La indignidad para suceder es una figura legal recogida en el Código Civil español que tiene como objetivo impedir que personas que hayan cometido actos especialmente graves contra el causante de una herencia o sus familiares puedan ser beneficiarias de la misma. Este mecanismo constituye una herramienta jurídica que salvaguarda la justicia, alineando la distribución de la herencia con principios éticos y legales previamente estipulados.
¿Qué es la indignidad para suceder según el Código Civil?
De acuerdo con el artículo 756 del Código Civil, se considera indigno para suceder aquel que, mediante determinados actos u omisiones, demuestra una conducta que contraviene principios fundamentales de respeto y honestidad hacia el causante de la herencia o sus allegados. Esta figura aplica tanto en el caso de sucesiones testamentarias como intestadas.
Incluso sin haber sido específicamente desheredada mediante un testamento, una persona puede ser excluida de la sucesión si incurre en alguna de las circunstancias contempladas como causa de indignidad. Estas son evaluadas y declaradas por la justicia, lo que requiere, generalmente, la interposición de una demanda judicial por parte de los interesados en la herencia.
Diferencias entre la indignidad y la desheredación
Es importante distinguir la indignidad para suceder de la desheredación. Mientras que la declaración de indignidad responde a causas legales objetivas previstas en el Código Civil, la desheredación es una declaración expresa hecha por el testador en un testamento. Ambas figuras comparten el objetivo de limitar los derechos hereditarios, pero su naturaleza y requisitos son distintos.
Causas de indignidad según el Código Civil español
Las causas de indignidad están descritas detalladamente en el artículo 756 del Código Civil. Estas incluyen, entre otras, las siguientes:
- Quien, por sentencia firme, haya sido condenado por atentar contra la vida del causante, su cónyuge o sus ascendientes/descendientes.
- Aquellas personas condenadas por delitos graves como lesiones, violencia física o psíquica continuada contra el causante o sus parientes cercanos.
- Los declarados culpables de delitos contra los derechos y deberes familiares en relación con el causante.
- Quien haya acusado falsamente al causante de un delito que conlleve pena de prisión, siempre que la acusación haya sido declarada calumniosa mediante sentencia judicial.
- El que, con dolo, amenazas o violencia, haya obligado al causante a otorgar, modificar o revocar un testamento.
- El heredero que sabe de la muerte violenta del causante y no lo denuncia dentro del plazo de un mes, salvo que no estuviera obligado legalmente a hacerlo.
Además, el artículo 757 añade que estas causas pueden quedar sin efecto si el testador las conocía al momento de otorgar el testamento o si decide perdonar dichas causas mediante documento público.
¿Qué ocurre con la herencia si hay descendientes del indigno?
El artículo 761 del Código Civil protege a los descendientes del indigno en caso de que este pierda su derecho a la herencia. Según esta norma, si el indigno tuviera hijos o descendientes, estos podrán recibir la legítima que les corresponda, sin verse afectados por los actos de su progenitor.
Procedimientos para declarar la indignidad
Para que una persona sea considerada indigna de heredar, es necesario iniciar un proceso judicial. Los interesados en la herencia, que puedan resultar perjudicados por la participación del indigno, deberán interponer una demanda ante el juzgado competente.
En dicho proceso, el demandante deberá probar que el potencial heredero incurrió en alguna de las causales de indignidad recogidas en el Código Civil. La sentencia judicial determinará si la persona en cuestión debe ser excluida de la herencia y, en su caso, obligada a devolver los bienes heredados que hubiera percibido.
Efectos de la declaración de indignidad
Una vez declarada la indignidad, el afectado pierde por completo sus derechos hereditarios. Si ya hubiera tomado posesión de bienes de la herencia, estará obligado a devolverlos, incluidos los frutos y rentas que de ellos haya derivado. Así lo establece el artículo 760 del Código Civil.
La exclusión del indigno tiene efectos retroactivos desde el momento de apertura de la sucesión, como si nunca hubiera tenido derecho a la misma.
¿Es posible rehabilitar a un indigno?
El Código Civil contempla la posibilidad de rehabilitación o perdón para la persona indigna, ya sea de manera expresa o tácita. El testador puede anular los efectos de la indignidad si, al otorgar el testamento, conocía las circunstancias que la fundamentan o si decide manifestar su perdón mediante un documento público.
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