Los puntos de encuentro familiar (PEF) son espacios creados para facilitar el cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente entre un menor y el progenitor que no tiene su guarda y custodia. Su objetivo principal es garantizar la seguridad, el bienestar del menor y fomentar una relación saludable entre los miembros de la familia en contextos donde pueda existir conflicto, separación o cualquier otro motivo que dificulte la convivencia familiar en condiciones normales.
¿Qué son los puntos de encuentro familiar y cuál es su finalidad?
Un punto de encuentro familiar es un espacio neutral supervisado por profesionales especializados en apoyo familiar. Estos lugares no solo buscan garantizar el contacto entre el menor y el progenitor no custodio, sino también velar por la integridad física y emocional de todos los participantes, especialmente en los casos donde existen situaciones conflictivas, violencia intrafamiliar o denuncias previas.
Su creación responde a la necesidad de proporcionar un entorno controlado donde se asegure el cumplimiento de las resoluciones judiciales relacionadas con el régimen de visitas, eliminando o minimizando los casos de desprotección o irregularidades en los contactos entre padres e hijos. Estas instalaciones pueden utilizarse de forma temporal y suelen introducirse dentro de un plan de intervención social y judicial más amplio.
Regulación de los puntos de encuentro familiar en España
La regulación sobre los puntos de encuentro familiar se encuentra recogida en el Código Civil español, especialmente en lo relativo a la protección del menor en situaciones de separación y divorcio. Según el Artículo 92 y siguientes, se establecen las bases para determinar los regímenes de guarda, custodia y visitas.
Además, cada comunidad autónoma tiene competencias para desarrollar normativas específicas que regulen su funcionamiento y características, adaptándolas a las necesidades de su territorio. Por ejemplo, Castilla y León cuenta con el Decreto 11/2010, de 4 de marzo, que detalla el modelo, los objetivos y el funcionamiento de los puntos de encuentro familiar en dicha comunidad.
¿Qué determina el Código Civil sobre los PEF?
De acuerdo con el mencionado Código Civil, los puntos de encuentro familiar son un recurso judicial de apoyo, utilizado en casos donde se busca garantizar el interés superior del menor. A través de este mecanismo, los tribunales pueden disponer que el régimen de visitas establezca sus intercambios o encuentros en estos espacios especiales para evitar riesgos graves que afecten al bienestar del menor.
Por otro lado, las directrices marcadas por el legislador buscan establecer los medios necesarios para que estos puntos de encuentro no sean permanentes, sino transitorios, promoviendo, en última instancia, la autonomía de las familias una vez resuelta la situación conflictiva que ha originado su uso.
¿Cómo funcionan los puntos de encuentro familiar?
El funcionamiento de los puntos de encuentro familiar depende de los protocolos establecidos tanto a nivel estatal como autonómico. Su acceso viene determinado por una resolución judicial o un acuerdo alcanzado entre las partes en procedimientos relativos a separación, nulidad o divorcio.
Aspectos clave del funcionamiento:
- Supervisión profesional: Cada encuentro está supervisado por un equipo interdisciplinar formado por trabajadores sociales, psicólogos y educadores. Estos profesionales se encargan de mediar, evaluar y garantizar que el contacto se lleve a cabo en un entorno seguro.
- Temporalidad: Los puntos de encuentro familiar tienen carácter temporal. Su finalidad es proporcionar apoyo hasta que desaparezcan los factores que hacen necesario su uso.
- Servicios ofrecidos: Además de supervisar las visitas, se pueden proporcionar actividades y encuentros guiados para fortalecer el vínculo entre los progenitores y sus hijos. En algunos casos, también se realizan evaluaciones psicológicas o se emiten informes para los tribunales en procesos judiciales relacionados.
Los objetivos principales de los puntos de encuentro familiar
El diseño y uso de estos puntos de encuentro no son arbitrarios, ya que el legislador ha definido claramente sus objetivos. Algunos de los propósitos más destacados son:
- Garantizar el contacto entre los menores y sus progenitores de forma segura y en ambientes controlados.
- Proteger el interés superior del menor, asegurando su integridad física y emocional en todo momento.
- Facilitar la reconstrucción de relaciones familiares de forma progresiva y positiva.
- Disminuir el nivel de conflictividad entre los progenitores mediante la intervención de un equipo profesional mediador.
- Generar un entorno que fomente la expresión verbal y emocional de los menores, permitiéndoles sentirse escuchados y comprendidos.
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