¿A qué edad puede un niño negarse a ir con su padre?

En el contexto del derecho de familia, una de las preguntas más frecuentes que surge durante los procesos de separación o divorcio es: ¿a qué edad puede un niño negarse a ir con su padre?. Este tema, además de ser delicado, está regulado por diversas normativas legales en España, entre las cuales destacan el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Examinar este asunto requiere abordar aspectos relacionados con el interés superior del menor, el régimen de visitas y el principio de custodia compartida o exclusiva.

  • Edad mínima para considerar la opinión del niño: A partir de los 12 años, los tribunales suelen valorar más seriamente su preferencia respecto a convivir con uno u otro progenitor.
  • Madurez del menor: Más allá de la edad, la capacidad del niño para razonar y expresar motivos válidos también influye en la decisión judicial.
  • Motivos fundados: Si el niño manifiesta razones bien fundamentadas, como maltrato o situaciones que afecten su bienestar, se da mayor peso a su negativa.
  • Interés superior del menor: La opinión del niño se evalúa siempre bajo el principio de proteger sus derechos y garantizar su desarrollo integral.
  • Entrevista judicial: En muchos casos, el juez puede escuchar directamente al menor para evaluar su opinión, emociones y nivel de influencia externa.
  • Influencia inapropiada: Los tribunales investigan si el niño ha sido manipulado por alguno de los progenitores para tomar una postura en contra del otro.

El interés superior del menor: un principio rector

La legislación española contempla como principio fundamental el interés superior del menor, recogido en el artículo 39 de la Constitución Española y de forma más detallada en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Este principio implica que, en cualquier procedimiento que afecte a niños, niñas o adolescentes, los tribunales deben priorizar su bienestar por encima de cualquier otro factor, incluyendo los derechos de los progenitores.

En casos de separaciones o divorcios, esto significa que la opinión del menor y su bienestar emocional, físico y psicológico serán criterios de peso en la toma de medidas relacionadas con la guarda, custodia o régimen de visitas.

¿Obligatorio el régimen de visitas hasta los 18 años?

De acuerdo con la normativa, el régimen de estancias y visitas es obligatorio tanto para el progenitor no custodio como para el menor hasta que este cumpla la mayoría de edad (18 años), a menos que un juez disponga lo contrario. Esto se recoge en el artículo 94 del Código Civil, donde se establece el derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos menores.

Sin embargo, pueden darse circunstancias en las que el menor, ya sea por razones emocionales, problemas familiares u otras causas, no quiera acudir al domicilio del progenitor no custodio. En tales casos, puede ser necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante el juzgado de familia.

El papel de la madurez y la opinión del menor

La Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 770, establece que los menores deberán ser escuchados en los procedimientos judiciales si han alcanzado los 12 años o si tienen suficiente juicio para expresar una opinión razonada. Aunque la edad de 12 años es orientativa, los jueces pueden valorar la madurez del niño incluso antes de esta edad.

Si un menor manifiesta de forma constante y fundamentada su rechazo a convivir o pasar tiempo con uno de sus progenitores, y si el juez considera que este rechazo es coherente y está basado en razones válidas (como posibles conflictos, falta de vínculo afectivo o incluso casos de maltrato), su opinión puede ser decisiva en una resolución judicial.

¿Qué alternativas existen ante un conflicto en el régimen de visitas?

Es fundamental recordar que cualquier desacuerdo en el régimen de visitas no debe resolverse de manera unilateral. En estos casos, el camino adecuado es acudir a los tribunales para solicitar una modificación de las medidas. Algunas de las soluciones que se pueden plantear son:

  • Establecer un régimen de visitas sin pernoctas, dependiendo de las circunstancias emocionales y de edad del menor.
  • Reducir el tiempo de visita, limitándolo a horas concretas de fines de semana.
  • Implementar programas de mediación familiar para mejorar la relación entre el progenitor y el menor.

Excepciones en el régimen de visitas

Existen situaciones excepcionales donde los tribunales pueden suspender o limitar el régimen de visitas, como en casos donde se demuestre la existencia de un riesgo para el menor. Este riesgo puede incluir situaciones de violencia familiar, influencias negativas del entorno del progenitor no custodio o negligencia grave en el cuidado del niño.

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En definitiva, determinar a qué edad puede un niño expresar su rechazo a ir con uno de sus progenitores no es una respuesta categórica. Dependerá de factores como la madurez del niño, la evaluación del tribunal y la existencia de fundamentos válidos que justifiquen esa negativa. Si te encuentras en una situación similar y necesitas asesoramiento legal, en Consultame.net estamos aquí para ayudarte. Contamos con abogados expertos en derecho de familia que pueden ofrecerte el acompañamiento necesario para proteger los derechos de tus hijos y encontrar la solución más adecuada para tu caso.

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