El monitorio notarial es un procedimiento extrajudicial que permite a los acreedores reclamar deudas dinerarias de manera más ágil y sencilla mediante la intervención de un notario público, evitando así la vía judicial en ciertos supuestos. Este procedimiento, regulado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, supuso una importante modificación en el ámbito del cobro de deudas al incluirlo como una alternativa frente al tradicional procedimiento monitorio judicial contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En Consultame.net, entendemos la importancia de contar con herramientas legales eficaces para gestionar impagos, y por ello te explicamos cómo funciona este procedimiento, qué requisitos debe cumplir la deuda y cuáles son las etapas implicadas, asegurándonos de que tengas toda la información necesaria para gestionar tus derechos con eficacia.
¿Qué es el monitorio notarial y cuál es su fundamento legal?
El monitorio notarial es un procedimiento creado para facilitar la reclamación de deudas monetarias siempre que reúnan ciertos requisitos. Este mecanismo permite que un acreedor reclame el pago de una deuda directamente ante un notario, quien asume un rol fundamental en este proceso, evitando en determinados casos que los juzgados tengan que intervenir inicialmente.
La base legal del monitorio notarial se encuentra en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, que reformó la Ley del Notariado para incluir este tipo de reclamaciones. Este cambio buscó descongestionar a los tribunales de reclamaciones de menor complejidad y permitir una resolución más rápida, reduciendo tiempos y costes para el acreedor.
¿Qué tipo de deudas pueden reclamarse por monitorio notarial?
El monitorio notarial puede emplearse para reclamar deudas líquidas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía, siempre que sean determinados los montos de dicha obligación y se encuentren documentadas de forma fehaciente. Esto incluye tanto deudas de origen civil como mercantil, pero existen ciertas exclusiones:
- No se pueden reclamar deudas entre empresarios o profesionales y consumidores finales.
- Igualmente, no es aplicable a deudas relacionadas con comunidades de propietarios, pensiones de alimentos para menores o personas con discapacidad, ni a deudas frente a la administración pública.
- No podrán utilizar este procedimiento aquellos deudores que legalmente no puedan disponer libremente de sus recursos económicos sin autorización judicial.
Es fundamental presentar documentación que acredite la existencia de la deuda, como contratos, facturas, albaranes o comunicaciones entre las partes. Sin dicha documentación, el notario podría no admitir la solicitud.
¿Cuáles son los pasos del procedimiento monitorio notarial?
El desarrollo del monitorio notarial es sencillo, pero requiere cumplir con unas etapas formales. Estas son:
1. Solicitud inicial del acreedor
El acreedor debe presentar al notario de su elección toda la documentación que respalde la existencia de la deuda, incluyendo el importe exacto, los motivos de su reclamación y los datos de contacto del deudor. Aunque es posible acudir a cualquier notario, resulta recomendable acudir a uno que esté ubicado en el lugar donde resida o tenga domicilio el deudor.
2. Requerimiento al deudor
El notario enviará un requerimiento al deudor, concediéndole un plazo de 20 días hábiles para pagar, aprobar la deuda o presentar oposición formal. Este requerimiento debe realizarse presencialmente o, en su defecto, entregarse a personas mayores de edad que se encuentren en el domicilio del deudor, como familiares o convivientes.
Cabe señalar que si el deudor rehúsa recibir la notificación, el notario dejará constancia de este hecho y se considerará notificado a todos los efectos legales.
3. Actuación del deudor: pago, oposición o incomparecencia
Dependiendo de la respuesta del deudor, el procedimiento podrá evolucionar de formas diferentes:
- Pago de la deuda: El procedimiento concluye si el deudor abona la cantidad reclamada. El notario emite un acta de cierre en la que queda constancia del pago.
- Oposición: Si el deudor se opone y alega motivos justificativos, el notario cierra el expediente y será necesario acudir a los tribunales para continuar el proceso.
- Incomparecencia o ausencia de respuesta: En este escenario, el notario emitirá un acta con carácter de título ejecutivo extrajudicial, lo cual permite al acreedor optar por iniciar un procedimiento judicial de ejecución de deuda.
Ventajas y consideraciones del monitorio notarial
Entre los beneficios del procedimiento monitorio notarial, destacan su rapidez, al permitir reducir significativamente los tiempos en comparación con la vía judicial, y su menor coste inicial. Además, al tratarse de un trámite extrajudicial, evita en muchos casos la sobrecarga de los juzgados.
No obstante, es importante tener en cuenta que este procedimiento requiere que el acreedor tenga suficientes datos del deudor para localizarlo y que este sea notificado de manera fehaciente. Si el deudor no puede ser localizado, el monitorio notarial será finalizado, dejando al acreedor en la necesidad de recurrir a un procedimiento judicial.
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