El quebrantamiento de una orden de alejamiento es un acto tipificado como delito en el Código Penal español. Este tipo de conductas tiene como propósito principal proteger a las víctimas de violencia o agresiones al evitar que el agresor tenga cualquier tipo de contacto o cercanía con ellas. Sin embargo, el incumplimiento de esta medida trae consigo sanciones graves que es fundamental conocer, tanto para quienes tienen una orden en vigor como para quienes buscan entender las obligaciones que de ella derivan.
¿En qué consiste una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento es una medida legal regulada en el ámbito penal que obliga al agresor a mantenerse a una distancia mínima de la víctima o a no acercarse a determinados lugares relacionados con ella. Esta herramienta está contemplada dentro del Código Penal de España, en su artículo 48, que detalla las medidas restrictivas que un juez puede adoptar para proteger a las víctimas.
Entre las disposiciones habituales de una orden de alejamiento, se incluyen:
- Prohibición de acercarse a la víctima a una distancia específica, generalmente de mínimo 500 metros.
- Prohibición de acudir a lugares habitualmente frecuentados por la víctima como su domicilio, lugar de trabajo o centros educativos.
- Prohibición de cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, con la víctima, incluyendo comunicaciones por teléfono, mensajes de texto o redes sociales.
Esta medida no solo actúa como una herramienta preventiva, sino que también busca garantizar la tranquilidad y el bienestar de las personas afectadas por un delito.
¿Qué implica el quebrantamiento de una orden de alejamiento?
El quebrantamiento de una orden de alejamiento es una violación grave, ya que supone un desobedecimiento a una resolución judicial destinada a proteger a una víctima. Según el artículo 468 del Código Penal, esta situación se clasifica como un delito de quebrantamiento de condena, el cual puede acarrear penas de prisión. A continuación, se analizan las circunstancias principales que suelen rodear este delito:
1. Infracciones accidentales
En ocasiones, el incumplimiento de una orden de alejamiento puede producirse involuntariamente. Por ejemplo, si el agresor y la víctima coinciden fortuitamente en un lugar público, pero el primero se retira inmediatamente para cumplir con lo establecido en la medida. Estos casos, al no darse intencionalidad, podrían no ser considerados como delito si se demuestra que no existió ánimo doloso.
2. Incumplimiento intencional
Cuando el agresor, de forma consciente, decide no obedecer la medida y busca el contacto con la víctima, se incurre en un incumplimiento deliberado. En estos casos, será de aplicación la pena establecida en el artículo 468 del Código Penal: prisión de seis meses a un año. Este tipo de acciones se consideran una falta grave, dado que ponen en peligro la seguridad y protección de la víctima.
3. Casos de reincidencia
Si el quebrantamiento se produce de manera repetida o en reiteradas ocasiones, las consecuencias legales pueden ser más severas. La reincidencia podría influir en un agravamiento de las penas, y además, el juez podría dictar medidas más restrictivas para preservar la seguridad de la víctima.
¿Se puede retirar una orden de alejamiento?
Muchas personas se preguntan si es viable solicitar la retirada o levantamiento de una orden de alejamiento. La respuesta es que, bajo ciertas circunstancias, esto es posible, pero requiere justificar ante un juez los motivos que lo fundamentan. Por ejemplo, si ambas partes consideran que no existe ya un peligro real y justifican un cambio en las circunstancias iniciales que llevaron a dictar la medida.
La solicitud debe presentarse mediante una instancia formal y será el juez, tras evaluar las pruebas y los informes pertinentes, quien determine si procede modificar o extinguir la orden. Es importante recalcar que esta decisión siempre estará orientada a garantizar la seguridad y bienestar de la víctima.
¿Qué ocurre si el consentimiento de la víctima influye en el quebrantamiento?
Un punto especialmente complejo en el ámbito legal es la participación o consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de la orden. Algunas veces, es la propia víctima quien facilita o consiente el contacto con el agresor. Sin embargo, es fundamental entender que, desde el punto de vista jurídico, la orden tiene carácter obligatorio y su incumplimiento constituirá siempre un delito, incluso cuando medie consentimiento expreso de la víctima. Esta postura ha sido reiterada por jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El consentimiento de la víctima no tiene relevancia para eximir al agresor de responsabilidad penal y no anula el incumplimiento de la medida, ya que el derecho penal busca proteger bienes jurídicos trascendentales como la vida, la integridad física y moral, o la libertad.
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