Matrimonio putativo

El matrimonio putativo ocupa un lugar destacado en el ámbito del derecho de familia en España. Este término se refiere a una situación jurídica en la que un matrimonio, aunque sea declarado nulo, produce efectos legales debido a la buena fe de al menos uno de los contrayentes. A lo largo de este artículo, vamos a profundizar en su definición, implicaciones legales y principales efectos de conformidad con la legislación española. Este contenido está diseñado para proporcionar información clara y práctica, y si necesitas asesoramiento específico, puedes contar con los servicios que te ofrecemos a través de Consultame.net.

  • Validez aparente: Un matrimonio putativo es considerado válido en apariencia aunque carezca de validez jurídica, generalmente por un defecto legal o falta de requisitos formales.
  • Buena fe de los cónyuges: Para ser considerado putativo, al menos uno de los cónyuges debe haber actuado con buena fe, creyendo en la legitimidad del matrimonio.
  • Reconocimiento de efectos legales: A pesar de su nulidad, el matrimonio putativo puede generar ciertos efectos legales, como derechos sucesorios o pensión alimenticia, especialmente en favor de los hijos.
  • Protección de derechos de terceros: Este concepto busca proteger los intereses y derechos de personas ajenas a la nulidad, como los hijos nacidos dentro del matrimonio.
  • Finalización del estado de putatividad: El carácter putativo cesa cuando los cónyuges son conscientes de la nulidad, pero los efectos pasados siguen siendo reconocidos.
  • Regulación variable según jurisdicción: Las circunstancias y consecuencias legales del matrimonio putativo dependen de las leyes aplicables en cada país o región.

¿Qué es el matrimonio putativo según el derecho español?

El matrimonio putativo es una figura jurídica que encuentra su origen en el derecho canónico y ha sido incorporada al Código Civil español. Su regulación se encuentra en el artículo 79, donde se especifica que, aun cuando un matrimonio sea declarado nulo, no se invalidarán los efectos ya producidos en relación con los hijos ni con el cónyuge que haya actuado de buena fe.

Lo que caracteriza al matrimonio putativo es que garantiza la protección de las partes más vulnerables, como los hijos y el cónyuge inocente, evitando perjudicarlos a pesar del fallo sobre la nulidad matrimonial. Esta figura muestra una clara intención legislativa de priorizar la buena fe y la estabilidad jurídica frente al principio general de la retroactividad de los actos declarados nulos.

Presunción de buena fe

Es importante señalar que la ley presume la buena fe de los contrayentes hasta que se demuestre lo contrario. Esto significa que, salvo prueba en contrario, se entiende que ambos cónyuges actuaron creyendo legítimamente en la validez del matrimonio. Solo cuando se demuestre que un contrayente actuó de mala fe, la figura del matrimonio putativo dejará de beneficiar a esa persona.

Consecuencias legales del matrimonio putativo

Una de las principales características del matrimonio putativo es que mantiene los efectos legales del matrimonio, a pesar de su nulidad, con ciertas limitaciones y condiciones. El objetivo es evitar perjuicios injustos tanto para los hijos como para el contrayente que actuó de buena fe. A continuación, explicamos las principales consecuencias legales:

1. Efectos relativos a los hijos

De acuerdo con el artículo 79 del Código Civil, los hijos nacidos de un matrimonio posteriormente declarado nulo son considerados legítimos. Esto implica que conservan todos los derechos inherentes a esa condición, como el derecho a alimentos, la herencia y a una adecuada filiación.

2. Derechos patrimoniales del cónyuge de buena fe

El contrayente que actuó de buena fe en el matrimonio putativo no pierde los derechos patrimoniales obtenidos durante la duración del matrimonio. Esto se extiende a aspectos como el régimen económico matrimonial y los acuerdos vinculados a los bienes compartidos. Por ejemplo, los negocios conjuntos realizados de forma legítima seguirán siendo válidos.

3. Exclusión del cónyuge de mala fe

En caso de que uno de los contrayentes haya actuado de mala fe, es decir, con conocimiento de factores que podrían causar la nulidad del matrimonio, no gozará de los beneficios reconocidos por el matrimonio putativo. Esto implica que, en lo que respecta a esa persona, se considera como si el matrimonio nunca hubiera existido, siempre que no afecte al cónyuge de buena fe o a los hijos.

La nulidad matrimonial y su distinción con el divorcio

Es crucial diferenciar la nulidad matrimonial del divorcio. Mientras que el divorcio pone fin a un matrimonio válido y existente, la nulidad declara que el matrimonio nunca tuvo validez jurídica desde su inicio. En el caso del matrimonio putativo, su nulidad no implica retroactividad total, lo que lo distingue de la mayoría de los actos jurídicos nulos.

Además, el artículo 102 del Código Civil establece efectos similares a los producidos por el divorcio o la separación legal cuando se presenta una demanda de nulidad. Entre estas medidas se incluyen:

  • Los cónyuges pueden vivir separados, y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  • Los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges quedan revocados.
  • Se anula la posibilidad de actuar en nombre del otro cónyuge respecto a los bienes privativos en el ámbito doméstico.
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El matrimonio putativo es una institución jurídica diseñada para proteger la buena fe y los intereses legítimos de los hijos y del cónyuge que actuó de forma íntegra. Si te encuentras en una situación que involucra este concepto, es fundamental contar con el apoyo de un profesional experto en derecho de familia. En Consultame.net puedes acceder a asesoramiento profesional y encontrar al abogado adecuado que te guíe en todos los aspectos legales de tu caso.

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