El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o grandes retrasos en los vuelos. Esta normativa constituye uno de los principales pilares de la protección de los derechos de los pasajeros aéreos en el ámbito de la Unión Europea. En Consultame.net, ponemos a tu disposición el asesoramiento de abogados especializados que pueden guiarte a lo largo del proceso si necesitas reclamar ante una incidencia aérea.
- Compensación por retrasos: Los pasajeros tienen derecho a compensaciones económicas si su vuelo supera ciertos umbrales de retraso, dependiendo de la distancia del trayecto.
- Cancelaciones de vuelos: Se contempla la obligación de ofrecer indemnización y asistencia a los pasajeros en caso de cancelaciones, salvo circunstancias extraordinarias.
- Derecho a reembolso o reubicación: En vuelos cancelados o con significativa interrupción, el pasajero puede optar entre el reembolso del billete o un transporte alternativo.
- Asistencia en aeropuertos: Provisión de comida, bebidas, alojamiento y transporte para pasajeros afectados por largas demoras, cancelaciones o denegaciones de embarque.
- Denegación de embarque: Derecho a compensación para pasajeros que no puedan abordar por sobreventa de billetes, salvo excepciones justificadas.
- Reclamaciones y cumplimiento: Los pasajeros pueden presentar quejas y existe una obligación de cumplimiento para las aerolíneas bajo supervisión de las autoridades nacionales.
¿En qué casos se aplica el Reglamento 261/2004?
Según el artículo 3 del Reglamento 261/2004 (consultar el texto completo aquí), el ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a:
- Vuelos que despegan de un estado miembro de la Unión Europea, independientemente de la aerolínea.
- Vuelos operados por aerolíneas de la UE que despegan de un tercer país y tienen como destino un estado miembro.
Además, el pasajero debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener una reserva confirmada en el vuelo afectado.
- Presentarse a tiempo en el mostrador de facturación según indique la aerolínea, o al menos 45 minutos antes de la hora de salida prevista si no se especifica lo contrario.
- Contar con un billete de avión que no sea gratuito ni emitido con una tarifa reducida no disponible al público general.
Incidencias cubiertas y derecho a reclamar
El Reglamento 261/2004 enumera diversos supuestos en los que los pasajeros tienen derecho a asistencia, compensación o reembolso:
Overbooking o denegación de embarque
Si se te deniega el embarque contra tu voluntad pese a contar con una reserva válida, tienes derecho a asistencia y compensación inmediata, tal como establece el artículo 4 del Reglamento.
Cancelación de vuelos
En caso de que tu vuelo sea cancelado, la aerolínea debe ofrecerte alternativas como reembolso o transporte en otro vuelo. Además, según el artículo 5, tendrás derecho a una compensación económica, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias como condiciones meteorológicas adversas, huelgas de personal externo o cierre de aeropuertos.
Retrasos prolongados
De acuerdo con el artículo 6, si tu vuelo experimenta un retraso significativo, puedes reclamar. Por ejemplo, si el retraso supera las 5 horas, el pasajero tiene derecho al reembolso del billete. En casos de mayor duración, se puede ejercer el derecho a compensación según la distancia del vuelo afectado.
Pérdida de conexión
Cuando un retraso o cancelación te hace perder una conexión incluida en la misma reserva, también puedes reclamar, especialmente si llegas tarde a tu destino final según lo acordado originalmente.
Cambio de clase en el avión
Si la aerolínea reestructura su cabina y te reubica en una categoría inferior a la reservada, el artículo 10 estipula que puedas reclamar un porcentaje del precio del billete según la distancia del vuelo.
Compensaciones económicas según el Reglamento
El Reglamento 261/2004 establece cantidades fijas de compensación económica, variables según la distancia del vuelo:
- 250 euros: para vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 euros: para vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km.
- 600 euros: para vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE.
En caso de cambio de clase hacia una inferior, la compensación porcentual sería la siguiente:
- 30% del precio del billete en trayectos de hasta 1.500 km.
- 50% para vuelos entre 1.500 y 3.500 km.
- 75% para aquellos superiores a 3.500 km.
Es importante señalar que los pagos de compensación no procederán en caso de que la aerolínea pueda demostrar que las incidencias se deben a circunstancias extraordinarias inevitables.
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Entender y ejercer tus derechos como pasajero aéreo ante cancelaciones, retrasos o denegaciones de embarque es fundamental para obtener el amparo que te otorga la normativa vigente. Si necesitas orientación para iniciar una reclamación según el Reglamento 261/2004, puedes contar con los servicios de Consultame.net. Nuestro equipo de profesionales especializados está preparado para ayudarte a obtener la compensación que te corresponde.