El concepto de iter criminis, que en latín significa «el camino del crimen» o «el recorrido del crimen», constituye uno de los análisis más relevantes dentro del derecho penal. Este término engloba todas las fases que transcurren desde que una persona idea cometer un delito hasta que este se consuma o se interrumpe en alguna de sus etapas. Estudiar el iter criminis no solo es esencial para esclarecer las responsabilidades penales de una persona, sino que también permite identificar conductas punibles en las distintas etapas del desarrollo de un hecho delictivo, algo imprescindible para dictar una sentencia justa en función de las circunstancias.
¿Qué es el iter criminis en derecho penal?
El iter criminis está compuesto por los diversos actos y pensamientos que despliega un individuo desde la concepción de la idea delictiva hasta su posible ejecución. Este proceso completo resulta trascendental para entender el alcance de la culpabilidad de una persona por un acto ilícito, especialmente en delitos dolosos, aquellos que involucran una intención clara de causarlo. Por el contrario, no es posible aplicar este análisis en delitos imprudentes, donde la falta de intención excluye cualquier planificación previa.
El estudio del iter criminis en una causa penal ayuda a los jueces y abogados a determinar en qué momento un acto preparatorio pasa a ser un acto de ejecución, así como la incidencia que tiene cada etapa en la responsabilidad penal del acusado. Además, permite identificar puntos críticos donde pudo haber existido un arrepentimiento o un desistimiento, conceptos que influyen directamente en la ponderación de la pena impuesta.
En el ámbito legal español, este análisis encuentra su fundamento normativo en el Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre), una herramienta imprescindible que regula las conductas delictivas y las consecuencias penales derivadas de estas.
Fases que componen el iter criminis
El iter criminis se divide en dos fases principales: la fase interna y la fase externa. Cada una de ellas establece límites claros entre lo que se considera un simple pensamiento y una acción punible conforme a la normativa española.
1. Fase interna
Esta fase abarca los pensamientos y deliberaciones que ocurren en la mente del sujeto antes de que este tome acción alguna. Esta etapa, que carece de manifestaciones externas, no puede ser objeto de sanción penal debido a un principio arraigado en el derecho: el pensamiento no delinque. Esto se vincula con la presunción de inocencia recogida en el artículo 24 de la Constitución Española.
Los estados que se incluyen en la fase interna son los siguientes:
- Tentación: En este momento, surge la idea de cometer un delito. Sin embargo, no se traduce en una acción concreta.
- Deliberación: Aquí, el individuo reflexiona sobre las ventajas y desventajas de llevar a cabo la conducta ilegal, así como los posibles medios para ejecutarla.
- Resolución: Es el momento crítico en el que la persona decide pasar a la acción. Cabe resaltar que, hasta este punto, aún tiene la posibilidad de desistir voluntariamente de ejecutar la acción delictiva.
2. Fase externa
En esta etapa, los pensamientos internos comienzan a concretarse en hechos observables que pueden considerarse actos preparatorios o, incluso, ejecutivos. A diferencia de la fase interna, algunas de las conductas de esta etapa podrían ser penalmente relevantes, dependiendo de las circunstancias y el grado de afectación al bien jurídico protegido.
Dentro de la fase externa se distinguen:
- Actos preparatorios: Estas son acciones orientadas a la preparación de un delito. Por lo general, no son punibles, salvo en casos donde involucren una conspiración, provocación o proposición, tal como recoge el artículo 17 del Código Penal.
- Actos de ejecución: Son aquellos que inician realmente la ejecución del delito y marcan un punto de no retorno, donde comienza la imputabilidad criminal por tentativa. Este concepto está detallado en el artículo 16 del Código Penal.
El concepto de tentativa en el iter criminis
Dentro del iter criminis, la tentativa es un aspecto fundamental, especialmente en su fase externa. Se habla de tentativa cuando el sujeto comienza a ejecutar el delito mediante actos exteriores que deberían producir el resultado ilícito, pero este no se consuma debido a factores ajenos a la voluntad del autor.
El artículo 16.1 del Código Penal establece las bases jurídicas para considerar que un hecho ha quedado en grado de tentativa y regula la proporcionalidad de las penas en estos casos. No obstante, dicho artículo también contempla excepciones, como la llamada tentativa inidónea, cuando los medios empleados para cometer el acto ilegal resultan claramente ineficientes.
Además, es importante señalar que la legislación española permite reducciones significativas de la pena o incluso la exención de responsabilidad penal en casos donde el individuo haya desistido voluntariamente de cometer el delito, conocido como «arrepentimiento eficaz».
El análisis del iter criminis es una herramienta potente en los procesos penales, ya que permite valorar desde una perspectiva legal y objetiva el recorrido delictivo seguido por el autor. Tanto la fase interna como la externa resultan indispensables para calibrar la culpabilidad y, en consecuencia, la pena correspondiente.
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