Inderogabilidad singular de los reglamentos

La inderogabilidad singular de los reglamentos es un principio esencial del derecho administrativo en España que refleja la prevalencia de los reglamentos frente a otras disposiciones administrativas de carácter particular. Este principio, tal como lo recoge el artículo 37.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prohíbe que un acto administrativo concreto contravenga lo establecido en reglamentos válidamente aprobados. Este mecanismo busca garantizar la seguridad jurídica y el respeto por el principio de legalidad en el ámbito administrativo.

¿Qué implica la inderogabilidad singular de los reglamentos?

Bajo el principio de inderogabilidad singular, todo reglamento dictado por una autoridad administrativa tiene carácter vinculante, y no puede ser vulnerado por resoluciones particulares, aunque estas provengan de autoridades de rango superior. Este sistema asegura la estabilidad y coherencia normativa, evitando que se produzcan desigualdades o arbitrariedades en la aplicación de las normas.

Principales implicaciones de este principio

A continuación, analizamos las principales implicaciones de la inderogabilidad singular de los reglamentos:

  1. Obligatoriedad de cumplimiento por parte de los ciudadanos y administraciones públicas: Un reglamento válidamente aprobado es de obligatorio cumplimiento para todas las partes implicadas. Ni siquiera la autoridad que dictó el reglamento puede exceptuarlo de aplicación en casos concretos.
  2. Prevalencia de la norma reglamentaria frente a actos administrativos singulares: Si un acto singular contradice un reglamento vigente, puede ser declarado nulo de pleno derecho, como indica el artículo 37.2 de la Ley 39/2015.
  3. Jerarquía en la derogación de normas: Una norma general como un reglamento solo puede derogarse o modificarse mediante una nueva disposición de igual o superior rango, y no por simples resoluciones administrativas singulares.

El efecto de no acatar la inderogabilidad singular

Cuando no se respeta el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, el acto administrativo emitido en contradicción con este principio será considerado nulo de pleno derecho según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LPAC. Esto implica que cualquier resolución singular que vulnere un reglamento no solo no será válida, sino que carecerá de efectos jurídicos desde su origen.

Por ejemplo, si una autoridad administrativa aprueba una resolución que vulnera un reglamento vigente, los tribunales podrán declarar dicha resolución nula y sin efectos. Asimismo, esta nulidad tiene un propósito central: evitar arbitrariedades y garantizar la legalidad y seguridad jurídica en las actuaciones administrativas.

¿Existen excepciones a la inderogabilidad singular de los reglamentos?

Si bien el principio de inderogabilidad singular refuerza la estabilidad de las normas reglamentarias, hay situaciones excepcionales reconocidas por el derecho administrativo en las que este principio puede ser matizado.

Supuestos excepcionales permitidos por los propios reglamentos

Algunas normativas prevén situaciones específicas en las que se permite, de manera justificada, la no aplicación singular de un reglamento. Un ejemplo típico es el ámbito de la planificación urbanística, en el que se podrían autorizar excepciones por razones de interés público o urgencia, siempre y cuando estas estén debidamente justificadas.

Intervención judicial en casos excepcionales

Según la jurisprudencia, como la dictada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2011, las excepciones a la inderogabilidad singular pueden ser aceptadas en circunstancias muy específicas, siempre que se aporte una justificación sólida y no arbitraria. Esto significa que no basta con una necesidad particular, sino que es imprescindible probar que la excepcionalidad responde a razones objetivas y de interés general.

Nulidad de los reglamentos frente a su inderogabilidad singular

Es importante distinguir entre los conceptos de nulidad y de inderogabilidad singular de los reglamentos. La nulidad se produce cuando un reglamento es inválido debido a motivos legales graves, como vulnerar la Constitución, infringir normas de rango superior o presentar vicios de forma. En estos casos, la impugnación puede dar lugar a la anulación total del reglamento, lo que significa que dejará de estar vigente para cualquier caso.

En cambio, la inderogabilidad singular se refiere a la obligación de aplicar los reglamentos vigentes incluso en casos específicos, salvo que se haya producido su derogación o anulación por una norma de igual o superior rango.

¿Cuándo se puede impugnar un reglamento?

Los ciudadanos o entidades que deseen impugnar un reglamento pueden hacerlo siempre que existan motivos legales sólidos, como:

  1. Contrariedad con la Constitución Española.
  2. Infracción de disposiciones de rango superior.
  3. Vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico español.

En cualquier proceso de impugnación o interpretación de la inderogabilidad singular de los reglamentos, resulta fundamental contar con el asesoramiento de expertos legales. En Consultame.net, puedes contactar con abogados especializados que resolverán tus dudas y te guiarán en cualquier cuestión relacionada con el derecho administrativo y la normativa vigente en España.

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