¿Cuáles son los motivos de oposición al desahucio por precario?

El desahucio por precario es un procedimiento judicial que permite al propietario de un inmueble recuperar su posesión cuando este está siendo utilizado por un ocupante sin ningún derecho legal para permanecer en él. Sin embargo, el ocupante puede presentar oposición dentro del marco legal establecido y bajo ciertos supuestos. Si te preguntas ¿Cuáles son los motivos de oposición al desahucio por precario?, a continuación, te explicamos los fundamentos más habituales y cómo puedes proceder en estos casos.

  • Consentimiento expreso o tácito: Si el propietario otorgó permiso, de forma explícita o implícita, para el uso del bien, no se puede alegar precario.
  • Existencia de relación contractual: Un contrato, aunque sea verbal, puede invalidar la consideración de ocupación en precario del inmueble.
  • Vulneración de derechos fundamentales: Si el desahucio afecta derechos básicos, como el derecho a una vivienda, podría ser motivo de oposición.
  • Falta de acreditación de titularidad: El demandante debe probar su legítima propiedad para que prospere la demanda por precario.
  • Pendencia de otro procedimiento judicial: Si existe un juicio relacionado con la propiedad o uso del inmueble, puede obstaculizar el desahucio.
  • Improcedencia del procedimiento: Si el demandante utiliza injustificadamente la acción de desahucio por precario, alegar esta improcedencia sería una defensa sólida.

¿Qué es el desahucio por precario según la legislación española?

El desahucio por precario está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), específicamente en el artículo 250.1.2. Este procedimiento persigue que el propietario o legítimo titular recupere el uso de su inmueble ante un ocupante que carece de contrato de arrendamiento, título o cualquier derecho legal que justifique su posesión. Es importante diferenciar esta situación de otros desahucios, como el derivado de impagos de alquileres.

En términos legales, el ocupante en precario ha de asumir que está en una posición jurídica débil, ya que no posee documentación o un contrato que lo respalde. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la ley reconoce ciertos motivos de oposición al desahucio, los cuales pueden ser alegados en el juicio con la asesoría adecuada.

Motivos de oposición más comunes en el desahucio por precario

Estos motivos generalmente giran en torno a la refutación de estar en precario o la existencia de circunstancias excepcionales. A continuación, enumeramos los argumentos más habituales que podrían plantearse en una oposición:

1. Alegación de un derecho de uso legítimo

Uno de los motivos más sólidos para oponerse al desahucio es demostrar que se tiene un derecho de uso válido sobre el inmueble. Este derecho puede provenir de:

  • Un contrato de arrendamiento, aunque este no se haya formalizado por escrito, siempre que sea posible demostrar su existencia mediante pruebas como recibos de pago o comunicaciones entre las partes.
  • Un acuerdo verbal entre las partes que, aunque más difícil de probar, podría ser considerado por el juez si se presentan testigos u otros elementos probatorios.
  • Un derecho de usufructo o cualquier otro título reconocido legalmente que otorgue el uso del inmueble.

2. Existencia de vulnerabilidad del ocupante

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 441.5, establece la posibilidad de suspender un desahucio si el ocupante se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica o social. En este contexto, es posible solicitar que los servicios sociales analicen el caso y propongan medidas alternativas habitacionales antes de proceder con el desalojo.

Este supuesto suele aplicarse en desahucios que afectan a familias con menores, personas con discapacidad o comunidades en riesgo de exclusión social. Es fundamental justificar dicha situación mediante informes sociales o documentación que demuestre las circunstancias personales del afectado.

3. Derechos hereditarios o familiares

En algunos casos, las personas que ocupan el inmueble pueden alegar derechos derivados de relaciones familiares o hereditarias con el propietario. Esto podría incluir, por ejemplo:

  • Ser heredero del titular registral del inmueble.
  • Haber recibido el uso de la vivienda en el marco de un acuerdo familiar o testamento.

Estos argumentos deben ser respaldados con documentos legales, como escrituras, testamentos o cualquier otra prueba relevante que establezca el vínculo con el inmueble.

Requisitos y plazos para presentar la oposición

La oposición al desahucio por precario debe formularse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la demanda, conforme al artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este plazo, el demandado debe presentar un escrito de contestación exponiendo los motivos que justifican su ocupación, acompañada de las pruebas pertinentes.

Es importante recalcar que no presentar oposición dentro del plazo establecido puede dar lugar a un fallo en rebeldía, es decir, el juez podría dictar sentencia favorable al demandante sin escuchar al demandado.

Importancia de contar con asesoría legal especializada

Las cuestiones relacionadas con el desahucio por precario son de gran sensibilidad, ya que afectan directamente el derecho a la vivienda y, al mismo tiempo, los derechos de propiedad. Por ello, es indispensable recibir asesoramiento jurídico profesional desde el inicio del proceso.

Si necesitas orientación, en Consultame.net contamos con abogados especializados en desahucios que te ayudarán a analizar tu caso concreto y a preparar una estrategia legal sólida para defender tus derechos. Este respaldo profesional puede marcar la diferencia entre enfrentar un desalojo o mantener el uso del inmueble bajo las condiciones legales apropiadas.

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Independientemente de la situación que enfrentes, recuerda que el éxito de una oposición al desahucio depende no solo de la solidez de los motivos legales, sino también de la calidad de la asesoría que recibas. Evaluar las opciones con el respaldo de expertos es el primer paso para afrontar este proceso con mayores garantías.

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