¿Qué requisitos son necesarios para la reagrupación familiar en España?

La reagrupación familiar en España es un derecho regulado que permite a los ciudadanos extranjeros, residentes legales en territorio español, traer a sus familiares a vivir con ellos bajo ciertas condiciones. Este proceso está amparado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su desarrollo en el Reglamento de Extranjería. En este artículo abordaremos detalladamente qué requisitos son necesarios para la reagrupación familiar en España, para que puedas proceder con éxito, apoyándote en expertos legales si necesitas asesoramiento adicional.

  • Residencia legal en España: El reagrupante debe contar con permiso de residencia válido y renovado para ser considerado apto para la reagrupación familiar.
  • Vínculo familiar: La reagrupación incluye cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos menores de edad o ascendientes dependientes.
  • Medios económicos suficientes: El solicitante debe demostrar capacidad económica para cubrir las necesidades del familiar que desea traer.
  • Seguro médico: Es indispensable disponer de un seguro de salud público o privado que cubra las necesidades sanitarias del familiar reagrupado.
  • Vivienda adecuada: El reagrupante debe acreditar un lugar de residencia que cumpla con los estándares básicos de habitabilidad.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea: Aplica solo a ciudadanos extracomunitarios, ya que los europeos tienen otros procesos diferentes de reagrupación.

¿Qué es la reagrupación familiar y quién puede solicitarla?

La reagrupación familiar es un procedimiento que da la posibilidad a una persona extranjera, con residencia legal en España, de reagrupar a determinados familiares para que residan junto a ella en España. Este procedimiento está especialmente diseñado para favorecer la unidad familiar, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos.

De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Extranjería, los familiares que pueden ser reagrupados incluyen:

  • Cónyuge o pareja de hecho, siempre que no exista separación de hecho o divorcio y la relación sea auténtica.
  • Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.
  • Ascendientes en primer grado del reagrupante, o de su cónyuge, si están a su cargo, tienen más de 65 años y existen razones que justifiquen la necesidad de su residencia en España.

Requisitos generales para el reagrupante

Será responsabilidad del reagrupante acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Extranjería. Entre los principales, encontramos:

1. Residencia legal y prolongada en España

El solicitante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y tener la posibilidad de renovar su permiso de residencia por al menos otro año más. En el caso de ser titular de una tarjeta de residencia de larga duración-UE o Tarjeta Azul-UE, este requisito no es necesario.

2. Disponibilidad de medios económicos suficientes

El reagrupante deberá demostrar que dispone de ingresos estables y suficientes para cubrir las necesidades tanto suyas como de los familiares que planea reagrupar. Según el artículo 54.1.d) del Reglamento, los ingresos base deben alcanzar el 150 % del IPREM en el caso de reagrupar a dos miembros de la familia, y aumentar proporcionalmente con cada familiar adicional.

3. Vivienda adecuada

La normativa exige que el reagrupante disponga de una vivienda adecuada para alojar a todos los familiares que desea reagrupar. Este aspecto se acredita mediante un informe de habitabilidad emitido por el ayuntamiento correspondiente.

Requisitos para los familiares reagrupados

Por su parte, los familiares que serán reagrupados también deben cumplir ciertas obligaciones establecidas por la ley. Entre ellas:

1. Asistencia sanitaria

Es imprescindible demostrar que los familiares tendrán acceso a la asistencia sanitaria. Esto puede gestionarse a través de la afiliación a la Seguridad Social española o mediante la contratación de un seguro médico privado.

2. Ausencia de antecedentes penales

En el caso de tratarse de mayores de edad, es fundamental presentar una certificación de antecedentes penales, expedida por las autoridades del país de origen, que demuestre que no existe registro delictivo.

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