¿Cuáles son los requisitos para incluir a un deudor en ASNEF?

Incluir a un deudor en el fichero de morosidad de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) es un procedimiento regulado en España que, si no se realiza correctamente, puede acarrear importantes responsabilidades legales para el acreedor. En este artículo exploramos detalladamente cuáles son los requisitos legales necesarios para proceder a esta inclusión, de acuerdo con la normativa vigente, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD).

  • Existencia de una deuda cierta y exigible: El deudor debe contar con una obligación de pago legítima que sea documentada y comprobable por el acreedor.
  • Notificación previa al deudor: Es obligatorio informar al deudor sobre su inscripción en ASNEF antes de proceder, otorgándole la posibilidad de subsanar la situación.
  • Importe mínimo de la deuda: Aunque no exista un mínimo legal, usualmente las entidades no registran deudas demasiado pequeñas para evitar conflictos innecesarios.
  • Moras superiores a 30 días: La deuda debe encontrarse impagada por un periodo de tiempo razonable, normalmente superior a un mes.
  • Identificación clara del deudor: Los datos personales del deudor, como DNI o nombre completo, deben ser correctos y verificables para evitar errores en el registro.
  • Legitimidad del acreedor: Solo las entidades con acuerdos válidos con ASNEF pueden incluir a un deudor en este fichero oficial.

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para incluir a un deudor en ASNEF?

Los requisitos legales para incluir a un deudor en ASNEF están principalmente regulados en el artículo 20 y en la disposición adicional sexta de la LOPDGDD, complementada por el RGPD. Estos requisitos son estrictos para proteger los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos en el uso de sistemas de información crediticia. A continuación, te presentamos las condiciones esenciales que debe cumplir el acreedor para realizar la inclusión:

1. Deudas ciertas, vencidas y exigibles

El acreedor solo puede incluir a un deudor en ASNEF si la deuda es cierta, vencida, exigible y líquida. Esto significa que debe tratarse de una obligación de pago claramente determinada y que ya ha vencido el plazo para su satisfacción por parte del deudor.

2. Reclamación previa al deudor

Antes de proceder a la inclusión en el fichero, el acreedor está obligado a realizar una reclamación previa de pago al deudor. Este paso es clave para demostrar que se agotaron otros medios por la vía ordinaria para la recuperación de la deuda antes de recurrir a un fichaje en bases de datos de morosos.

3. Notificación al deudor sobre su posible inclusión en ASNEF

El artículo 20 de la LOPDGDD establece que el acreedor debe informar al deudor, en el contrato o en el requerimiento de pago, sobre la posibilidad de ser incluido en sistemas de información crediticia como ASNEF. Debe indicarse en estos documentos que, de no cancelarse la deuda, esta podría ser comunicada a dichas bases de datos.

4. Comunicación de la inclusión en ASNEF

Una vez que el deudor ha sido incluido en ASNEF, el acreedor está obligado a comunicar dicha inclusión al interesado en un plazo máximo de 30 días. Esta notificación debe detallar no solo la inclusión, sino también los derechos que el deudor puede ejercer según los artículos 15 a 22 del RGPD, como el acceso, rectificación o supresión de sus datos.

5. Importe mínimo de la deuda

La LOPDGDD establece que la cuantía mínima de la deuda apta para ser incluida en ASNEF debe ser de al menos 50 euros. Este umbral puede ser actualizado por el Gobierno mediante real decreto, pero sigue siendo el importe vigente en la mayoría de los casos.

6. Proporcionalidad y no judicialización

No se pueden incluir deudas cuya autenticidad esté siendo puesta en duda a través de reclamaciones judiciales, administrativas, o mediante procedimientos alternativos de resolución de disputas vinculantes. De este modo, se busca garantizar que únicamente se incluyan obligaciones de pago indiscutibles.

7. Límite temporal de los datos en el fichero

Los datos personales del deudor solo pueden permanecer en ASNEF mientras subsista la deuda, con un límite máximo de 5 años desde la fecha de vencimiento de la misma. Transcurrido este plazo, la información debe ser eliminada del fichero, incluso si la deuda persiste.

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