¿Existe régimen de visitas en caso de custodia compartida?

La custodia compartida es una de las alternativas más utilizadas para regular la convivencia de los hijos menores tras una separación o divorcio en España. Este modelo se basa en la idea de que ambos progenitores comparten, de forma equilibrada, la responsabilidad y el tiempo de atención hacia los hijos. Sin embargo, una de las dudas que surge frecuentemente entre quienes enfrentan esta situación es si resulta necesario establecer un régimen de visitas en caso de optar por esta solución legal. En este artículo, realizado por Consultame.net, abordaremos esta interrogante desde una perspectiva clara y detallada, considerando la normativa y las implicaciones legales vigentes en nuestro país.

  • En la custodia compartida, ambos progenitores tienen periodos de convivencia equilibrados con los hijos, dificultando la necesidad de un régimen de visitas tradicional.
  • El régimen de visitas podría aplicarse en casos excepcionales, como cuando uno de los progenitores está temporalmente impedido para cumplir con su tiempo de custodia.
  • Resulta crucial definir de forma clara en el convenio regulador los periodos de estancia y el intercambio para evitar confusiones y conflictos.
  • El tribunal puede adaptar o establecer regímenes específicos si existen circunstancias especiales que afecten la dinámica normal de la custodia compartida.
  • En algunos casos, los abuelos u otros familiares podrían solicitar un régimen de visitas si actúa en beneficio del menor.
  • La clave es siempre priorizar el interés superior del menor, velando por su estabilidad, bienestar y vínculos afectivos con ambos progenitores.

¿Qué implica la custodia compartida?

La custodia compartida, regulada en el Artículo 92 del Código Civil, establece que los progenitores tienen derecho, y también el deber, de implicarse de manera igual o similar en la crianza de los hijos. Esto supone que el tiempo que los menores pasan con cada uno de sus padres se encuentra repartido de manera equitativa o proporcional. El objetivo principal de esta medida es garantizar el bienestar de los menores y preservar su derecho a mantener una relación cercana y significativa con ambos progenitores.

Es importante señalar que para conceder la custodia compartida, los tribunales valoran factores como la capacidad de los progenitores para cooperar entre sí, la edad y las necesidades específicas de los hijos, así como la proximidad de los domicilios y la estabilidad emocional que puedan proporcionar a los menores.

¿Existe un régimen de visitas en caso de custodia compartida?

Bajo el modelo de custodia compartida, la necesidad de un régimen de visitas como tal pierde gran parte de su relevancia, ya que, en principio, ambos progenitores comparten la convivencia de los menores de manera alternada. No obstante, sí puede contemplarse un régimen con características específicas para los periodos en los que, por cualquier motivo, los menores no permanezcan con uno de los progenitores durante su tiempo asignado.

Por ejemplo, se pueden establecer visitas para aquellos periodos en los que el progenitor no conviviente durante determinados días desee mantener contacto adicional con los hijos, más allá de las comunicaciones habituales por teléfono o medios telemáticos. Este régimen será siempre adaptado a las necesidades concretas de la familia y a lo que se considere más beneficioso para el bienestar de los menores.

¿Cuándo es necesario un régimen de visitas adicional?

En la práctica, puede determinarse un régimen de visitas complementario en situaciones concretas, tales como:

  • Cuando uno de los progenitores tiene limitaciones para ejercer la custodia compartida en igualdad de condiciones, ya sea por razones laborales o de otra índole.
  • Para garantizar el contacto con familiares como abuelos, tíos u otros allegados que convivan con uno de los progenitores.
  • En caso de que surjan eventos o circunstancias especiales no contempladas inicialmente en el acuerdo de custodia compartida.

En casos como los anteriores, el juez, siempre priorizando el interés superior del menor, puede regular estos aspectos dentro del convenio regulador o mediante resolución judicial para evitar conflictos entre progenitores.

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Recuerda que, además de contar con asesoría profesional, es esencial fomentar la comunicación entre progenitores para evitar conflictos en el desarrollo de la custodia compartida. Siempre que los acuerdos sean claros y prevalezca el interés del menor, es posible garantizar una convivencia armónica y saludable, independientemente de la estructura familiar.

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