La jura de cuentas es un procedimiento especial que facilita a los abogados y procuradores reclamar el pago de sus honorarios de manera rápida y eficiente dentro del marco legal español. Este mecanismo legal es esencial para los profesionales del derecho, ya que reconoce y protege sus derechos económicos en casos donde no han conseguido cobrar sus servicios de forma voluntaria o amistosa. La jura de cuentas, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ofrece una vía de reclamación ágil y con una estructura procesal claramente definida para garantizar el cobro de los honorarios devengados.
¿Qué es la jura de cuentas y dónde se regula?
La jura de cuentas es una herramienta procesal que permite, exclusivamente a abogados y procuradores, reclamar deudas derivadas de los servicios profesionales que han prestado durante un procedimiento. Está contemplada en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cuales regulan por separado el procedimiento para procuradores y abogados.
Su principal característica radica en que solo puede aplicarse en casos en los que haya existido un proceso judicial previo. Por lo tanto, no es aplicable para reclamar honorarios de gestiones extrajudiciales.
Artículo 34: Jura de cuentas de procuradores
Este artículo regula las reclamaciones que los procuradores pueden presentar contra sus clientes. Entre los aspectos destacados del procedimiento, se pueden mencionar:
- El procurador debe presentar una cuenta detallada y justificada que incluya los derechos y gastos suplidos en el proceso.
- El letrado de la Administración de Justicia requerirá al cliente para que pague o impugne la suma en el plazo de 10 días.
- En caso de oposición, se abrirá un plazo para analizar la cuenta y resolver mediante decreto, con posibilidad de ejecución en caso de impago.
Artículo 35: Jura de cuentas de abogados
Los abogados encuentran su base legal en el artículo 35 para reclamar honorarios pendientes. Este artículo indica, entre otros supuestos, que el abogado deberá presentar una minuta detallada de sus servicios. Además:
- Se requerirá al cliente para que pague la cantidad adeudada o para que manifieste su disconformidad en un plazo de 10 días.
- Si se impugnan los honorarios por indebidos, se procederá conforme a lo regulado en el artículo 34 referente a procuradores. Si la impugnación es por excesivos, se regularán de acuerdo con los artículos 241 y siguientes.
- El decreto que resuelva esta controversia permitirá, de no mediar oposición, iniciar la ejecución de la reclamación.
Aspectos clave del plazo para la jura de cuentas
Aunque los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no mencionan plazos específicos para instar este procedimiento, el Tribunal Supremo ha determinado que se trataría de un plazo de caducidad basado en el artículo 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según este, el tiempo para instar la jura de cuentas será:
- Dos años: Si el procedimiento se encuentra en primera instancia.
- Un año: Si se halla en segunda instancia o recurso de casación.
En caso de que se agote este plazo, aún se podrá reclamar la deuda a través de un procedimiento ordinario dentro del marco legal, que establece un plazo general de tres años para prescripción en materia civil.
Elementos distintivos del procedimiento
Para que la jura de cuentas sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos específicos, como:
- Ser una deuda derivada de un procedimiento judicial previo.
- Existir una relación profesional documentada entre abogado/procurador y su cliente.
- Presentarse una cuenta detallada que justifique la reclamación de honorarios.
- Que el procedimiento se interponga ante el mismo juzgado que conoció originalmente del caso.
Además, será necesario demostrar que previamente se intentó llegar a un acuerdo amistoso con el cliente, siendo recomendado enviar una notificación formal como un burofax.
Documentación necesaria para la jura de cuentas
Un correcto respaldo documental es fundamental para que este procedimiento prospere. Por ello, los abogados y procuradores deben presentar junto a la solicitud:
- Facura proforma: Que detalle todas las actuaciones ejecutadas y los servicios proporcionados al cliente.
- Notificación previa: En la que se informe al cliente de su deuda y se le invite a regularizarla en un plazo de tiempo determinado.
Si el cliente no paga ni se opone a la deuda en los plazos establecidos, el siguiente paso será solicitar la ejecución forzosa de la misma.
La hoja de encargo como prueba de la relación profesional
Es fundamental contar con un documento que regule la relación profesional entre el abogado o procurador y su cliente. En este sentido, la hoja de encargo es una herramienta clave. Este documento debe incluir:
- Los términos acordados para la prestación de los servicios.
- Los honorarios pactados y las formas de pago.
- La obligación del abogado de informar al cliente y la del cliente de entregar información necesaria.
- El marco jurídico aplicable para dicha relación profesional.
Además, se debe incluir información referente a la confidencialidad y demás normas que protejan los derechos y obligaciones de ambas partes.