En España, la jubilación parcial es una medida que permite a los trabajadores compatibilizar su actividad laboral con el cobro de una pensión proporcional. Este instrumento está pensado para facilitar la transición hacia la jubilación definitiva y está regulado por el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta modalidad ofrece opciones interesantes para quienes desean reducir su jornada laboral manteniendo su conexión con el empleo.
- Acceso a la jubilación parcial: Permite reducir la jornada laboral y combinar el cobro del salario con una parte proporcional de la pensión de jubilación.
- Edad mínima requerida: Se establece en función de los años cotizados, generalmente a partir de los 60 años con ciertas excepciones.
- Cotización continua: Es necesario cumplir un periodo mínimo de cotización previa para acceder a este régimen, que puede variar según la legislación vigente.
- Contrato de relevo: La jubilación parcial suele estar vinculada a la contratación de un trabajador relevista que asumiría parte del puesto del empleado jubilado parcialmente.
- Ventajas para trabajadores: Permite un retiro progresivo del mercado laboral, facilitando la transición hacia la jubilación total.
- Beneficio para empresas: Se facilita la transferencia de conocimiento al contratar a un relevista que aprende directamente del trabajador en jubilación parcial.
¿Qué es la jubilación parcial?
La jubilación parcial combina una reducción de la jornada laboral con el cobro de una parte de la pensión de jubilación. Es una solución dirigida a trabajadores que desean mantener una actividad laboral limitada antes de iniciar su retiro definitivo. Para acceder a este régimen, es necesario cumplir con determinados requisitos, tanto en lo relacionado con la edad como con las cotizaciones a la Seguridad Social.
El porcentaje de reducción de la jornada puede oscilar entre un 25 % y un 50 %, aunque puede llegar al 75 % si se suscribe un contrato de relevo con un nuevo trabajador contratado a jornada completa y con carácter indefinido.
Principales requisitos de la jubilación parcial
Edad mínima
La edad mínima para acceder a la jubilación parcial está en función de varios factores. Según la normativa vigente, aquellos que accedan con un contrato de relevo pueden hacerlo a una edad inferior a la establecida para la jubilación ordinaria. Por otro lado, quienes ya cumplan dicha edad no necesitan el contrato de relevo.
Por lo general, los trabajadores mutualistas (afiliados antes del 1 de enero de 1967) pueden optar por la jubilación parcial a partir de los 60 años en ciertas circunstancias específicas.
Años de cotización
Un requisito indispensable es contar con un periodo mínimo de cotización. En el caso de jubilación parcial con contrato de relevo, se exigen al menos 33 años de cotización acreditada. En situaciones especiales, como en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo mínimo se reduce a 25 años.
Antigüedad en la empresa
Otro de los requisitos consiste en llevar un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa en la que el trabajador desea acogerse a la jubilación parcial. Este requisito puede variar según los convenios colectivos aplicables.
Tipos de jubilación parcial
1. Jubilación parcial con contrato de relevo
Esta modalidad exige la contratación de un trabajador en situación de desempleo o con contrato temporal para cubrir las horas de trabajo que el empleado que solicita la jubilación parcial deja vacantes. Este contrato, conocido como «contrato de relevo», debe ser, en términos generales, a jornada completa y con carácter indefinido, y su duración debe estar vinculada al tiempo que reste para que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad de jubilación ordinaria.
La regulación específica de los contratos de relevo está contenida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa establece que la reducción de la jornada laboral del trabajador jubilado parcialmente debe situarse entre un 25 % y un 75 %, siempre que el relevista sea contratado a tiempo completo.
2. Jubilación parcial sin contrato de relevo
En este caso, el acceso a la jubilación parcial no requiere de la celebración de un contrato de relevo. Este supuesto se aplica a trabajadores que ya han alcanzado la edad de jubilación ordinaria y que cumplan los requisitos generales establecidos por la Seguridad Social.
Comparación entre ambas modalidades
La diferencia principal radica en el requisito del contrato de relevo. Mientras que en la modalidad sin relevo no es exigido, esta cláusula es indispensable en los casos de trabajadores que acceden a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación.
Aspectos legales y económicos relevantes
El trabajador en jubilación parcial mantiene ciertos derechos laborales importantes, como el derecho a la antigüedad y el acceso a las prestaciones derivadas de su relación de trabajo. No obstante, la remuneración será proporcional a la jornada reducida.
En paralelo, la empresa está obligada a continuar cotizando por el trabajador jubilado parcialmente como si estuviera desarrollando una jornada completa. Esto es particularmente relevante en los casos en los que existe un contrato de relevo, ya que busca asegurar la equidad en el sistema de pensiones.
Obtén un análisis personalizado para aprovechar al máximo la jubilación parcial. Contacta con nuestros abogados laborales y toma decisiones informadas para asegurar tu futuro. ¡Consulta sin compromiso!
Asesoramiento legal en Consultame.net
Entender en profundidad todos los requisitos y condiciones que afectan a la jubilación parcial puede marcar una gran diferencia. En Consultame.net contamos con un equipo de abogados especializados en derecho laboral que podrá analizar tu escenario específico para determinar la mejor opción en función de tus necesidades. ¡No dudes en consultarnos y recibir un asesoramiento de calidad, claro y enfocado en la normativa española!