En España, cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento, su herencia se distribuye conforme a las normas de la sucesión intestada recogidas en el Código Civil. Este conjunto de normas establece el orden en el que los familiares del fallecido tienen derecho a heredar, y clarifica qué ocurre cuando no existe testamento que regule de manera expresa el destino de los bienes. En este artículo de Consultame.net, te explicamos en detalle cómo funciona este sistema legal y quiénes tienen derecho a recibir la herencia en cada caso.
- En ausencia de testamento, los herederos se determinan según la legislación de sucesión intestada.
- El orden de herencia prioriza a los descendientes directos (hijos y nietos) antes que a otros familiares.
- Si no hay descendientes, los herederos serán los ascendientes (padres o abuelos), seguidos por el cónyuge sobreviviente.
- En caso de no existir descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia pasa a los hermanos y sobrinos del fallecido.
- Si no hay familiares cercanos, la herencia podría ser reclamada por parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos).
- En última instancia, la herencia sin herederos legales corresponde al Estado, según la reglamentación vigente.
¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada, también conocida como “abintestato”, es el procedimiento legal que regula la distribución de los bienes de una persona fallecida que carece de testamento. Este proceso se rige por el Código Civil en sus artículos que van del 912 al 944. Según esta normativa, se establece un orden jerárquico entre los posibles herederos, basado en sus lazos de parentesco con el difunto.
¿Quién hereda si no hay testamento? Orden de sucesión según el Código Civil
A continuación, detallamos, de acuerdo con la legislación vigente, el orden en el que los familiares tienen derecho a heredar ante la ausencia de testamento:
1. Descendientes
Los primeros en heredar son los hijos y, en su defecto, los nietos u otros descendientes directos. Así lo establece el artículo 930 del Código Civil: “El parentesco más próximo excluye al más remoto en la línea descendente”. Esto significa que la herencia se reparte de manera equitativa entre los hijos del fallecido. Si alguno de ellos hubiese fallecido antes, su parte correspondería a sus hijos, es decir, los nietos del fallecido.
2. Ascendientes
En caso de que no existieran descendientes, la herencia pasa a los ascendientes, según lo dispuesto en el artículo 935 del Código Civil. En este caso, los padres tendrán prioridad frente a los abuelos, y el reparto se hará a partes iguales entre ambos progenitores. Si no hay padres vivos, la herencia corresponderá a los abuelos o a los ascendientes de grado más próximo.
3. Cónyuge
Si no existen descendientes ni ascendientes, será el cónyuge quien herede por completo los bienes del fallecido, tal como señala el artículo 837 del Código Civil. Cabe destacar que, en caso de separación legal o nulidad matrimonial, el cónyuge superviviente pierde este derecho.
4. Hermanos y sobrinos
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia se destina a los hermanos y sobrinos del fallecido, según lo estipulado en los artículos 946 y 947 del Código Civil. Los hermanos heredan a partes iguales y, si alguno de ellos ha fallecido, su porción pasará a sus hijos, es decir, los sobrinos del difunto.
5. Parientes más lejanos hasta el cuarto grado
En ausencia de hermanos, sobrinos y todos los parientes mencionados, se recurre a los familiares en línea colateral más lejana, hasta el cuarto grado de parentesco, como tíos o primos. El reparto se realiza de forma igualitaria entre ellos, tal como establece el artículo 948 del Código Civil.
6. El Estado
Cuando no existen herederos legales en ninguno de los grados mencionados, la herencia pasa al Estado, en virtud del artículo 956 del Código Civil. Las autoridades pueden asumir los bienes, pero también están obligadas a liquidar cualquier deuda pendiente del fallecido y destinar los bienes a fines de interés público.
Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento
A menudo surgen muchas dudas respecto a los aspectos legales de una herencia sin testamento. A continuación, abordamos algunas de las preguntas más comunes:
¿Qué ocurre si uno de los herederos no quiere aceptar la herencia?
En estos casos, el heredero puede renunciar expresamente a su parte de la herencia en un acto que debe formalizarse en documento público. Esto podría modificar la distribución de los bienes entre los herederos restantes. Si necesitas asesoramiento sobre cómo proceder en estas circunstancias, puedes solicitar ayuda a abogados especializados en herencias a través de Consultame.net.
¿Se deben pagar impuestos en una herencia sin testamento?
Sí, los herederos están obligados a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo varía en función de la comunidad autónoma y depende del valor de los bienes heredados. Es fundamental gestionar este trámite dentro de los plazos establecidos por la normativa para evitar recargos.
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El proceso sucesorio puede ser complejo, especialmente ante la ausencia de testamento y cuando existen dudas sobre quién tiene derecho a heredar. Por ello, resulta esencial contar con el acompañamiento de un abogado especializado que pueda garantizar que todos los trámites se desarrollen de forma correcta y en cumplimiento con la normativa vigente. En Consultame.net, disponemos de expertos en derecho hereditario que pueden ayudarte a resolver cualquier consulta sobre herencias y sucesiones. No dudes en consultar nuestro portal para recibir asesoramiento personalizado.