Interés superior del menor

El interés superior del menor es un principio rector consagrado en el Derecho español e internacional, que busca garantizar que los derechos, necesidades y bienestar de los menores se sitúen en el centro de las decisiones que puedan afectarles. Este principio actúa como una guía esencial en procedimientos legales que involucran a niños y niñas, y está encaminado a proteger su desarrollo integral en todos los ámbitos.

  • Prioridad absoluta: El interés del menor prevalece sobre cualquier otro interés en decisiones legales, sociales o familiares que puedan afectarlo directa o indirectamente.
  • Protección integral: Garantiza derechos como la educación, salud y desarrollo, considerando su bienestar físico, emocional y psicológico de manera global.
  • Adecuación a su entorno: Se evalúa el ambiente familiar y social para asegurar que el niño crezca en un contexto seguro y equilibrado.
  • Escucha y participación: Se respeta el derecho del menor a ser oído y considerado en las decisiones que le incumben, según su edad y madurez.
  • Interdisciplinariedad: Las decisiones deben estar soportadas por análisis de especialistas en psicología, pedagogía y trabajo social, buscando el beneficio integral del menor.
  • No discriminación: Se vela porque ningún menor sea tratado de manera desigual por motivos de género, raza, discapacidad o cualquier otro factor.

¿Qué es el interés superior del menor?

En términos legales, el interés superior del menor es un principio que prioriza a los niños como sujetos de derechos, tal como se reconoce en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España en 1990. Este principio también está amparado en la Constitución Española en el artículo 39, que establece la obligación de los poderes públicos de proteger a los menores.

Además, se encuentra desarrollado en el artículo 2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero), que establece que todas las acciones y decisiones que involucren a menores deben atender de manera prioritaria a sus necesidades específicas, promoviendo su bienestar físico, emocional y moral.

El concepto de interés superior del menor tiene diversas dimensiones que incluyen el derecho del menor a ser escuchado, la obligación de los adultos de proteger su integridad y la necesidad de tomar decisiones que garanticen un desarrollo pleno y sin discriminaciones.

El interés superior del menor en casos de separación y divorcio

Una de las situaciones más recurrentes donde se aplica el interés superior del menor es en casos de separación o divorcio. En estos procedimientos, los jueces tienen el deber de analizar cualquier resolución sobre la guarda, custodia o régimen de visitas desde el punto de vista de lo que es más beneficioso para los menores implicados.

Según el Código Civil, los pasos fundamentales que se deben adoptar para proteger el interés del menor incluyen:

  • Derecho del menor a ser escuchado: Cuando los menores tengan suficiente madurez o hayan cumplido los 12 años, el juez debe escuchar su opinión sobre las decisiones que se tomen en el proceso.
  • Informe pericial: Los tribunales pueden requerir evaluaciones realizadas por profesionales expertos en psicología infantil, para determinar las necesidades emocionales y sociales del menor.
  • Garantía de estabilidad: Se priorizará proporcionar a los menores un entorno estable que satisfaga su desarrollo educativo, emocional y social.

Es importante recalcar que las decisiones judiciales deben estar fundamentadas en criterios objetivos y plenamente justificadas, tal como lo exige el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Criterios para evaluar el interés superior del menor

Los profesionales del Derecho y los jueces deben considerar diversas variables al determinar qué medidas favorecen el bienestar del menor. Algunos de los principales criterios a tener en cuenta son:

  1. Necesidades básicas: Alimentación, educación, salud física y emocional forman la base para garantizar el bienestar general del menor.
  2. Opinión del menor: Siempre que su edad y madurez lo permitan, los sentimientos y puntos de vista expresados por el menor deben ser atendidos y valorados.
  3. Entorno seguro y estable: El ambiente familiar o social debe ser libre de violencia y asegurar la tranquilidad emocional del niño.
  4. Respeto por la identidad: Es fundamental preservar sus derechos culturales, sociales y religiosos, asegurando que dichas identidades sean respetadas.
  5. Relaciones familiares: Mantener los vínculos familiares con ambos progenitores, a menos que se demuestre que ciertos contactos son perjudiciales, es fundamental para su estabilidad emocional.

Normativa aplicable

La legislación española cuenta con un sólido marco normativo para garantizar el interés superior del menor. Este principio está recogido en documentos como:

Además, a nivel internacional, España está comprometida con el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que el interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las medidas que involucren niños y niñas.

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