Medidas coetáneas

Las medidas coetáneas son un recurso jurídico pensado para ofrecer protección inmediata en procesos de familia que aún no han concluido. Son, en esencia, disposiciones de carácter provisional que regulan aspectos importantes durante el curso de procedimientos legales relacionados con la separación, el divorcio, la nulidad matrimonial y la ruptura de parejas de hecho. Debido a la duración promedio de estos procesos judiciales, garantizar la estabilidad hasta que se emita una resolución definitiva resulta fundamental para proteger los derechos de las partes involucradas, especialmente cuando hay hijos menores o situaciones de desigualdad económica.

  • Protección simultánea: Las medidas coetáneas buscan proteger derechos mientras se resuelve el fondo del litigio, evitando perjuicios irreparables a las partes implicadas.
  • Carácter provisional: Estas medidas son temporales y se aplican durante el proceso jurídico, sin prejuzgar el resultado final del caso.
  • Prevención de riesgos: Se implementan para prevenir daños inminentes o garantizar el cumplimiento de una posible resolución judicial futura.
  • Imparcialidad: Las medidas coetáneas equilibran intereses entre las partes, considerando la urgencia y la proporcionalidad de la solicitud.
  • Solicitud motivada: Su adopción requiere una petición fundamentada por la parte que las solicita, demostrando necesidad y urgencia.
  • Ámbitos diversos: Estas medidas pueden aplicarse en procesos civiles, penales, laborales o administrativos, adaptándose a cada área legal.

¿En qué consisten las medidas coetáneas?

En términos legales, las medidas coetáneas son solicitudes que pueden presentarse por cualquiera de las partes al momento de interponer una demanda, como por ejemplo, en casos de divorcio o separación. Estas medidas entran en vigor desde el momento en que son aceptadas por la autoridad judicial correspondiente. Su objetivo no solo es mantener la estabilidad, sino también proteger las garantías individuales de los implicados mientras el procedimiento judicial sigue su curso.

A diferencia de las medidas previas, que pueden ser solicitadas antes de la presentación de la demanda, las coetáneas se gestionan simultáneamente con esta. Su aprobación está sujeta al análisis del juzgado, quien emite una resolución con base en las pruebas y argumentos entregados por ambas partes. Una vez aprobadas, estas disposiciones suelen mantenerse hasta que se dicta la sentencia definitiva, aunque en algunos casos pueden sustituirse por medidas diferentes acordadas en dicha sentencia.

Marco normativo que regula las medidas coetáneas

En el ámbito jurídico español, las medidas coetáneas están reguladas por el Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), además del Artículo 103 del Código Civil Español. Estas normativas establecen las pautas fundamentales para comprender cómo se aplican y gestionan.

El Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Este artículo, disponible en el portal oficial del BOE, recoge las disposiciones generales relacionadas con la tramitación de medidas coetáneas en los procesos de disolución del vínculo matrimonial. En él, se destacan los siguientes puntos clave:

  • El solicitante de la demanda puede incluir en ella las solicitudes de medidas coetáneas que estime necesarias.
  • Si ambas partes llegan a un acuerdo, este puede ser incorporado en la demanda desde el inicio.
  • En caso de que el solicitante inicial no incluya medidas coetáneas, el demandado podrá proponerlas al juzgado.
  • El tribunal notificará a ambas partes sobre las decisiones tomadas en base a estas solicitudes y les informará sobre el contenido de la resolución.

El Artículo 103 del Código Civil Español

Esta normativa, que también puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado, establece los aspectos específicos que pueden regularse mediante las medidas coetáneas. Estas incluyen:

  • La custodia de hijos menores y el ejercicio de la patria potestad.
  • La fijación de una pensión alimenticia para aquellos hijos que lo necesiten, teniendo en cuenta los recursos económicos del progenitor obligado al pago.
  • La determinación de una posible pensión compensatoria si una de las partes sufre un desequilibrio económico en comparación con la otra.
  • El establecimiento del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • La creación de un régimen de visitas que garantice la relación entre el progenitor no custodio y los hijos.
  • Normas sobre la contribución de ambos cónyuges a las cargas familiares comunes.
  • La distribución de bienes o deudas derivadas del régimen económico matrimonial.
  • La posible prohibición de salida del país de los hijos, en casos de riesgo de sustracción de menores.

Cómo tramitar las medidas coetáneas

El proceso para gestionar las medidas coetáneas se inicia con la presentación de la demanda por parte de uno de los cónyuges. El juzgado encargado de recibir y admitir la demanda suele actuar rápidamente en estos casos debido a la naturaleza urgente de muchas de las circunstancias implicadas. Una vez validada la solicitud, se procede de la siguiente forma:

  1. El juez convoca a las partes involucradas para asistir a una vista judicial, notificándolas con suficiente antelación.
  2. Durante la vista, ambas partes pueden presentar pruebas documentales para respaldar sus respectivos argumentos y solicitudes.
  3. El demandante puede ajustar su petición inicial con base en las circunstancias presentadas.
  4. El demandado tiene la oportunidad de responder y refutar las pretensiones del demandante.
  5. El juez analiza las evidencias y emite una propuesta de medidas coetáneas, que serán vinculantes tras su aprobación.
  6. Se notifica a ambas partes la resolución y comienza la aplicación inmediata de las medidas acordadas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta resolución no es susceptible de recurso, garantizando así la rapidez en la aplicación de las medidas coetáneas. Es importante puntualizar que este procedimiento tiene como finalidad principal salvaguardar el bienestar de los hijos menores y de las partes en situación de mayor vulnerabilidad.

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La especificidad de las medidas coetáneas, sumada a la constante evolución de la legislación y de los procedimientos judiciales, requiere del asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia. En Consultame.net, contamos con una extensa red de expertos jurídicos dispuestos a orientar y gestionar las inquietudes legales de las personas en cualquier región de España.

El acompañamiento legal no solo garantiza que las medidas coetáneas sean solicitadas correctamente, sino también que estas se ajusten a las necesidades particulares de cada caso, con el fin de proteger los derechos e intereses de los implicados de la mejor forma posible.

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