Potestad sancionadora de la Administración

La potestad sancionadora de la Administración es un concepto clave dentro del derecho administrativo español. Este término hace referencia al poder que tienen las Administraciones Públicas para imponer sanciones a ciudadanos y entidades por la comisión de infracciones administrativas. Dicho poder no es discrecional, sino que está estrictamente regulado para garantizar el respeto a los principios de legalidad y proporcionalidad, entre otros. En este artículo analizaremos en qué consiste esta potestad según la normativa vigente, así como los principios que la rigen y sus límites.

  • Fundamento constitucional: La potestad sancionadora de la Administración está regulada en el artículo 25.1 de la Constitución Española, garantizando el principio de legalidad en las sanciones administrativas.
  • Principio de legalidad: Las sanciones deben estar previamente establecidas por una norma con rango de ley, asegurando que solo se sanciona lo expresamente tipificado.
  • Principio de proporcionalidad: Las sanciones administrativas deben ser adecuadas, necesarias y proporcionadas en relación con la infracción cometida.
  • Diversidad de sanciones: La administración puede imponer multas, retiros de beneficios o suspensiones de derechos dependiendo del tipo de infracción y normativa aplicable.
  • Garantías del procedimiento: Se deben respetar los derechos de audiencia, defensa y presunción de inocencia durante el proceso sancionador administrativo.
  • Control judicial: Las resoluciones sancionadoras pueden ser impugnadas ante los tribunales para garantizar su adecuación a las leyes y derechos fundamentales.

¿Qué es la potestad sancionadora de la Administración?

La potestad sancionadora de la Administración se encuentra reconocida en el artículo 25 de la Constitución Española, que establece que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que no estén calificadas como infracciones administrativas o delitos en el momento de realizarse. Asimismo, garantiza que las sanciones administrativas no pueden implicar, directa o indirectamente, la privación de libertad.

Esta autoridad se caracteriza por ser una función atribuida exclusivamente a las administraciones públicas y debe ejercerse siempre conforme a los procedimientos establecidos en la ley. El propósito principal de este poder es proteger el interés general mediante la corrección de conductas que vulneren las normativas legales.

Principios fundamentales de la potestad sancionadora

Para asegurar un ejercicio legítimo y justo de la potestad sancionadora, esta se encuentra regida por una serie de principios consagrados en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. A continuación, detallamos los más relevantes:

Principio de legalidad

Según el artículo 25 de la Ley 40/2015, la potestad sancionadora solo puede ejercerse cuando haya sido expresamente reconocida mediante una norma con rango de ley. Esto implica que las conductas sancionables, así como las sanciones aplicables, deben estar previstas explícitamente en textos legales. Asimismo, el ejercicio de esta potestad corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la tengan atribuida de forma expresa.

Principio de irretroactividad

Este principio, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española y ratificado en el artículo 26 de la Ley 40/2015, asegura que no se podrán aplicar nuevas disposiciones sancionadoras desfavorables de manera retroactiva. No obstante, aquellas normas sancionadoras más favorables sí podrán aplicarse con carácter retroactivo si benefician al infractor.

Principio de tipicidad

El artículo 27 de la Ley 40/2015 estipula que únicamente constituyen infracciones administrativas aquellas vulneraciones previstas como tales en una norma con rango de ley. Este principio exige que las sanciones estén claramente definidas, sin posibilidad de interpretación extensiva o analógica, salvaguardando así los derechos de los ciudadanos.

Principio de responsabilidad

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 40/2015, únicamente podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas responsables de una infracción, a título de dolo o culpa. Además, las responsabilidades administrativas derivadas de una infracción son compatibles con la obligación de reparar los daños causados o restablecer la situación alterada por el infractor.

Principio de proporcionalidad

Este principio, regulado en el artículo 29 de la Ley 40/2015, busca asegurar que las sanciones impuestas sean proporcionales a la gravedad de la infracción cometida. También establece que las penalizaciones no podrán ser más gravosas que el beneficio obtenido a través de la conducta sancionada. Además, se prohíbe la imposición de sanciones administrativas que conlleven privación de libertad.

Principio del «non bis in ídem»

El artículo 31 de la Ley 40/2015 recoge este principio, que prohíbe sancionar una misma conducta en sede administrativa o penal cuando ya haya sido previamente sancionada en uno de estos ámbitos, siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Prescripción de las sanciones administrativas

La prescripción es un mecanismo legal que limita la posibilidad de imponer sanciones administrativas tras un periodo de tiempo determinado. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y el plazo de prescripción varía en función de esta clasificación:

  • Infracciones muy graves: 3 años.
  • Infracciones graves: 2 años.
  • Infracciones leves: 6 meses.

El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente al que la resolución sancionadora deviene ejecutable. En caso de reincidencias, o si el procedimiento queda paralizado por causas no imputables al infractor, los plazos pueden interrumpirse temporalmente.

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Límites y garantías del ciudadano

Existen garantías jurídicas que aseguran a los ciudadanos un trato justo bajo el ejercicio de la potestad sancionadora. Además del respeto a los principios generales ya explicados, la normativa establece que:

  • No podrán imponerse sanciones que priven de la libertad de manera directa o indirecta.
  • Los ciudadanos tienen derecho a ser notificados de la infracción que se les imputa, con indicación del acto que la califica.
  • Podrán recurrir las sanciones impuestas a través de las vías administrativas y judiciales establecidas.

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