Régimen de visitas

El régimen de visitas es una figura jurídica clave en el Derecho de Familia español, diseñada para garantizar el mantenimiento de las relaciones entre los progenitores no custodios y sus hijos menores. Este derecho-deber permite que el progenitor que no tiene la custodia pase tiempo de calidad con sus hijos, garantizando que la separación o el divorcio no implique una ruptura en el vínculo paterno-filial. La regulación del régimen de visitas en España pone siempre por delante el interés superior del menor, cuidando su bienestar físico y emocional en todo momento.

  • Interés superior del menor: El régimen de visitas debe priorizar siempre el bienestar emocional, físico y psicológico del menor.
  • Flexibilidad y consenso: Es fundamental adaptarlo a las necesidades de las partes y del menor, favoreciendo un acuerdo amistoso entre los progenitores.
  • Derechos y obligaciones: Es un derecho tanto del progenitor no custodio como del menor, y su cumplimiento es obligatorio salvo situaciones excepcionales.
  • Intervención judicial: En caso de conflicto, el juzgado establece horarios y condiciones considerando la situación familiar concreta.
  • Adaptación a circunstancias: Puede modificarse si cambian las condiciones personales, laborales o escolares de los implicados.
  • Supervisión en casos especiales: En situaciones de riesgo para el menor, las visitas pueden ser supervisadas por personal especializado.

¿Qué es el régimen de visitas y cómo se regula?

El régimen de visitas se refiere al derecho que tiene el progenitor no custodio a mantener contacto personal y comunicación regular con sus hijos, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Además, abarca visitas, estancias e incluso la forma en la que se llevan a cabo estas interacciones. Todo ello queda establecido en el Código Civil, específicamente en el artículo 94, el cual detalla las bases legales para el desarrollo de este derecho y prevé la intervención judicial en caso de disputas.

Asimismo, el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento en los casos contenciosos, mientras que el artículo 777 aborda los procesos de mutuo acuerdo. Estas normativas permiten estructurar el régimen de visitas de manera acorde a las circunstancias familiares específicas, siempre priorizando el bienestar del menor.

Elementos que comprende el régimen de visitas

El artículo 94 del Código Civil establece que el régimen de visitas incluye:

  • Visitas: Se trata de encuentros que, generalmente, no incluyen pernoctas. Estas suelen llevarse a cabo en periodos cortos, como tardes entre semana.
  • Estancias: Implica períodos más extensos que incluyen pernoctas, como fines de semana alternos o periodos vacacionales.
  • Comunicación: Este aspecto permite al progenitor no custodio mantener contacto frecuente, telefónico o a través de medios telemáticos, garantizando que los hijos sientan su apoyo continuo.

Procedimientos para decidir el régimen de visitas

El régimen de visitas puede establecerse por la vía de mutuo acuerdo o mediante procedimiento contencioso:

  • Mutuo acuerdo: Conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambos progenitores acuerdan los detalles del régimen de visitas. Dichos acuerdos se recogen en un convenio regulador, que debe ser aprobado por el juez.
  • Vía contenciosa: En caso de discrepancia, el artículo 770 de la Ley procesa la resolución del desacuerdo. El juez, tomando en cuenta las pruebas aportadas, el informe del Ministerio Fiscal, y la opinión de los menores (cuando tienen 12 años o más, o si son más pequeños pero tienen suficiente madurez), decide la mejor opción para el menor.

Factores clave en la determinación del régimen de visitas

El interés superior del menor es la consideración primordial al establecer el régimen de visitas. Algunos factores que los jueces pueden tener en cuenta incluyen:

  • Edad del menor: Los niños pequeños, por ejemplo, suelen requerir visitas más breves y frecuentes, mientras que en adolescentes se busca mayor flexibilidad para respetar sus rutinas.
  • Distancia entre los domicilios: Si los progenitores viven lejos, se puede optar por un régimen de estancias más largas en lugar de visitas frecuentes.
  • Relaciones familiares: El contexto familiar y la disposición de los progenitores a colaborar son esenciales en la decisión.

¿Es posible modificar el régimen de visitas?

El régimen de visitas no es estático. De acuerdo con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede modificarse si ocurren cambios significativos en las circunstancias originales evaluadas por el juez. Esto puede incluir aspectos como cambios laborales, alteraciones en las necesidades emocionales de los hijos o situaciones que impliquen riesgos para los menores. La modificación puede tramitarse de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa.

Limitaciones y suspensión del derecho de visitas

El artículo 94 del Código Civil contempla la posibilidad de limitar o suspender el régimen de visitas por diversas razones, como:

  • Incumplimientos graves: Cuando el progenitor no custodio no respeta las condiciones del régimen establecido.
  • Circunstancias riesgosas: Si existen antecedentes de violencia doméstica, género o indicios de afectación al menor, la autoridad judicial puede suspender dicho régimen de manera parcial o total.
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Régimen de visitas para abuelos y otros familiares

Además de los progenitores, el artículo 160.2 del Código Civil establece el derecho de comunicación y visitas entre los menores y otros familiares, como abuelos y hermanos. Estas medidas buscan asegurar el derecho de los menores a mantener relaciones personales con su núcleo familiar extendido, incluso en casos donde existan restricciones o conflictos con alguno de los progenitores.

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