El personal de alta dirección ocupa una posición fundamental en el marco organizativo de las empresas. Se trata de aquellas personas que ejercen facultades propias de la titularidad jurídica de la empresa y que están relacionadas con los objetivos generales de la misma. Este colectivo no debe ser confundido con otros altos cargos cuya naturaleza y funciones están sujetas a regímenes legales diferentes. La figura del personal de alta dirección conlleva una serie de derechos y obligaciones específicos, regulados por normativas que aseguran tanto la protección jurídica de estos trabajadores como el cumplimiento de los intereses empresariales. A continuación, desde Consultame.net, exploramos el marco legal y las características esenciales que definen esta relación laboral especial.
- Responsabilidad estratégica: El personal de alta dirección toma decisiones clave que afectan directamente la dirección y el futuro de la empresa.
- Liderazgo organizacional: Este grupo lidera y gestiona a los equipos, inspirando y guiando hacia el cumplimiento de los objetivos empresariales.
- Gestión del cambio: Son responsables de implantar transformaciones organizativas y adaptarse a cambios del mercado o sector.
- Representación institucional: Actúan como la cara visible de la empresa ante inversores, organismos públicos y socios estratégicos.
- Gestión de riesgos: Identifican, analizan y mitigan riesgos que puedan afectar la sostenibilidad y crecimiento de la organización.
- Toma de decisiones clave: Definen políticas, estrategias y estructuras organizativas que impactan las operaciones generales.
Marco legal del personal de alta dirección
El régimen jurídico aplicable al personal de alta dirección se encuentra principalmente regulado en el Real Decreto 1382/1985, el cual establece las particularidades de esta relación laboral especial. Adicionalmente, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 2.1, aporta directrices generales para las relaciones laborales de carácter especial, a las que pertenece el personal de alta dirección.
A grandes rasgos, esta normativa identifica como personal de alta dirección a aquellos trabajadores que poseen facultades de decisión con autonomía y plena responsabilidad, ejercitando poderes que son propios de la titularidad jurídica de la empresa. Estas facultades quedan únicamente limitadas por las instrucciones emanadas de los órganos superiores de dirección.
Además del Real Decreto y el Estatuto de los Trabajadores, esta relación especial también se ve complementada por otras normativas que abarcan campos conexos, tales como:
- Real Decreto-ley 3/2012, referente a medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- El Código Civil y el Código de Comercio, que se aplicarán de forma subsidiaria en lo no regulado por el Real Decreto 1382/1985.
- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para abordar conflictos relacionados con este tipo de relaciones laborales.
Características principales del personal de alta dirección
El personal de alta dirección se diferencia del resto de trabajadores y de otros altos cargos empresariales debido a una serie de características que configuran esta relación laboral especial. Entre las más relevantes se encuentran:
- Autonomía: El personal de alta dirección ejerce sus funciones con plena autonomía, dentro del marco de las directrices establecidas por los órganos superiores de la empresa.
- Confianza mutua: La relación laboral de alta dirección se fundamenta en una confianza recíproca entre el alto directivo y la empresa, lo que la distingue de otras relaciones laborales estándar.
- Responsabilidad: Estas personas asumen responsabilidades vinculadas directamente con la titularidad jurídica de la empresa y sus objetivos estratégicos.
- No inclusión en el órgano de administración: Aunque mantienen facultades de alto nivel, el desempeño de sus funciones no integra el órgano de administración de la empresa, lo que los distingue de cargos con una regulación estrictamente mercantil.
- Relación determinada por el contrato: La naturaleza y los detalles de la relación laboral quedan estipulados en el contrato de trabajo, el cual debe ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985.
Contrato de trabajo del personal de alta dirección
Bajo las disposiciones del Real Decreto 1382/1985, el contrato de trabajo del personal de alta dirección debe formalizarse por escrito y cumplir con los requisitos de legalidad pertinentes. Este documento establece los derechos y deberes de ambas partes, tornándose indispensable para disipar potenciales conflictos entre la empresa y el alto directivo.
Entre las características fundamentales del contrato destacan:
- Obligación de formalización escrita: De no plasmarse por escrito, se presume la existencia de la relación si concurren las condiciones previstas en el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Duración: Si el contrato no especifica un período determinado, se considerará indefinido.
- Retribuciones: Se debe detallar claramente el salario y otras cláusulas económicas, incluyendo incentivos o compensaciones adicionales.
- Pactos asociados: El contrato puede incluir cláusulas especiales como el pacto de no concurrencia o el pacto de permanencia, sujeto a indemnizaciones por capacitación o especialización.
Un detalle importante es la posibilidad de establecer un periodo de prueba de hasta 9 meses, aplicable únicamente en contratos de duración indefinida.
Extinción del contrato de trabajo
El contrato del personal de alta dirección puede extinguirse tanto por voluntad del trabajador como del empleador. Cada una de estas circunstancias está claramente regulada en el Real Decreto 1382/1985.
Extinción por voluntad del trabajador
El personal podrá dar por terminada la relación laboral mediante preaviso, cuyo plazo mínimo será de 3 meses, pudiendo extenderse a 6 meses si se establece así en el contrato para relaciones de duración superior a 5 años. El incumplimiento de este preaviso podrá dar lugar al pago de una indemnización al empresario equivalente al tiempo incumplido.
No obstante, si existe una causa grave de incumplimiento contractual por parte del empleador, como falta de pago reiterada o modificaciones que perjudiquen al alto directivo, no será necesario el preaviso.
Extinción por voluntad del empleador
El empresario puede extinguir el contrato mediante desistimiento, comunicándolo con el preaviso correspondiente. En este caso, se reconoce al alto directivo una indemnización pactada en el contrato; de no haberse estipulado, será equivalente a 7 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.
En caso de incumplimiento grave y culpable por parte del alto directivo, el empleador podrá recurrir al despido. Si dicho despido se declara como improcedente, se aplicarán las indemnizaciones previstas, siendo estas, en ausencia de pacto, de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
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