¿Qué pasa si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, surge una gran incertidumbre respecto a cómo se distribuirán sus bienes y derechos. En este escenario, la legislación española contempla la sucesión intestada, que está regulada por los artículos 912 y siguientes del Código Civil. Este procedimiento determina quiénes serán los herederos legales de la persona fallecida, siguiendo un orden específico que prioriza a los familiares más próximos.

  • Herederos determinados por la ley: Si no hay testamento, la herencia se distribuye según el orden legal de sucesión establecido en el Código Civil.
  • Prioridad de herederos: Los descendientes (hijos) tienen prioridad, seguidos por ascendientes (padres) y, posteriormente, cónyuge y colaterales.
  • Proporciones legales: Cada heredero recibe un porcentaje determinado por ley, que varía según el grado de parentesco con el fallecido.
  • Necesidad de declaración de herederos: Es obligatorio tramitar un procedimiento legal, judicial o notarial, para identificar a los herederos legítimos.
  • Posibilidad de conflictos familiares: La falta de un testamento puede generar disputas entre los herederos por diferencias en la interpretación de derechos.
  • No designación de albacea: Sin testamento, no habrá una figura específica que administre el reparto, lo que puede alargar el proceso de adjudicación.

¿Qué es una sucesión intestada?

Una sucesión intestada, también conocida como herencia abintestato, se produce cuando el fallecido no deja un testamento válido o cuando el testamento existente no dispone de todos los bienes. En esta situación, se recurre a lo estipulado en el Código Civil para establecer cómo se dividirá el patrimonio del fallecido.

La legislación en España establece que la sucesión intestada respeta un orden de prioridad entre los herederos, que abordaremos más adelante. Es importante saber que este proceso se aplica de forma obligatoria cuando no existe testamento, ya que se trata de un mecanismo destinado a garantizar la distribución equitativa de los bienes entre los familiares del fallecido.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

El orden de herederos legales en España está regulado por el Código Civil. En los casos de sucesión intestada, se sigue el siguiente orden:

1. Descendientes

Los hijos y otros descendientes, como los nietos, tienen prioridad para heredar. Según el artículo 930 del Código Civil, los descendientes heredan a partes iguales. En el caso de que un hijo haya fallecido con anterioridad, su parte corresponderá a sus descendientes (es decir, los nietos del fallecido).

2. Ascendientes

Si no existen descendientes, heredan los ascendientes, como los padres o abuelos del fallecido. El artículo 935 del Código Civil señala que los padres tienen prioridad, y si estos han fallecido, serán los abuelos quienes hereden.

3. Cónyuge

En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge sobreviviente adquiere los derechos de herencia, como establece el artículo 944 del Código Civil. Es relevante mencionar que el régimen económico matrimonial puede influir en cómo se adjudican los bienes, especialmente en comunidades autónomas con particularidades propias en materia de herencias, como Cataluña o el País Vasco.

4. Hermanos, sobrinos y colaterales

Si el fallecido no deja descendientes, ascendientes ni cónyuge, los derechos pasan a los hermanos y, en su defecto, a otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, como los sobrinos. Este aspecto está regulado en los artículos 946 a 954 del Código Civil.

5. El Estado

En el caso de que no existan herederos legales, el artículo 956 del Código Civil establece que los bienes pasarán al Estado, que estará obligado a destinarlos a fines de interés público, como el desarrollo de la ciencia o la beneficencia.

¿Cuáles son los trámites necesarios en una herencia sin testamento?

Cuando no hay testamento, los trámites legales pueden ser algo más complejos que en los casos donde sí existe. Entre los pasos más habituales, se incluyen los siguientes:

  • Certificado de defunción: Este documento acredita el fallecimiento de la persona y es imprescindible para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia.
  • Certificado de últimas voluntades: Este documento confirma si el fallecido otorgó o no testamento. Puede solicitarse al Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Declaración de herederos: Si no hay testamento, será necesario llevar a cabo un procedimiento de declaración de herederos legales. Este trámite puede realizarse ante notario si se trata de herederos directos (descendientes, ascendientes o cónyuge). En caso contrario, será necesario acudir al juzgado.
  • Inventario y partición de bienes: Una vez identificados los herederos, se procederá a realizar un inventario de los bienes y deudas del fallecido, para posteriormente proceder a la división de la herencia.
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Importancia del asesoramiento jurídico en casos de herencias sin testamento

Afrontar una sucesión intestada puede ser un proceso complicado, sobre todo cuando existen bienes en diferentes provincias, conflictos familiares o deudas asociadas al patrimonio del fallecido. En estos casos, contar con el respaldo de abogados especializados en herencias es fundamental para garantizar un proceso transparente y ajustado a la normativa.

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