Presidente de la Comunidad de Propietarios

El Presidente de la Comunidad de Propietarios es una figura clave que actúa como motor del correcto funcionamiento y representación de una comunidad de vecinos. Este rol, regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), conlleva responsabilidades tanto legales como administrativas, convirtiéndose en el intermediario entre los propietarios y aquellos terceros que interactúan con la comunidad, ya sean proveedores, administraciones públicas u otros. El objetivo de esta figura es salvaguardar los intereses del colectivo y garantizar una convivencia adecuada entre los copropietarios.

¿Qué implica ser Presidente de la Comunidad de Propietarios?

El Presidente de la Comunidad de Propietarios es la persona elegida por los vecinos en la junta general para representarlos y gestionar, junto con el administrador de la finca (en caso de que exista), los asuntos vinculados a la comunidad. Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, esta figura es obligatoria en toda comunidad y deberá ser designada por acuerdo mayoritario de la junta de propietarios, por sorteo o mediante un sistema rotativo entre los vecinos.

Una vez elegido, el presidente ostenta la representación legal de la comunidad ante terceros, lo que incluye asuntos judiciales, administrativos y comerciales. Además, tiene el deber de velar por los intereses comunes, ejecutar los acuerdos alcanzados en las juntas de propietarios y garantizar que se respeten las normas establecidas en los estatutos de la comunidad.

Atribuciones del Presidente de la Comunidad

Una de las principales funciones del presidente es coordinar y supervisar las tareas dirigidas al buen funcionamiento de los bienes comunes. Algunas de sus funciones específicas incluyen:

  • Convocar juntas de propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, asegurándose de cumplir con los plazos y formalidades establecidas por ley.
  • Firmar las actas de las reuniones celebradas por la comunidad y garantizar su archivo adecuado.
  • Reclamar judicialmente deudas contra aquellos vecinos que no cumplan con sus obligaciones de pago, siguiendo el procedimiento monitorio.
  • Ser el interlocutor directo ante los tribunales, empresas de servicios u organismos públicos en representación de la comunidad.
  • Gestionar situaciones de conflicto entre los vecinos y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia recogidas en los estatutos comunitarios.

¿Es obligatorio aceptar el cargo de Presidente de la Comunidad?

Un aspecto relevante del cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios es su obligatoriedad. El artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que toda persona propietaria dentro de una comunidad puede ser designada para ostentar el cargo, independientemente de su disposición personal. No obstante, existe la posibilidad de solicitar la exoneración o el relevo del cargo mediante un procedimiento judicial.

Causas justificadas para renunciar al cargo

El propietario podrá pedir al juez que lo libere de las funciones como Presidente de la Comunidad cuando se presenten causas justificadas, tales como:

  1. Estado de salud: Problemas médicos graves que limiten la capacidad para desempeñar el cargo.
  2. Carga laboral: Cuando el propietario tiene un horario de trabajo incompatible con las funciones del cargo.
  3. Avanzada edad: Personas que, debido a su edad y limitaciones físicas, no cuentan con las capacidades necesarias para desarrollar esta función.
  4. No residencia: Si el propietario no reside habitualmente en la comunidad o se encuentra fuera del país.

Riesgos legales asociados al incumplimiento como Presidente

El papel del presidente no solo comporta gestiones administrativas, sino también responsabilidad civil y, en algunos casos, penal. Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente puede iniciar acciones legales ante comportamientos que perjudiquen gravemente los intereses de la comunidad, como impagos o conductas molestas.

Además, el presidente debe actuar con diligencia y según lo dispuesto por la Junta de Propietarios, ya que las omisiones graves podrían derivar en litigios. Por ejemplo, ignorar reparaciones críticas o no atender procedimientos judiciales que afecten a la comunidad podría tener consecuencias legales serias.

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