La lesión permanente no invalidante es una condición reconocida en el ámbito laboral español que afecta a aquellos trabajadores que, tras sufrir un accidente de trabajo o desarrollar una enfermedad profesional, presentan lesiones físicas o deformidades de carácter permanente, pero que no les impiden continuar desempeñando su actividad laboral habitual. Este tipo de lesiones tienen implicaciones importantes tanto para los trabajadores como para los empleadores.
Este concepto se encuentra regulado en el Capítulo XII del Título II de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), bajo el término «Lesiones permanentes no incapacitantes». Dicha normativa establece los supuestos aplicables, los derechos del trabajador afectado y las responsabilidades que podrá tener el empleador en ciertos casos. Puedes consultar la normativa completa en el sitio oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Compensación económica: La lesión permanente no invalidante puede dar derecho a una indemnización según el baremo legal establecido.
- Impacto funcional limitado: Aunque permanente, no impide continuar con actividades laborales y cotidianas con normalidad.
- Relevancia médica: Es determinada mediante informes médicos que evalúan la existencia y grado de secuelas.
- Condiciones específicas: Incluye lesiones físicas o psicológicas que no generan incapacidad total ni parcial permanente.
- Evaluación por baremo: Las secuelas son valoradas y clasificadas según tablas aprobadas en normativa vigente, determinando el importe de la indemnización.
- Compatibilidad con otras prestaciones: Es posible recibir esta indemnización siendo compatible con otras ayudas o pensiones según el caso concreto.
Requisitos para la prestación por lesión permanente no invalidante
Para que un trabajador pueda acceder al reconocimiento de la lesión permanente no invalidante y recibir la prestación económica correspondiente, debe cumplir con una serie de requisitos que se estipulan tanto en la Ley General de la Seguridad Social como en la normativa complementaria. Algunos de estos requisitos clave son:
Situción de alta o asimilada al alta
El trabajador debe encontrarse en una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Esta condición se establece en el artículo 165.1 de la mencionada ley. Por lo tanto, aquellas personas que hayan perdido su relación laboral antes de la fecha del accidente o enfermedad que genera la lesión no podrán beneficiarse de esta prestación.
Presencia de lesiones contempladas en el Baremo
La Orden ESS/66/2013 establece un baremo oficial que recoge las diferentes lesiones que se consideran como permanentes no invalidantes y su correspondiente cuantía de prestación indemnizatoria. El listado incluye lesiones de diversas partes del cuerpo, como extremidades, cabeza, cara y glándulas. Cada una de estas lesiones tiene una valoración económica específica que dependerá de la gravedad y de la parte afectada.
Origen del accidente o enfermedad
La lesión debe ser consecuencia directa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. No se contemplan lesiones derivadas de actividades ajenas al ámbito laboral o provocadas por actos dolosos del propio trabajador.
Cálculo y cuantía de la prestación económica
La prestación económica por lesión permanente no invalidante es un pago único que se calcula en función de la gravedad de la lesión. Para ello, se utiliza el baremo oficial contenido en la Orden ESS/66/2013. Este baremo asigna un valor mínimo y máximo para cada lesión según la parte del cuerpo afectada.
Ejemplos de valoraciones en el Baremo
- Cabeza y cara: entre 720 y 7.940 euros, dependiendo de la lesión.
- Miembros superiores: entre 680 y 2.870 euros.
- Miembros inferiores: desde 500 hasta 2.870 euros.
- Cicatrices: entre 540 y 2.130 euros (según visibilidad y localización).
En aquellos casos donde existan múltiples lesiones en distintas áreas del cuerpo, la prestación será acumulativa. Es decir, el trabajador podrá recibir la suma de las cuantías asignadas para cada lesión reconocida.
Compatibilidad de la prestación con el puesto de trabajo
Un aspecto que distingue a esta prestación es su compatibilidad con la actividad laboral del trabajador en la empresa donde ocurrió el accidente. Mientras el empleado continúe cumpliendo sus funciones habituales, tendrá derecho tanto a su salario como a la prestación económica correspondiente por lesión permanente no invalidante.
Sin embargo, si en futuras revisiones médicas se demuestra que la lesión ha evolucionado de manera negativa, el trabajador podría pasar a ser evaluado para otras prestaciones relacionadas con la incapacidad permanente.
Responsabilidades del empleador ante una lesión permanente
En los casos en que el empleador haya incurrido en incumplimientos relacionados con las normativas de prevención de riesgos laborales, podrá ser declarado responsable subsidiario del daño ocasionado al trabajador. Esto incluye, por ejemplo, no haber implementado medidas de seguridad adecuadas o no brindar la formación necesaria al personal.
De acuerdo con la legislación vigente, si se determina la culpabilidad del empleador, la prestación podría incrementarse entre un 30% y un 50%, dependiendo de la gravedad de los incumplimientos.
Para evitar posibles repercusiones legales, es fundamental que las empresas cumplan rigurosamente con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
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Cómo tramitar la prestación por lesión permanente no invalidante
El proceso de solicitud para la prestación debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o ante el Instituto Social de la Marina (ISM), en el caso de trabajadores del mar.
El trámite comienza con la presentación del formulario de solicitud, acompañado de la documentación médica pertinente que acredite el carácter permanente de la lesión y su origen laboral. Una vez presentada la solicitud, es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), comúnmente conocido como tribunal médico, el encargado de evaluar la solicitud y emitir un dictamen técnico vinculante.
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