¿Cuál es la máxima indemnización por despido?

Cuando se produce un despido en España, una de las primeras cuestiones que surgen es determinar si la persona trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización y, de ser así, cuál es el importe máximo que puede percibir. En este artículo, desde Consultame.net, te explicaremos de manera detallada los marcos legales que establecen las indemnizaciones por despido, las diferencias entre despidos procedentes, improcedentes y objetivos, y cómo se calcula la cuantía máxima de estas compensaciones económicas según la normativa actual.

¿Qué tipos de despido existen y cómo afectan a la indemnización?

La legislación laboral española, regulada principalmente en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece tres principales clases de despido, y cada uno de ellos tiene implicaciones diferentes en cuanto al derecho a percibir una indemnización.

1. Despido procedente

Un despido es considerado procedente cuando tiene una justificación válida respaldada por las causas establecidas en la ley. Estas causas pueden ser de carácter disciplinario, o basarse en motivos objetivos recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, como ineptitud sobrevenida, falta de adaptación o razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En caso de despido disciplinario procedente, el trabajador no tiene derecho a recibir indemnización. Sin embargo, para los despidos por causas objetivas procedentes, se reconoce una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateada en caso de periodos inferiores al año, con un límite máximo de 12 mensualidades.

2. Despido improcedente

El despido improcedente se produce cuando la empresa no logra acreditar las causas que justifican la terminación del contrato o no cumple con las formalidades exigidas por la ley. Este tipo de despido otorga, por norma general, la indemnización más elevada.

En este caso, la persona trabajadora tiene derecho a recibir una compensación de 33 días de salario por año trabajado, también prorrateada, con un máximo de 24 mensualidades. Es importante destacar que, si el contrato de trabajo fue formalizado antes del 12 de febrero de 2012, esta indemnización se calcula de forma mixta, aplicando 45 días por año trabajado para el periodo anterior a esa fecha y 33 días a partir de esa fecha en adelante.

3. Despido nulo

Un despido será declarado nulo cuando vulnere derechos fundamentales del trabajador, como la discriminación o situaciones relacionadas con la maternidad, según lo estipulado en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. En casos de despido nulo, el empleador está obligado a readmitir al trabajador en su puesto, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión. Por tanto, en estos casos no se genera una indemnización económica, sino la obligación de restituir al trabajador su empleo.

¿Cómo calcular la máxima indemnización por despido?

La máxima indemnización por despido dependerá del tipo de despido y del tiempo total que la persona haya trabajado en la empresa. Para calcularlo, es esencial tener en cuenta los días de salario por año trabajado y aplicar los topes máximos legales permitidos.

Cálculo para despido improcedente

Supongamos que un trabajador, con un salario mensual bruto de 2.000 euros, ha trabajado durante 8 años en la empresa. En el caso de despido improcedente, la indemnización se calcula multiplicando 33 días de salario por año trabajado, prorrateando los meses adicionales, hasta alcanzar el máximo de 24 mensualidades:

  • Salario diario: 2.000 € ÷ 30 = 66,67 €
  • 33 días por 8 años: 33 × 8 = 264 días de indemnización
  • 264 días × 66,67 €/día = 17.600 €

No obstante, si la relación laboral hubiera superado los años necesarios para exceder las 24 mensualidades, se aplicaría esta última como tope máximo.

Cálculo para despido objetivo procedente

En el caso de un despido objetivo procedente, se aplicarían 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. Tomando el ejemplo anterior:

  • 20 días por 8 años: 20 × 8 = 160 días de indemnización
  • 160 días × 66,67 €/día = 10.667 €

Se aplicaría la misma metodología para calcular meses adicionales en caso de no completarse el año trabajado.

En definitiva, la cuantía indemnizatoria varía significativamente según el tipo de despido y las circunstancias concretas de cada caso. Si tienes dudas sobre tu situación laboral, desde Consultame.net podemos ponerte en contacto con abogados especializados para valorar tu caso y garantizar que se respeten tus derechos laborales. Nuestro equipo te ayudará a analizar tu indemnización y a interponer las acciones legales que correspondan, si fuera necesario.

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