Modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que se presenta anualmente a la Agencia Tributaria en España. Su principal objetivo es proporcionar información detallada sobre operaciones económicas realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros durante un ejercicio fiscal. Esta herramienta es clave para que la Administración Pública pueda llevar a cabo un mejor control del fraude fiscal, mediante la comparación de los datos declarados por las distintas partes intervinientes en una operación.

  • Declaración anual informativa: El Modelo 347 es una declaración informativa anual que recoge operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € durante el año fiscal.
  • Obligación para autónomos y empresas: Autónomos y empresas tienen la obligación de presentarlo para garantizar la transparencia en las relaciones comerciales y fiscales.
  • Plazo de presentación: Se presenta en el mes de febrero, correspondiente al ejercicio del año anterior.
  • Incluye operaciones específicas: Deben incluirse facturas emitidas, recibidas, operaciones intracomunitarias y otros movimientos relevantes, excluyendo aquellos sujetos a retenciones.
  • Multas por incumplimiento: La no presentación o errores pueden derivar en sanciones económicas importantes por parte de Hacienda.
  • Validación y conciliación: Es clave verificar y cuadrar los datos antes de presentarlo, para evitar discrepancias con otras empresas o proveedores.

¿Dónde se regula el modelo 347?

La regulación del modelo 347 se encuentra enmarcada dentro de normativas específicas destinadas a estipular sus características, plazos y la forma en la que debe presentarse. A continuación, se detalla su base normativa:

  • Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En concreto, los artículos 31 a 35 recogen la obligación de suministrar información mediante este modelo.
  • Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre: establece el modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones, especifica su diseño, las vías, los plazos y las formas para llevar a cabo su presentación.
  • Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre: se realizaron modificaciones a la Orden EHA/3012/2008, actualizando determinados aspectos relacionados con este modelo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

El modelo 347 debe ser presentado por todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad empresarial o profesional y que realicen operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido). Entre las entidades y sujetos obligados se encuentran:

  1. Empresas y profesionales, tanto personas físicas como jurídicas, que operen en España.
  2. Colegios profesionales, sociedades y asociaciones que gestionen y cobren honorarios como parte de su actividad.
  3. Entidades públicas que otorguen ayudas o subvenciones.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que quienes operen en regímenes de tributación simplificada o no alcancen el importe mínimo acumulado, no estarán obligados a presentarlo.

¿Cómo presentar el modelo 347?

La presentación del modelo 347 es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Existen varias formas de cumplimentarlo, dependiendo del perfil del declarante:

  • Cl@ve PIN: Este sistema está dirigido principalmente a personas físicas que no estén obligadas a utilizar un certificado electrónico.
  • Certificado electrónico: Uso obligatorio para sociedades, grandes contribuyentes o representantes con apoderamiento.
  • Formulario web: Adecuado para declaraciones que contengan hasta 40.000 registros.
  • TGVI online: Obligatorio para quienes tengan más de 40.000 registros. Este sistema agiliza la validación de los datos y asegura su integridad.

El plazo de presentación del modelo 347 abarca todo el mes de febrero y se refiere al ejercicio fiscal del año natural anterior.

¿Qué operaciones incluye el modelo 347?

El modelo 347 debe reflejar todas aquellas operaciones realizadas con terceros que alcancen la cantidad de 3.005,06 euros o más. Entre las operaciones específicas que deben incluirse, destacan:

  • Entrega de bienes y prestación de servicios en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.
  • Arrendamientos de locales comerciales.
  • Transmisiones de inmuebles que estén sujetas a IVA.
  • Pagos en metálico superiores a 6.000 euros.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Por otro lado, ciertas operaciones quedan excluidas, como las realizadas fuera del ámbito de la actividad profesional, las no sujetas o exentas de IVA, o las realizadas en territorios fuera del ámbito geográfico del impuesto, como Canarias, Ceuta y Melilla.

Imputación temporal de las operaciones y sanciones por incumplimiento

En cuanto al criterio temporal, las operaciones deben ser registradas acorde al fecha de anotación contable de las facturas, coincidiendo con el período en que proceda su deducción. Es crucial cumplir con este criterio, puesto que errores de registro pueden derivar en sanciones económicas significativas.

La Ley 58/2003, General Tributaria, en su artículo 198, estipula que las sanciones por errores u omisiones en el modelo 347 son de 20 euros por dato incorrecto o falta de inclusión, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros por declaración.

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