La quita de deuda se ha convertido en un término relevante para quienes enfrentan dificultades financieras en España. Este mecanismo permite que el acreedor reduzca una parte de la deuda del deudor, ofreciendo una solución parcial pero viable que puede evitar consecuencias legales más graves como embargos o ejecuciones. Aunque puede parecer una solución ideal para el deudor, es un proceso que tiene normativas específicas y que en muchos casos requiere negociación y asesoramiento especializado.
¿Qué es la quita de deuda?
La quita de deuda es un acuerdo entre el acreedor y el deudor mediante el cual el acreedor perdona una parte de la deuda existente. Este alivio financiero puede aplicarse en diferentes escenarios, como deudas hipotecarias, procedimientos concursales o la adquisición de deudas por fondos de inversión. Aunque es una práctica regulada en ciertos casos por la legislación española, su aprobación depende del análisis del caso específico y su viabilidad.
En muchos casos, la quita de deuda es vista más como una última opción que como un derecho automático del deudor. Por ello, contar con orientación jurídica para presentar esta solicitud aumenta las posibilidades de éxito.
Casos en los que puede darse la quita de deuda
A continuación, analizamos los escenarios más comunes en los que se puede aplicar este mecanismo, teniendo en cuenta las normativas legales vigentes en España.
Quita de deuda hipotecaria
El Código de Buenas Prácticas, aprobado mediante el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, establece un marco para la reestructuración de deudas hipotecarias. En este contexto, se contempla la posibilidad de aplicar una quita en casos excepcionales, como:
- El deudor se encuentra en el umbral de exclusión y ha solicitado una reestructuración hipotecaria que no es viable.
- Se produce una ejecución hipotecaria y la subasta del inmueble ya se ha iniciado.
- El deudor no puede acogerse a la dación en pago debido a la existencia de cargas posteriores a la hipoteca.
En estos supuestos, las entidades bancarias no están legalmente obligadas a aceptar la quita de la deuda, pero deben analizar cada caso y ofrecer alternativas acorde al marco normativo del Código de Buenas Prácticas.
Quita de deuda en procedimientos concursales
El texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, regula las condiciones en las que una persona física o jurídica puede acogerse a mecanismos de reestructuración de deudas, incluidos los convenios para quitas. Según el artículo 317 de esta ley, las propuestas de convenio en un concurso de acreedores pueden incluir:
- Quintas parciales de deuda.
- Reprogramación de pagos, conocidos como períodos de espera, de hasta 10 años.
- Modificaciones estructurales de las deudas.
Estos convenios buscan permitir a las empresas en insolvencia cumplir en la medida de lo posible con sus acreedores y, si es viable, mantener su actividad empresarial. Por tanto, las quitas son una herramienta crucial dentro de este proceso.
Fondo buitre y negociaciones posteriores
Un caso que no está regulado bajo un marco legal específico pero que resulta habitual es el de las quitas de deudas adquiridas por fondos de inversión, conocidos popularmente como “fondos buitre”. Estas entidades compran deudas a bajo coste a entidades financieras en dificultades y posteriormente tratan de reclamarlas a su valor nominal.
No obstante, debido a que muchas de estas deudas están respaldadas por deudores en situaciones económicas difíciles, los fondos suelen aceptar negociaciones que involucran una quita. De ese modo, el deudor puede presentar un acuerdo viable que permita el pago parcial de su obligación.
Otros supuestos de quita de deuda
En situaciones de endeudamiento general, como préstamos personales o líneas de crédito, conseguir la quita de deuda puede ser más complicado. Sin embargo, es posible que se opte por fórmulas de renegociación que impliquen condiciones de pago más flexibles, como la extensión de plazos o la reducción temporal de cuotas.
Este tipo de acuerdos pueden incluir mayores intereses a largo plazo, pero ofrecen una solución para evitar impagos o la solicitud de procedimientos judiciales por parte del acreedor.
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