La movilidad funcional es uno de los instrumentos más utilizados en el ámbito laboral para dar respuesta a las necesidades organizativas y productivas de una empresa. Esta figura, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permite a la empresa modificar de forma temporal o permanente las funciones que desempeña un trabajador. Bajo esta circunstancia, es imprescindible asegurar que se cumplen estrictamente los requisitos legales establecidos y que se respetan los derechos laborales de los empleados.
En este artículo proporcionamos una visión detallada sobre la movilidad funcional, sus tipos, requisitos y cómo afecta a las relaciones laborales, ofreciéndote información clave para que puedas identificar si se está actuando conforme a la normativa vigente. En Consultame.net, contamos con abogados especializados en derecho laboral que están disponibles para orientarte en caso de dudas o conflictos relacionados con este tema.
- Optimización del movimiento diario: La movilidad funcional prioriza movimientos naturales, mejorando la eficiencia en actividades cotidianas como caminar, agacharse o levantar objetos.
- Enfoque en el fortalecimiento muscular: Potencia los músculos necesarios para realizar movimientos funcionales específicos, evitando desequilibrios o lesiones a largo plazo.
- Adaptación a necesidades individuales: Se ajusta a cada persona, considerando su edad, estado físico y objetivos personales, incrementando la funcionalidad y la calidad de vida.
- Prevención de lesiones: Mejora la coordinación, el equilibrio y la estabilidad, reduciendo el riesgo de movimientos forzados que puedan generar daños físicos.
- Interacción con el entorno: Capacita al cuerpo para responder eficazmente a los desafíos físicos que presenta el entorno diario o situaciones imprevistas.
- Transferencia a la actividad física: El entrenamiento en movilidad funcional impacta positivamente en deportes o actividades físicas, mejorando el rendimiento general y la técnica.
¿Qué es la movilidad funcional según la legislación española?
La movilidad funcional, como se establece en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, consiste en la posibilidad de que el empleador ordene al trabajador realizar tareas diferentes a las que son propias de su puesto, dentro o fuera de su grupo profesional. Este cambio puede justificarse únicamente por razones técnicas, organizativas o productivas, y debe realizarse dentro de los límites que establece la ley.
Asimismo, la movilidad funcional debe respetar los derechos y condiciones laborales del trabajador, así como su dignidad. En caso de no cumplirse estas premisas, el empleado tiene derecho a impugnar la medida a través de una reclamación extrajudicial o incluso demandar la medida ante un juzgado de lo social.
Tipos de movilidad funcional
La legislación contempla dos tipos principales de movilidad funcional dependiendo del alcance del cambio de funciones:
Movilidad funcional horizontal
Consiste en el cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional al que pertenece el trabajador. Según el Estatuto de los Trabajadores, estas modificaciones deben estar siempre avaladas por la formación y aptitud del empleado. Este tipo de movilidad no implica un cambio sustancial en las condiciones laborales ni en su salario, ya que el trabajador sigue desempeñando tareas acordes con su cualificación profesional.
Movilidad funcional vertical
En este caso, se produce un cambio en las funciones fuera del grupo profesional del trabajador. Puede dividirse en dos categorías:
- Ascendente: cuando el trabajador asume tareas de una categoría profesional superior. En este caso, además de ser una medida temporal, deberá retribuirse al empleado acorde a las nuevas funciones.
- Descendente: cuando el trabajador desempeña funciones propias de una categoría inferior. A pesar de esta circunstancia, según la normativa vigente, no puede haber una reducción en el salario percibido.
Requisitos legales de la movilidad funcional
Para que la movilidad funcional sea válida y conforme a derecho, es fundamental que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Estos requisitos garantizan que el cambio no vulnere los derechos de los trabajadores ni suponga un abuso por parte del empresario. Entre los más destacados se encuentran:
- La movilidad debe ajustarse a razones técnicas, organizativas o de producción adecuadamente justificadas.
- Las nuevas tareas asignadas deben respetar siempre la formación y cualificación profesional del trabajador.
- Debe garantizarse que la medida no afecte la dignidad del empleado ni suponga un trato discriminatorio.
- En caso de que exista una representación de los trabajadores en la empresa, esta debe ser informada de la medida.
- Si el cambio implica tareas de una categoría superior, el trabajador tiene derecho a percibir una retribución ajustada a las nuevas funciones desde el primer día.
- En cualquier caso, la movilidad funcional no puede exceder el tiempo necesario para solventar la situación o necesidad que la motivó, salvo que sea acordada mediante un nuevo contrato.
Impactos en el salario y derechos laborales del trabajador
Uno de los aspectos más sensibles dentro de los procesos de movilidad funcional es su impacto en el salario y las condiciones laborales. Si bien la ley garantiza que el trabajador mantendrá su salario a pesar de realizar tareas propias de una categoría inferior, cualquier incremento asociado a nuevas funciones de categoría superior deberá reflejarse en su remuneración. Esta regulación es especialmente relevante para evitar abusos empresarial que puedan derivar en situaciones de desequilibrio laboral.
Es importante señalar que la movilidad funcional, aunque pueda modificar las funciones asignadas al trabajador, no habilita al empleador para imponer cambios sustantivos en las condiciones generales del contrato, como jornadas laborales o retribuciones básicas. Estos cambios, según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, deberán negociarse bajo los procedimientos correspondientes descritos como modificaciones sustanciales.
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¿Qué sucede si no se cumple la regulación sobre movilidad funcional?
En caso de que el empleador imponga una movilidad funcional que no respete los límites legales, el trabajador tiene derecho a presentar una reclamación formal. Esta puede llevarse a cabo a través de una conciliación extrajudicial o, si fuese necesario, ante los tribunales laborales.
Una situación de movilidad funcional que exceda sus límites legales puede dar lugar a que el trabajador solicite, en su caso, la rescisión voluntaria del contrato laboral con una indemnización. Además, cualquier cambio que implique coacción, amenazas o cualquier vulneración de los derechos básicos del trabajador podría ser considerado nulo.
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