El pacto de no competencia, o de no concurrencia postcontractual, se configura como un acuerdo expreso entre una empresa y un trabajador, mediante el cual este último se compromete a no realizar actividades que entren en competencia directa con las del empleador una vez concluida su relación laboral. Este pacto pretende proteger los intereses empresariales, incluyendo información sensible, relaciones con clientes y proveedores, así como estrategias comerciales. Además, busca limitar el impacto de la movilidad del personal cualificado hacia empresas competidoras.
¿Qué es y para qué sirve el pacto de no competencia?
El pacto de no competencia tiene como finalidad salvaguardar el patrimonio empresarial y las ventajas competitivas adquiridas a lo largo del tiempo. Dicho pacto entra dentro de las excepciones al principio de libertad de trabajo, recogido en el artículo 35 de la Constitución Española. Según esta norma, si bien toda persona tiene derecho a elegir libremente su ocupación, los acuerdos de no competencia son válidos siempre que cumplan los requisitos legales establecidos.
Además, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 21.2, regula de forma específica este tipo de acuerdo. Según el mismo, la validez del pacto exige que cumpla dos condiciones:
- Que la empresa acredite un interés industrial o comercial legítimo.
- Que el trabajador reciba una compensación económica adecuada.
Requisitos para la validez del pacto de no competencia
Para que un pacto de no competencia sea válido jurídicamente, debe cumplir estrictamente con las siguientes condiciones estipuladas en la legislación española:
1. Interés industrial o comercial legítimo de la empresa
La empresa debe justificar la necesidad de proteger activos esenciales, como conocimientos especializados, secretos comerciales o contactos estratégicos. Este interés debe ser concreto y definirse claramente en el texto del pacto.
2. Compensación económica adecuada
El trabajador debe recibir una remuneración adicional que compense las limitaciones que le impone el pacto de no competencia postcontractual. Esta compensación puede tomar la forma de:
- Un porcentaje mensual añadido al salario base durante la relación laboral.
- Un pago único o fraccionado tras finalizar el contrato, incluido en el finiquito.
Es importante que la cuantía de esta compensación sea proporcional al tiempo de duración del pacto y adecuada a las limitaciones impuestas al trabajador.
3. Limitación temporal
La duración del pacto está limitada legalmente a un máximo de dos años para trabajadores técnicos y seis meses para quienes desempeñan funciones generales, según lo dispone el Estatuto de los Trabajadores, artículo 21.2.
4. Formalización por escrito
El pacto no será considerado válido si no consta expresamente y por escrito en el contrato de trabajo, en una cláusula adicional o en un documento firmado por ambas partes.
Aspectos económicos del pacto de no competencia
Uno de los pilares del pacto de no competencia es el aspecto económico. La compensación económica, que actúa como garantía para el trabajador, tiene la finalidad de aportar estabilidad financiera durante el tiempo en el que está limitado a ofrecer sus servicios en el mercado relevante.
La remuneración debe fijarse con claridad en el contrato o pacto y no ser interpretada como una parte genérica del salario del trabajador. Además, puede ser tanto económica como en especie, siempre que exista un acuerdo entre las partes que lo refleje de forma explícita.
Es importante recordar que cualquier incumplimiento en el pago por parte de la empresa puede dar lugar a la invalidación del pacto y, por lo tanto, liberar al trabajador de las obligaciones asumidas.
Incumplimiento del pacto de no competencia
El incumplimiento del pacto puede originar consecuencias legales para la parte que no cumpla los términos acordados. A continuación, se explican los diferentes escenarios en los que puede ocurrir un incumplimiento:
1. Incumplimiento por parte de la empresa
Si la empresa no realiza los pagos estipulados o presta compensaciones inadecuadas, el pacto carecerá de validez. En este caso, el trabajador no estará obligado a respetarlo, pudiendo ofrecer sus servicios en el mismo sector o incluso en empresas competidoras sin penalizaciones.
2. Incumplimiento por parte del trabajador
Por otro lado, si el trabajador incumple el pacto y realiza actividades en competencia directa con su antiguo empleador, este último tiene derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios. En algunas ocasiones, esta indemnización estará definida en una cláusula penal dentro del acuerdo. De no haber tal cláusula, la cuantía será determinada por un juez.
Es importante subrayar que no se considerará incumplimiento cuando el trabajador desarrolle actividades en un área distinta o no vinculada directamente con el interés protegido por el pacto de no competencia.
Nulidad del pacto de no competencia
Un pacto de no competencia será nulo si no cumple con los requisitos legales previamente explicados, tales como la inexistencia de un interés comercial legítimo, la ausencia de compensación económica, o si el período de duración excede los límites temporales establecidos.
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