¿Si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más?

Enfrentarse a un embargo puede generar muchas dudas, especialmente cuando ya tienes una parte de tu nómina retenida. Una de las inquietudes que más se plantea es: ¿si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más?. Desde Consultame.net, queremos ofrecerte información clara y precisa sobre este tema y acercarte la legislación española que regula este tipo de situaciones.

  • Límite de embargo en la nómina: Solo se embarga el salario que exceda el SMI, según tramos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • No se puede embargar el SMI: El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable para garantizar necesidades básicas del trabajador.
  • Posibilidad de embargar bienes adicionales: Si la deuda persiste y lo permitido en la nómina no cubre el total, podrían embargarse otros bienes del deudor.
  • Cumplimiento de prioridades legales: Embargos adicionales respetan un orden legal prioritario, como pensiones alimenticias, antes de considerar otros bienes.
  • Bancos y cuentas corrientes: Cuentas asociadas al salario pueden ser revisadas para evitar ocultación de ingresos fuera del límite legal.
  • Embargo acumulativo: Si posee más de un salario o ingreso, cada uno podría ser embargado aplicando los límites correspondientes.

¿Qué es un embargo y cómo afecta a la nómina?

El embargo es un procedimiento por el cual un juez o la Administración Pública ordenan la retención de bienes de una persona para satisfacer una deuda. En el caso de la nómina, se aplica un porcentaje en función de los ingresos mensuales del trabajador y las franjas establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).

Según esta normativa, el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable, salvo en casos de deudas alimenticias, mientras que los ingresos que exceden del SMI se retienen de forma progresiva según tablas establecidas. Esto garantiza que el deudor conserve una parte de sus ingresos para cubrir sus necesidades básicas.

¿Pueden embargarte otros bienes además de la nómina?

Sí, sí es posible. La existencia de un embargo sobre tu nómina no impide que otros bienes o derechos puedan ser objeto de retención o ejecución para satisfacer la deuda. Entre los bienes susceptibles de embargo se encuentran:

1. Cuentas bancarias

Las cuentas bancarias pueden ser embargadas incluso si ya tienes retenciones sobre tu salario. En este caso, la entidad financiera recibirá una orden judicial para retener el saldo disponible de la cuenta hasta el importe indicado. Cabe recordar que también existe una cantidad considerada inembargable en la cuenta bancaria, equivalente al SMI.

2. Propiedades inmobiliarias

Una vivienda, terreno u otro tipo de propiedad inmobiliaria puede ser embargado para liquidar una deuda. Sin embargo, para que proceda este embargo, es necesario un procedimiento judicial o administrativo que permita dicha ejecución.

3. Vehículos

Automóviles, motocicletas y otros vehículos registrados a nombre del deudor también pueden ser embargados. Una vez retirada la posesión del bien, este puede ser subastado para abonar el monto pendiente.

4. Otros bienes y derechos

No solo los bienes físicos son objeto de embargo. Los activos digitales, los derechos de cobro provenientes de trabajos, prestaciones económicas y bienes muebles como maquinaria, acciones, entre otros, pueden ingresar dentro del alcance de la ejecución forzosa establecida por ley.

¿Qué bienes son inembargables por ley?

La Ley de Enjuiciamiento Civil delimita de forma específica una serie de bienes que son inembargables. Además del salario mínimo interprofesional, se incluyen:

  • Las herramientas necesarias para la actividad profesional o laboral del deudor.
  • Los alimentos, ropa y bienes considerados esenciales para la vida cotidiana.
  • Las prestaciones sociales destinadas, por ejemplo, a dependencia, maternidad o incapacidad.

Es importante destacar que en el caso de embargos por deudas relacionadas con pensiones alimenticias, las limitaciones de inembargabilidad son más flexibles, como lo establece expresamente el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué puedes hacer si tienes varios embargos?

Si te enfrentas a embargos múltiples, es recomendable buscar asesoría legal para analizar tu caso. En Consultame.net, contamos con abogados expertos que pueden orientarte en temas como:

  • Impugnación de embargos.
  • Revisión de las cantidades embargadas para verificar que sean correctas.
  • Procesos de insolvencia, como la Ley de Segunda Oportunidad.
Protege tus bienes y derechos: consulta con un abogado especializado en embargos hoy mismo.

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Enfrentarse a un embargo puede complicar tu estabilidad financiera, pero tienes recursos legales para aumentar tu protección. Conocer tus derechos, los bienes que pueden ser embargados y aquellas cosas que la ley considera inembargables es clave para tomar las medidas adecuadas. Si necesitas ayuda, en Consultame.net podemos ponerte en contacto con expertos en derecho que te ayudarán a defender tu situación. Recuerda que comprender la normativa y actuar de manera proactiva puede marcar la diferencia a la hora de gestionar tus problemas con embargos.

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