¿Qué ocurre si no hay testamento inscrito en el Registro de Últimas Voluntades?

La tramitación de una herencia puede convertirse en un proceso complejo cuando no se encuentra inscrito un testamento en el Registro de Últimas Voluntades. Esta situación puede generar incertidumbre en los familiares del fallecido, ya que se presume, en principio, que no se otorgó testamento alguno. Sin embargo, existen diferentes escenarios legales que deben considerarse para gestionar esta circunstancia de manera adecuada y conforme a la legislación española.

  • Si no hay testamento inscrito, se aplica la sucesión intestada, distribuyéndose los bienes según lo establecido por la ley en orden de parentesco.
  • El proceso sucesorio puede ser más lento y complejo, dado que será necesario determinar legalmente a los herederos legítimos.
  • Se requiere un certificado de defunción y la solicitud del certificado del Registro de Últimas Voluntades para verificar que no existe testamento.
  • El reparto de bienes puede generar conflictos familiares, ya que los herederos no podrán seguir las últimas voluntades del fallecido.
  • El trámite puede implicar mayores costes legales y notariales, ya que la partición de la herencia deberá formalizarse a través de procedimientos judiciales o notariales.
  • El control sobre la distribución de los bienes por parte del fallecido es inexistente, dejando todo en manos de la normativa legal aplicable.

¿Qué implica que no haya testamento inscrito en el Registro de Últimas Voluntades?

El Registro de Últimas Voluntades, adscrito al Ministerio de Justicia, tiene como función principal certificar si una persona otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario lo realizó. Tras el fallecimiento, los familiares deben obtener el certificado de últimas voluntades, un documento clave para iniciar cualquier trámite hereditario. Este certificado podrá solicitarse, como mínimo, quince días hábiles después de la defunción del causante.

Si este certificado confirma que no existe testamento inscrito, es probable que:

  • No se haya otorgado un testamento: En este caso, la herencia se tramitará mediante lo que se conoce como sucesión intestada, regulada en el Código Civil.
  • El testamento existe, pero no se ha registrado: Puede tratarse de un testamento ológrafo –escrito a mano por el fallecido– que no ha sido presentado ante notario, lo cual es obligatorio según lo dispuesto en el artículo 689 del Código Civil.

¿Qué ocurre en una sucesión intestada?

Cuando el fallecido no dejó testamento o este nunca llegó a inscribirse, se aplica la normativa de sucesión intestada recogida en el Código Civil, específicamente en los artículos 930 a 945. Según estas disposiciones, los herederos legales se determinarán de acuerdo al siguiente orden: descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente, colaterales hasta el cuarto grado y, en último término, el Estado.

Además, para proceder con la herencia sin testamento, los herederos deberán tramitar una declaración de herederos abintestato, un procedimiento que se realiza ante notario o, en ciertos casos complejos, en el juzgado. Es un trámite indispensable para identificar formalmente a los herederos legítimos y gestionar adecuadamente los bienes del fallecido.

Obligaciones relacionadas con el testamento ológrafo

En caso de que algún familiar conserve un testamento ológrafo, la ley establece que debe entregarse ante un notario en un plazo de diez días desde el fallecimiento del causante. Tras ello, el notario iniciará el proceso de adveración y protocolización del documento, un trámite imprescindible para darle validez legal y que pueda ejecutarse como última voluntad del testador.

No presentar un testamento ológrafo dentro del plazo o retenerlo deliberadamente puede generar consecuencias legales, inclusive sanciones según lo previsto en la normativa civil y penal vinculada al incumplimiento de estas obligaciones.

Pasos clave si no hay testamento registrado

Para enfrentar esta situación, es importante seguir una serie de pasos que aseguren el cumplimiento de la normativa y la correcta gestión de la herencia:

  1. Obtener el certificado de defunción: Es el primer documento necesario para iniciar cualquier trámite hereditario.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades: Este documento confirmará si existe o no un testamento inscrito en el Registro de Últimas Voluntades.
  3. Verificar la existencia de un testamento ológrafo: En caso de que se encuentre uno, este debe ser presentado ante notario para su validación.
  4. Gestionar la declaración de herederos abintestato: En ausencia de testamento, este trámite determinará los herederos legales.
  5. Adjudicar bienes y resolver obligaciones tributarias: Una vez identificados los herederos, deberán realizarse los trámites para repartir los bienes y liquidar los impuestos correspondientes, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Confusión con la herencia? Contacta a un abogado experto y resuelve tus dudas hoy mismo

Evita errores y complicaciones legales. Nuestro equipo de abogados expertos en herencias te brindará el asesoramiento necesario para afrontar este proceso con seguridad y tranquilidad. ¡Contáctanos hoy mismo!

Si te encuentras en alguna de estas situaciones y necesitas orientación legal, en Consultame.net contamos con abogados especializados en herencias y sucesiones que pueden ayudarte a resolver todas tus dudas y gestionar los trámites necesarios. En un momento tan delicado, contar con el asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y proteger los derechos de los herederos.

Artículos relacionados
¿Quieres que un abogado se ponga en contacto contigo?