inferior a 3.000 euros.
  • Identidad del socio único.
  • Estructura de la administración.

La firma de la escritura debe realizarse ante notario, quien validará el documento para darle carácter oficial.

2. Solicitud del Certificado de Denominación Social

El nombre de la sociedad debe ser único en España. Para garantizarlo, es necesario solicitar el Certificado de Denominación Social ante el Registro Mercantil Central, que acreditará que no existe otra empresa con esa misma denominación.

3. Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) Provisional

Una vez elaborada la escritura pública, es obligatorio solicitar el NIF provisional ante la Agencia Tributaria. Este documento permitirá iniciar operaciones hasta que se complete la inscripción en el Registro Mercantil.

4. Inscripción en el Registro Mercantil

Dentro del plazo de dos meses tras la firma de la escritura, debe presentarse la documentación ante el Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde se localice el domicilio social. La inscripción da lugar a la obtención del NIF definitivo y garantiza la plena validez jurídica de la sociedad.

Todas estas gestiones pueden realizarse de manera presencial o telemática, facilitando el proceso para aquellos que prefieran realizar los trámites a distancia.

Aspectos clave: Capital, administración y libros obligatorios

Capital social: El capital mínimo para fundar una SLU es de 3.000 euros y debe ser íntegramente desembolsado durante la constitución, ya sea mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias. Este importe se deposita en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, y su constancia debe incluirse en la escritura de constitución.

Administración de la sociedad: El socio único podrá actuar como administrador de la sociedad o nombrar a un tercero. Es importante destacar que en todas las Sociedades Limitadas Unipersonales, las decisiones del socio único deben constar en el Libro de Actas.

Libros obligatorios:

  • Libro de Actas.
  • Libros de contabilidad: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales.
  • Libro de registro de contratos entre la sociedad y el socio único, necesario para garantizar la transparencia en las operaciones.

Ventajas de constituir una Sociedad Limitada Unipersonal

Optar por la creación de una SLU ofrece una regulación adaptada a las necesidades de los socios únicos, con beneficios como:

  • Limitación de la responsabilidad: El único patrimonio en riesgo es el capital social aportado, lo que supone una ventaja significativa frente a otras formas jurídicas como el autónomo.
  • Estructura empresarial formalizada: Este modelo incrementa la credibilidad de la empresa frente a terceros, incluyendo entidades bancarias, proveedores y clientes.
  • Flexibilidad: El socio único tiene la capacidad de tomar decisiones de forma ágil y rápida en la gestión empresarial.
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Obligaciones adicionales y costes asociados

Al iniciar un negocio bajo la figura de Sociedad Limitada Unipersonal, se deben considerar los gastos iniciales y las obligaciones legales que implica mantenerla en funcionamiento:

Costes de constitución: Aparte del desembolso del capital mínimo, la escritura pública tendrá un coste variable, en función de factores como el número de folios o las copias requeridas, que oscila entre los 200 y 750 euros. La inscripción en el Registro Mercantil puede añadir entre 150 y 600 euros al presupuesto.

Cumplimiento fiscal: La SLU está sujeta a impuestos como el Impuesto de Sociedades o el pago de las retenciones practicadas en las nóminas de trabajadores, en caso de haberlos.

Como propietario de una SLU, contar con el apoyo de profesionales especializados puede marcar la diferencia para afrontar los requisitos legales de forma eficiente. Si necesitas asesoramiento, en Consultame.net te ofrecemos la posibilidad de contactar con abogados expertos en derecho mercantil que te guiarán en todo el proceso de constitución y funcionamiento de tu empresa.

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