Legítima estricta

La legítima estricta, también conocida como legítima corta, constituye una de las instituciones fundamentales del Derecho Sucesorio en España. Se trata de la porción mínima de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, denominados herederos forzosos, y que no puede ser dispuesta libremente por el testador. Su regulación está contenida en los artículos 806 y siguientes del Código Civil, normativa que establece los principios esenciales de este derecho. A continuación, analizaremos detenidamente qué es la legítima estricta, cómo se calcula, quiénes son los beneficiarios y qué implicaciones tiene en el ámbito sucesorio.

  • Porción mínima de herencia: Se refiere a la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ciertos herederos, no pudiendo ser dispuesta libremente por el testador.
  • Herederos forzosos: Los beneficiarios de la legítima estricta son los familiares más cercanos del difunto, como hijos, descendientes o, en su defecto, ascendientes.
  • Principio de protección familiar: Busca garantizar el sustento y protección económica de los herederos forzosos frente a decisiones testamentarias que puedan perjudicarles.
  • Límites a la libertad testamentaria: El testador no puede disponer libremente sobre la legítima estricta, ya que está regulada por la ley para proteger a los herederos forzosos.
  • Diferencia entre usufructo y propiedad: En algunos casos, la legítima permite derechos de uso, pero no otorga la propiedad completa del bien heredado.
  • Normativa sujeta al Código Civil: Las disposiciones sobre la legítima estricta están reguladas en los artículos correspondientes del Código Civil español, con posibles variaciones en territorios forales.

¿Qué es la legítima estricta?

En términos generales, la legítima es aquella parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, y el testador no puede disponer de ella según su voluntad. Dentro de este contexto, la legítima estricta o corta hace referencia a la mínima porción que corresponde a dichos herederos y constituye únicamente el conocido como tercio de legítima, una de las tres partes en las que se divide el caudal hereditario tras el fallecimiento del causante.

El artículo 806 del Código Civil define la legítima como: “La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Esto implica que, incluso si el fallecido ha dejado testamento, deberá respetar siempre esta parte de la herencia y adjudicarla a los beneficiarios que la ley dispone.

¿Cómo se calcula la legítima estricta?

El cálculo de la legítima estricta es relativamente sencillo y se realiza sobre el caudal hereditario, es decir, el conjunto de bienes, derechos y deudas que el fallecido deja al morir. Para calcular la legítima estricta:

  1. En primer lugar, se determina el caudal hereditario líquido, restando del total de bienes los gastos, deudas y cualquier pasivo que exista.
  2. Posteriormente, al caudal líquido resultante se le divide en tres partes iguales:
    • Tercio de legítima: Corresponde a la legítima estricta y debe ser repartido por igual entre los herederos forzosos.
    • Tercio de mejora: Es la parte de la herencia sobre la que el testador tiene capacidad para beneficiar a uno o varios herederos forzosos en mayor medida que al resto.
    • Tercio de libre disposición: Podrá ser asignado libremente por el fallecido a cualquier persona, incluso si no es heredero forzoso.

Por lo tanto, la legítima estricta equivale únicamente a una tercera parte del caudal hereditario líquido y debe ser distribuida necesariamente entre los herederos forzosos sin posibilidad de exclusión, salvo en los casos establecidos por ley, como la desheredación.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos, mencionados en el artículo 807 del Código Civil, son aquellas personas a las que la ley protege mediante la legítima. En el ordenamiento jurídico español, estos herederos son:

  • Los hijos y descendientes: Son los principales beneficiarios de la legítima. Si el hijo fallece antes del testador, sus descendientes (nietos) heredarán su parte por derecho de representación.
  • Los padres y ascendientes: En caso de que el fallecido no tenga hijos, los ascendientes se convierten en herederos forzosos. A ellos corresponde la mitad del caudal hereditario como legítima estricta.
  • El cónyuge viudo: Aunque no es considerado heredero forzoso en sentido técnico, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si existen descendientes, o al usufructo de la mitad de la herencia si no hay hijos ni descendientes.

¿Puede alguien ser privado de la legítima estricta?

Como regla general, los herederos forzosos no pueden ser privados de su legítima estricta. No obstante, existen casos excepcionales en los que la ley permite excluir a un heredero a través de la desheredación. El artículo 848 del Código Civil recoge las únicas causas legales por las que se permite desheredar a un heredero forzoso, como puede ser haber incurrido en maltrato grave hacia el testador o haberle negado alimentos sin justificación, entre otras causales expresamente señaladas.

Es importante tener en cuenta que la desheredación debe constar por escrito en el testamento y estar debidamente justificada. De lo contrario, el heredero afectado podría impugnarla judicialmente.

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En conclusión, comprender el concepto y la distribución de la legítima estricta es esencial para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de herencias y sucesiones. Desde Consultame.net, te ofrecemos la posibilidad de contactar con abogados especializados en herencias que te guiarán en cada paso para garantizar que tus derechos y los de tus seres queridos se respeten conforme a la normativa vigente. Si tienes dudas sobre la legítima o cualquier otro aspecto relacionado con el Derecho Sucesorio, no dudes en buscar asesoramiento profesional que se adapte a tus necesidades.

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