Mediador concursal

El mediador concursal fue una figura normativa diseñada para intervenir en procesos de insolvencia dentro del marco regulado por la Ley de la Segunda Oportunidad. Aunque su presencia resultó de gran utilidad durante mucho tiempo, esta figura dejó de existir con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el 26 de septiembre del mismo año. Esta reforma supuso una significativa reestructuración de la normativa concursal en España, adaptándola a las recomendaciones de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. A continuación, analizaremos cómo operaba el mediador concursal, sus responsabilidades y el impacto de su desaparición en los procedimientos relacionados con la insolvencia.

  • Rol en procesos de insolvencia: Actúa como intermediario para alcanzar acuerdos entre deudores y acreedores, evitando la declaración de concurso de acreedores.
  • Designación obligatoria: Es nombrado en el marco de un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos según la Ley Concursal.
  • Funciones principales: Proponer soluciones viables, supervisar el proceso de negociación y garantizar la transparencia de las actuaciones.
  • Ámbito de actuación: Está habilitado para intervenir tanto en casos de pequeñas empresas como de personas físicas en situaciones de insolvencia.
  • Requisitos profesionales: Debe estar inscrito en el Registro de Mediadores Concursales y poseer conocimientos jurídicos, económicos o relacionados con la mediación.
  • Papel clave en acuerdos extrajudiciales: Busca evitar litigios prolongados mediante soluciones consensuadas que beneficien a todas las partes implicadas.

¿Qué era un mediador concursal?

El mediador concursal era el profesional encargado de mediar en las negociaciones entre el deudor que enfrentaba una situación de insolvencia y sus respectivos acreedores. Su principal objetivo consistía en facilitar un acuerdo extrajudicial de pagos que permitiera el cumplimiento de las obligaciones financieras del deudor, evitando de esta forma el inicio o la continuidad de un procedimiento de concurso de acreedores. Para ello, el mediador debía actuar con imparcialidad, garantizando los intereses tanto del deudor como de los acreedores.

Esta figura jugaba un rol fundamental en el marco de la Ley 25/2015, de 28 de julio, conocida como la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta normativa pretendía otorgar a personas físicas y a autónomos la posibilidad de reestructurar o exonerar sus deudas bajo ciertas condiciones, siempre y cuando no se hubiera incurrido en una situación de dolo o mala fe.

Funciones principales del mediador concursal

El trabajo del mediador concursal abarcaba una serie de tareas clave dentro del procedimiento de insolvencia. Entre ellas, destacaban las siguientes:

  • Revisión de la documentación aportada por el deudor, incluyendo el inventario de bienes, derechos y la lista de acreedores. Esto debía realizarse en un plazo de 10 días tras haber aceptado el cargo.
  • Convocatoria a una reunión entre el deudor y los acreedores para discutir un posible acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Remisión de una propuesta inicial de acuerdo a los acreedores, con un mínimo de 20 días de antelación antes de la fecha establecida para la reunión.
  • Supervisión del cumplimiento del acuerdo de pagos aprobado y redacción de un acta notarial que certificara dicho cumplimiento.
  • En caso de incumplimiento del acuerdo, el mediador concursal solicitaba la declaración de concurso consecutivo, asumiendo transitoriamente las funciones del administrador concursal, salvo que el juez decidiera delegar estas responsabilidades en otro profesional.

Estas responsabilidades convertían al mediador concursal en una pieza esencial para resolver conflictos entre las partes implicadas, asegurando la transparencia y eficiencia del proceso.

Requisitos para ser mediador concursal

Podían desempeñar el papel de mediador concursal tanto personas físicas como jurídicas, siempre que cumplieran con ciertos requisitos establecidos por la normativa. Entre ellos:

  • Figurar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, gestionado por el Ministerio de Justicia.
  • Poseer una titulación universitaria o un título oficial de formación profesional de grado superior, además de contar con una formación específica en mediación.
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente para responder por posibles incidencias en el ejercicio de sus funciones.

En los casos en los que el deudor fuera un particular, el notario que recibía la solicitud podría actuar como mediador, salvo que el deudor manifestara su oposición. Por su parte, los autónomos podían recurrir a cámaras oficiales para designar al mediador.

Retribución del mediador concursal

El mediador percibía una retribución regulada por el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre. La base para calcular esta remuneración era el pasivo del deudor, al que se aplicaban distintos porcentajes según se especificaba en el anexo de dicho Real Decreto. Además, se establecían reducciones especiales en función de la naturaleza del deudor:

  • Una reducción del 70% para personas físicas.
  • Una reducción del 50% para autónomos.

Adicionalmente, el mediador podía recibir una retribución complementaria si lograba la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos. Este ingreso oscilaba entre un 0,25% del activo y un 10% en caso de procesos complejos.

¿Te afecta la desaparición del mediador concursal? Consulta con un abogado especializado hoy mismo

Contacta con nuestros abogados expertos en insolvencias para analizar cómo afrontar la desaparición del mediador concursal y proteger tus intereses. Te orientamos según la actual normativa legal.

El impacto de la desaparición del mediador concursal

Con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la figura del mediador concursal desapareció, siendo sustituida por nuevas disposiciones que buscan agilizar y modernizar los procedimientos concursales. Ahora, los procesos están enfocados en ofrecer estructuras más eficientes y flexibles para afrontar situaciones de insolvencia, especialmente en el caso de las empresas y los autónomos.

Si necesitas más información sobre los procedimientos actuales en materia de insolvencia o quieres el apoyo de un abogado especializado en leyes concursales, en Consultame.net encontrarás orientación profesional, cercana y basada en las últimas reformas legislativas. Puedes aclarar todas tus dudas y recibir la asesoría que necesitas para abordar tu situación con total tranquilidad.

Artículos relacionados
¿Quieres que un abogado se ponga en contacto contigo?