En una herencia, es fundamental conocer cómo se distribuyen los bienes cuando una persona fallece sin descendientes (hijos), ascendientes (padres), ni hermanos. Este tema genera muchas dudas y puede resultar complejo debido a las diferentes casuísticas que contempla el Código Civil. Desde Consultame.net, queremos ofrecerte una guía clara sobre este procedimiento y ayudarte a comprender cómo funciona la línea sucesoria en estas circunstancias.
¿Qué establece la ley cuando no hay testamento ni familia directa?
En España, el derecho sucesorio se encuentra regulado principalmente por el Código Civil. Si una persona fallece sin testamento, se aplica la sucesión intestada, recogida en los artículos 930 y siguientes del Código Civil. En estos casos, la prioridad de los herederos sigue un orden jerárquico claramente establecido en la normativa.
Si no existen hijos, padres ni hermanos, los bienes se reparten siguiendo esta estructura de prelación:
1. Descendientes más lejanos
La primera línea de sucesión recae sobre los descendientes. Si el fallecido no tiene hijos, pero sí nietos u otros descendientes, estos serán los encargados de heredar todo el patrimonio, dividiéndolo por cabezas o por líneas, tal como se describe en el artículo 932 del Código Civil.
2. Ascendientes más lejanos
En caso de que tampoco haya descendientes directos, la herencia pasa a los ascendientes. Esto incluye abuelos o bisabuelos. Si los ascendientes son de igual grado, heredarán a partes iguales según lo establecido en el artículo 935 del Código Civil.
3. El cónyuge sobreviviente
El viudo o viuda tiene derecho a heredar únicamente en ausencia de descendientes y ascendientes, tal como señala el artículo 944 del Código Civil. Cabe recordar que, en este caso, el cónyuge viudo no entra en la categoría de «heredero forzoso» salvo que no existan familiares en las líneas previas.
4. Parientes colaterales
Cuando no hay cónyuge, descendientes ni ascendientes, la herencia se destina a los llamados parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Esto incluye a sobrinos, primos, tíos o sobrinos nietos. En esta categoría, el Código Civil asegura que hereden primero los parientes más cercanos, tal como estipula el artículo 948.
5. El Estado como último heredero
Si no hay familiares vivos dentro de los grados mencionados, los bienes pasarán a ser de titularidad del Estado, tal como dispone el artículo 956 del Código Civil. En este caso, el Estado ejercerá su derecho como heredero únicamente para utilizar los bienes con fines de interés o beneficencia pública.
¿Qué ocurre si existe testamento?
Si el fallecido deja testamento, este documento tendrá prioridad sobre las decisiones estipuladas en el Código Civil, siempre y cuando se respeten los derechos a la legítima de los herederos forzosos (si los hubiera). De esta forma, el testador podrá designar a los beneficiarios de sus bienes libremente, ya sean familiares o personas externas.
Sin embargo, en caso de que la disposición del testador sea contraria a la ley o incluya cláusulas que vulneren derechos de herederos legítimos, el testamento podría ser impugnado o anulado parcial o totalmente.
Si tienes dudas sobre cómo proceder legalmente en herencias sin testamento o sobre cómo defender tus derechos como heredero, en Consultame.net encontrarás apoyo profesional. Colaboramos con abogados expertos en herencias y sucesiones que te guiarán durante todo el proceso, garantizando que todo se maneje conforme a la legalidad vigente.