Multa por consumo o tenencia de drogas

En España, el consumo y la tenencia de drogas son conductas reguladas de forma estricta por la legislación vigente. Aunque la posesión de pequeñas cantidades para consumo personal no constituye un delito penal en sí misma, puede acarrear sanciones administrativas significativas, especialmente si ocurre en espacios públicos. Entender cómo se regulan estas infracciones es fundamental para conocer sus consecuencias legales y los derechos de las personas afectadas.

  • Multa administrativa: El consumo o tenencia de drogas en lugares públicos es sancionado con una multa económica según la Ley de Seguridad Ciudadana en España.
  • No es delito: Aunque sancionable administrativamente, el consumo o posesión personal de drogas no se considera delito penal en España.
  • Incremento de la multa: La reincidencia o agravantes como consumo en zonas escolares puede incrementar la cuantía de la sanción.
  • Rehabilitación como alternativa: Algunas normativas permiten sustituir la multa por programas de rehabilitación para fomentar la reinserción.
  • Confiscación de sustancias: Además de la multa, las drogas incautadas son destruidas por las autoridades.
  • Consumo privado: Tener o consumir drogas en espacios privados, sin afectar a terceros, no está sujeto a sanción administrativa.

Multa por consumo o tenencia de drogas en espacios públicos según la Ley de Seguridad Ciudadana

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (también conocida como «Ley Mordaza») establece sanciones relacionadas con el consumo y tenencia de drogas en espacios públicos, incluso si estas no están destinadas al tráfico. Según su artículo 36.16, estas conductas son consideradas infracciones graves.

En concreto, la normativa contempla el consumo o la posesión ilegal de sustancias estupefacientes en lugares públicos como una vulneración directa de la seguridad ciudadana. Adicionalmente, el abandono de utensilios asociados al uso de estas sustancias también puede sancionarse. Las multas impuestas bajo este marco legal buscan disuadir estas conductas para garantizar la convivencia en espacios comunes.

Importe de las sanciones según la gravedad

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Seguridad Ciudadana, las infracciones graves, como el consumo o la tenencia de drogas en espacios públicos, están sujetas a multas que oscilan entre los 601 y 30.000 euros. Este rango se subdivide en tres niveles:

  • Grado mínimo: Entre 601 y 10.400 euros.
  • Grado medio: Entre 10.401 y 20.200 euros.
  • Grado máximo: Entre 20.201 y 30.000 euros.

La Administración determinará el importe específico de la multa basándose en factores como el impacto de la infracción, la reiteración de la conducta y la capacidad económica del infractor. En general, un caso de primer incumplimiento suele sancionarse dentro del grado mínimo.

Criterios que influyen en la cuantía de la multa

El artículo 33.2 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana detalla los criterios que la Administración debe considerar al establecer la cuantía de las multas. Entre estos se incluyen:

  1. El nivel de culpabilidad del infractor.
  2. El riesgo generado para la seguridad ciudadana o la salud pública.
  3. El perjuicio causado a terceros como consecuencia de la conducta sancionada.
  4. Un posible impacto en la prestación de bienes o servicios públicos.
  5. El beneficio económico derivado de la infracción.
  6. La capacidad económica del infractor, determinante en la gravedad de la multa.
  7. La importancia de la infracción en relación con la prevención y el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

¿Qué sucede si se posee una cantidad mayor? ¿Cuáles son los límites legales?

El Plan Nacional sobre Drogas, elaborado por el Ministerio de Sanidad, establece las cantidades máximas permitidas de drogas para que su posesión no sea considerada un delito penal. Superar estas cantidades implica la sospecha de que estén destinadas al tráfico de sustancias, lo que constituye un delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal, con penas que pueden incluir prisión y multas adicionales.

Las cantidades aproximadas para uso personal permitidas que no constituyen delito son:

  • 100 gramos de marihuana.
  • 25 gramos de hachís.
  • 7,5 gramos de cocaína.
  • 3 gramos de heroína.
  • 1,2 gramos de metadona.
  • 900 miligramos de anfetamina.
  • 3 miligramos de LSD.

Si las autoridades consideran que la cantidad excede los límites para consumo personal, se puede abrir un procedimiento penal por un posible delito contra la salud pública. Este delito puede conllevar penas privativas de libertad y multas económicas significativas.

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Recurrir y aplazar el pago de una multa por consumo o tenencia de drogas

Las multas impuestas por infracciones graves, como el consumo o tenencia de drogas en espacios públicos, pueden ser recurridas ante la Administración. Este recurso administrativo debe fundamentarse en argumentos legales que evidencien posibles errores en la imposición de la sanción. Aunque no es obligatorio, se recomienda contar con la orientación de un abogado especializado en derecho administrativo.

Además, si el infractor paga la multa dentro del período voluntario establecido en la notificación, suele reducirse en un 50%. Es importante tener en cuenta que este descuento elimina la posibilidad de recurrir la multa a través de medios administrativos, quedando únicamente la vía judicial contencioso-administrativa, lo que implicaría acudir a los tribunales.

Por otro lado, en casos donde no es posible liquidar la multa en un único pago, existe la opción de solicitar su fraccionamiento o aplazamiento bajo ciertas condiciones. Esta posibilidad facilita el cumplimiento de la sanción económica sin comprometer de manera drástica la situación financiera del infractor.

¿Qué ocurre cuando los infractores son menores de edad?

Cuando el infractor es menor de edad, se aplican disposiciones especiales establecidas en la disposición final quinta de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. En estos casos, el pago de la multa puede suspenderse si el menor y sus tutores legales se comprometen a someterse a un programa de tratamiento o actividades de reeducación. Este enfoque tiene un carácter preventivo y busca fomentar la rehabilitación en lugar de centrarse únicamente en sanciones económicas.

Sin embargo, si el menor abandona el tratamiento o no cumple con las actividades reeducativas, la Administración procederá a ejecutar la sanción económica. Este marco legal evidencia un equilibrio entre la necesidad de sancionar las infracciones y de promover la reinserción y educación de los menores de edad.

En Consultame.net, contamos con profesionales expertos en derecho administrativo que pueden asesorarte si has recibido una multa por consumo o tenencia de drogas. Con nuestra ayuda, podrás navegar por las complejidades legales, recurrir sanciones cuando sea aplicable y obtener una defensa rigurosa para proteger tus derechos.

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