El procedimiento laboral ordinario es un conjunto de fases procesales previsto en el ámbito judicial español, cuyo objetivo principal es resolver conflictos relacionados con el ámbito laboral. Este procedimiento permite dirimir controversias surgidas entre trabajadores, empleadores o entre partes interesadas en el contexto de una relación laboral, asegurando que se respeten derechos fundamentales y se promueva la equidad. En el sistema español, este proceso está regulado por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante LRJS, la cual establece todas las fases y principios que rigen este tipo de procedimientos.
Características del procedimiento laboral ordinario
El procedimiento laboral ordinario se caracteriza por su finalidad de proteger los derechos de los trabajadores y, al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores. Entre sus principales particularidades destacan:
- Especialización: Este procedimiento recurre a juzgados y tribunales especializados en materia laboral. En España, los Juzgados de lo Social son competentes para conocer este tipo de controversias.
- Principios procesales: Se basa en principios como inmediación, oralidad, concentración y celeridad, que buscan garantizar un proceso sencillo, rápido y eficaz, en aras de proteger adecuadamente los derechos de las partes.
- Ámbito de aplicación: El procedimiento se ocupa de conflictos relacionados con contratos de trabajo, despidos, reclamaciones salariales, derechos sindicales, entre otros asuntos laborales regulados por la legislación española.
Fases del procedimiento laboral ordinario
El procedimiento laboral ordinario se estructura en una serie de etapas que deben seguirse puntualmente para garantizar un correcto desarrollo del proceso. A continuación, analizamos cada una de ellas:
1. Presentación de la demanda
La interposición de la demanda es el primer paso en el procedimiento. En ella, el trabajador o la persona interesada expone los hechos y las pretensiones que desea hacer valer ante el tribunal. Según el artículo 80 de la LRJS, la demanda debe dirigirse a los Juzgados de lo Social, debiendo incluir la identificación de las partes implicadas, un relato detallado de los hechos, las pruebas y pretensiones, así como la firma del demandante o su representante legal.
2. Admisión de la demanda
Recibida la demanda, el secretario judicial (hoy denominado Letrado de la Administración de Justicia) evalúa su admisión. En caso de identificar errores formales u omisiones, como establece el artículo 81 de la LRJS, se otorga un plazo para la subsanación. Una vez admitida, se dicta la providencia correspondiente, señalando fecha y hora para los actos de conciliación y, en caso necesario, el juicio.
3. Conciliación previa
La fase de conciliación tiene como propósito facilitar un acuerdo entre las partes, evitando así la celebración de un juicio. En esta etapa, con apoyo del Letrado de la Administración de Justicia, se exploran espacios para el entendimiento y, en caso de alcanzarse un acuerdo, este se formaliza mediante un acta con efectos vinculantes.
4. Celebración del juicio
Si no se logra un acuerdo en la conciliación, se procede a la celebración del juicio oral. Durante esta etapa, ambas partes presentan sus argumentos, exponen sus pruebas y solicitan que se valoren los elementos pertinentes al caso. El tribunal, integrado generalmente por un único juez, podrá plantear preguntas a testigos, a las partes y a peritos. Este acto procesal se lleva a cabo observando los principios de oralidad e inmediación, que garantizan una valoración directa de los hechos y pruebas.
5. Dictado de la sentencia
El tribunal debe emitir su fallo en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la conclusión del juicio. En la sentencia, se establecen los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que respaldan la decisión judicial, tal y como dispone el artículo 97 de la LRJS. También se especifica si esta admite recurso y, de ser así, los requisitos, plazos y tribunales competentes para su interposición.
Importancia de las medidas cautelares en el procedimiento laboral ordinario
En determinados casos, resulta imprescindible adoptar medidas cautelares que aseguren la efectividad de la resolución judicial. Según lo dispuesto en el artículo 79 de la LRJS, estas medidas tienen como objetivo proteger los derechos de las partes y garantizar que el resultado del litigio no se vea comprometido por razones de tiempo o conducta de las mismas.
Por ejemplo, se puede solicitar la retención de una cuantía económica o la suspensión temporal de un despido hasta que se dicte sentencia definitiva. Estas medidas siempre deben ser proporcionales y estar debidamente justificadas para evitar vulneraciones a los principios de justicia.
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