¿Qué plazo hay para presentar la oposición al proceso monitorio?

Uno de los aspectos fundamentales en los procedimientos monitorios en España es conocer los plazos legales para presentar la oposición. Este tipo de proceso judicial, regulado principalmente por los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), brinda una vía ágil para la reclamación de deudas dinerarias. Sin embargo, si el deudor considera que no debe satisfacer la cantidad reclamada, tiene derecho a oponerse. En este artículo te explicamos en detalle cuál es el plazo para presentar la oposición al proceso monitorio, su regulación y los pasos que deben seguirse.

  • Plazo general de 20 días hábiles: El deudor dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar oposición tras ser notificado del requerimiento judicial en el proceso monitorio.
  • Exclusión de días inhábiles: Los días inhábiles (festivos, fines de semana, períodos especiales) no cuentan dentro del plazo de los 20 días hábiles.
  • Comienzo desde la notificación: El plazo comienza a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento judicial al deudor.
  • Formalización por escrito: La oposición debe presentarse por escrito, demostrando con claridad las causas de discrepancia que justifican la negativa al pago.
  • Mención de pruebas: En el escrito de oposición, es necesario incluir las pruebas que apoyen los motivos de impugnación del deudor.
  • Consecuencias de no oponerse: Si no se presenta oposición dentro del plazo, el juez dicta auto de ejecución, permitiendo al acreedor ejecutar el cobro.

¿Qué plazo hay para presentar la oposición al proceso monitorio?

Según el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo para oponerse al procedimiento monitorio es de 20 días hábiles. Este plazo comienza a contar desde el momento en que el deudor recibe la notificación judicial, en la que se le requiere el pago de la deuda. Es importante resaltar que únicamente se excluyen del cómputo los domingos y los días festivos oficiales.

Durante este plazo el deudor puede optar, bien por abonar la cantidad reclamada, o bien por presentar un escrito de oposición, en el que deberá detallar los motivos por los que no considera procedente el pago. Si no realiza ninguna de estas actuaciones, el juzgado emitirá un decreto dando por finalizado el procedimiento monitorio y podrá iniciarse la ejecución forzosa de la deuda.

Requisitos para presentar la oposición al procedimiento monitorio

El escrito de oposición debe cumplir una serie de requisitos legales que se detallan en la normativa. Estos son los aspectos clave a considerar:

  • Forma del escrito: El escrito debe presentarse por escrito, acompañado de firma electrónica cuando se gestione a través de plataformas telemáticas habilitadas.
  • Contenido del escrito: Es fundamental que el deudor exponga de forma clara y detallada los motivos de su oposición. Esto puede incluir argumentos como la inexistencia de la deuda, errores en la cuantía reclamada o la prescripción.
  • Representación legal: Si la cuantía de la reclamación supera los 2.000 euros, el deudor deberá contar con la asistencia de abogado y procurador, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, el escrito debe dirigirse al juzgado que ha tramitado el proceso monitorio, asegurándose de incluir todos los datos necesarios para identificar el procedimiento.

Consecuencias de no presentar la oposición en plazo

No respetar el plazo de 20 días hábiles tiene consecuencias legales importantes. En este caso, el juzgado dictará un decreto que pondrá fin al procedimiento monitorio, declarando al deudor en situación de no haber presentado oposición. Dicho decreto constituye un título ejecutivo, lo que significa que el acreedor estará legalmente habilitado para solicitar la ejecución forzosa de la deuda.

En la fase de ejecución, pueden adoptarse medidas como el embargo de cuentas bancarias, bienes inmuebles o salarios del deudor. Por esta razón, es fundamental actuar dentro del plazo estipulado, ya sea para abonar el importe reclamado o para presentar el escrito de oposición.

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